DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2024 Pág. 48883

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (código de procedimiento TR301X).

BDNS (Identif.): 780358.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas a impartir y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2024-2026. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el año 2024.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para ello o, en su caso, deberá formalizarse un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

2. Para poder ser beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se determine en la convocatoria para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente encargado de su impartición.

Tercero. Acciones formativas

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere la orden de bases y primera convocatoria.

Cuarto. Determinación de la subvención

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El anexo III de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Quinto. Financiación de la primera convocatoria

Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 4.000.000,00 €, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan o aquellas que las sustituyan, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150:

Aplicación presupuestaria

Total

44.03.323B.471.0

3.200.000,00

44.03.323B.481.0

800.000,00

Total

4.000.000,00

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, estará abierto hasta el día 31 de octubre de 2024 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

Octavo. Ejecución de la primera convocatoria

Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente a través de la aplicación informática SIFO.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de la primera convocatoria será el 30 de noviembre de 2024.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración