Expediente: IN407A 2023/348-1.
Promotora: Industrial Barcalesa, S.L.
Denominación del proyecto: LMT, CST y LBT Grille 2.
Ayuntamiento: Mazaricos.
Hechos.
1. El día 3.8.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de garantizar el suministro eléctrico eficiente en la red de distribución del lugar de Grille, ayuntamiento de Mazaricos, proyecta instalar un centro de seccionamiento y de transformación de 400 kVA de potencia, una línea de media tensión subterránea que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LMT Derivación (DER) a San Cosme de Antes (expediente INA407A 2001/404, 52.863 y 52.865) y la retirada de un tramo aéreo de dicha línea.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentaron el proyecto de ejecución denominado LMT, CST y LBT Grille 2, firmado el día 15.7.2023 (núm. de visado 20232366, de 20.7.2023) por Xosé López Seoane, ingeniero industrial, núm. colegiado 2.745 de Galicia.
Asimismo, al amparo del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por el Real decreto 445/2023, presentaron el documento ambiental firmado por el mismo ingeniero en la misma fecha. Remitido al Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos, éste lo registró con el número de expediente 2023/0163.
Posteriormente, con fecha 4.3.2024, la empresa promotora rectificó su solicitud y manifestó que el proyecto no debe someterse evaluación ambiental por tratarse de la modificación de una instalación existente, que se encuadra en el artículo 7.2.c) de dicha Ley 21/2013. El día 11.4.2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos archivó el expediente 2023/0163 e indicó que puede proseguir la tramitación del expediente de autorización.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Mazaricos, Augas de Galicia y Agencia Gallega de infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes presentados en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 22.4.2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas.
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme con la disposición adicional duodécima y la disposición transitoria primera del Decreto 49/, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tercera. Características técnicas.
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Grille, en el ayuntamiento de Mazaricos, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS (1) a 20 kV, de 70 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 7-8 existente, que se va a sustituir por tipo C-4500/16 de la LMT Derivación (DER) a San Cosme de Antes (expediente INA407A 2001/404, 52.863 y 52.865) y final en el CT-CS proyectado.
– LMTS (2) a 20 kV, de 89 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al, con origen en el CT-CS proyectado y final en el PA/S proyectado en el apoyo nº A3-9 existente, que se va a sustituir por tipo C-2000/16 (anteriormente nº 8-9).
– Retirada de tramo LMTA a 20 kV, de 130 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº 7-8 existente de la LMT Derivación (DER) a San Cosme de Antes y final en el apoyo nº 8-9, que se va a sustituir por A3-9 proyectado.
– CT-CS en el lugar de Grille compacto prefabricado telegestionado de maniobra interior, con una potencia de 400 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta dirección territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta dirección territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de mayo de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
