Examinado el expediente iniciado por solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Patiñeiro, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 23.9.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Patiñeiro, con una potencia nominal de 25 MW.
Segundo. El 28.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas comunicó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud, presentando esta, en fecha 16.7.2020, justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos.
Tercero. El 6.8.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente en esencia en la variación de la localización de los aerogeneradores proyectados.
Cuarto. El 10.11.2020, la Dirección General de Energía y Minas comunicó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.
Quinto. El 15.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.
Sexto. El 5.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable y, al mismo tiempo, recoge los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.
Séptimo. El 26.2.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Patiñeiro a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.
Octavo. Mediante Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Patiñeiro, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.6.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 9.6.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento afectado de Vimianzo, y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron expuestas en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
En el trámite de información pública, así como a lo largo de la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas al promotor para que las contestara en defensa de sus intereses.
Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, EDP Renovables España, S.L.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 25.6.2021, Ayuntamiento de Vimianzo el 5.7.2021, EDP Renovables España, S.L.U. el 16.6.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 11.6.2021, Retegal, S.A. el 20.6.2021 y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom) el 29.6.2021.
El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe en que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico y referidas al Plan eólico de Galicia. El promotor dio respuesta a estas cuestiones.
Asimismo Naturgy Renovables, S.L.U. prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.
Décimo. En fecha 4.11.2021, la jefatura territorial, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009, informó con relación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico, y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.
Undécimo. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio, Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública y Ayuntamiento de Vimianzo.
A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural, el promotor propuso modificaciones del proyecto, consistentes con carácter general en la eliminación de los aerogeneradores PA-01 y PA-02 y sustitución del modelo de aerogenerador propuesto, pasando de 5 MW a 6 MW la potencia nominal unitaria y manteniendo inalteradas las posiciones y dimensiones de estos.
Cumplimentada la tramitación ambiental, el 8.5.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico Patiñeiro, que hizo pública mediante Anuncio de 14 de mayo de 2024 (DOG nº 99, de 23 de mayo).
Duodécimo. El 15.5.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.
Decimotercero. El 4.6.2024, el promotor presentó la documentación técnica refundida del proyecto del parque eólico, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.
Decimocuarto. El 19.6.2024, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, EDP Renovables España, S.L.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 15.7.2024, Ayuntamiento de Vimianzo el 19.7.2024, EDP Renovables España, S.L.U. el 19.7.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 2.7.2024 y Retegal, S.A. el 25.7.2024.
El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe en que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico y referidas al Plan eólico de Galicia, a las que el promotor dio respuesta.
Asimismo, el promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Respecto al resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.
Decimoquinto. El 17.7.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Decimosexto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 17,84 MW, según el informe del gestor de la red del 18.6.2022. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril), el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, de 29 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es preciso manifestar el siguiente:
1. Las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.
2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas fueron remitidas al órgano ambiental y tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 8.5.2024, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio, Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública y Ayuntamiento de Vimianzo.
3. Respecto de las alegaciones que se refieren a la calidad del estudio de impacto ambiental e incumplimiento de la legislación de aplicación, hay que indicar que el proyecto fue evaluado ambientalmente, motivo por el que se considera que el estudio de impacto ambiental presentado cuenta con toda la información que indica el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, cabe indicar que durante la tramitación ambiental del proyecto, el promotor presentó adendas al estudio del impacto ambiental, a los efectos de corregir y cumplimentar con información adicional el contenido de este, de acuerdo con las consultas e informes recibidos.
4. En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del 5.2.2021, se recoge que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
5. Asimismo, en relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Con respecto a los beneficios para la sociedad generados por el parque eólico que se proyecta, los parques eólicos son una de las principales fuentes de generación de energía limpia y, por lo tanto, parte fundamental de la lucha contra el cambio climático y la descarbonización, con ventajas en la protección del medio ambiente, la salud y la economía.
7. Al respecto de la falta de planificación eólica, hay que indicar que la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, define al Plan sectorial eólico de Galicia como el instrumento de ordenación del territorio, de incidencia supramunicipal, cuyo objetivo es regular y ordenar la implantación territorial de parques eólicos. El Plan sectorial eólico de Galicia integra las diferentes áreas de desarrollo eólico para garantizar una adecuada inserción de las infraestructuras e instalaciones de los parques eólicos en el territorio.
Asimismo, define área de desarrollo eólico (en adelante, ADE) como el espacio territorial, delimitado en coordenadas UTM y comprendido dentro del ámbito del Plan sectorial eólico de Galicia, susceptible de acoger a uno o a varios parques eólicos dedicados a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
8. Al respecto de las cuestiones de carácter urbanístico, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, modificada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre:
«1. Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico regulado por la legislación de ordenación del territorio.
2. En caso de que el suelo fuera rústico de especial protección, será necesario obtener la autorización o el informe favorable del órgano que tenga la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal».
Asimismo, respecto al contenido del proyecto de interés autonómico y su tramitación, hay que hacer constar que, atendiendo a lo recogido en el artículo 40 de la Ley 8/2009, la dirección general con competencias en materia de energía procederá de oficio al archivo de los procedimientos asociados a los proyectos sectoriales o a los proyectos de interés autonómico relativos a parques eólicos y a sus infraestructuras de evacuación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
9. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».
Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre.
Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia. En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Cabe tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Luego este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.
En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Patiñeiro, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 8.5.2024, y recogida en los antecedentes de hecho de esta resolución:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Patiñeiro, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá el dispuesto en esta DIA».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Patiñeiro.
En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.3. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5.1. Aspectos generales.
5.2. Aspectos específicos.
5.3. Informes del programa de vigilancia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponden al órgano sustantivo el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Patiñeiro, situado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 17,84 MW.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Patiñeiro, compuesto por el documento Parque eólico Patiñeiro, proyecto de ejecución. Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña)-junio 2024, firmado por Jorge Núñez Ares, ingeniero industrial, colegiado nº 1102 del ICOIIG y visado el 4.6.2024, con número 20241673.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.
Dirección a efectos de notificaciones: avenida Arteixo, 171, 15007 (A Coruña).
Denominación proyecto: parque eólico Patiñeiro.
Ayuntamientos afectados: Vimianzo (A Coruña).
Potencia instalada: 18 MW.
Potencia autorizada/máxima evacuable: 17,84 MW.
Producción neta: 60.530 MWh/año.
Horas equivalentes netas: 3.363 h.
Presupuesto de ejecución material: 17.843.090 euros.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
a |
500.110,00 |
4.771.565,00 |
|
b |
504.525,00 |
4.771.565,00 |
|
c |
504.525,00 |
4.768.465,00 |
|
d |
500.110,00 |
4.768.465,00 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
|
Aerogenerador |
Coordenadas UTM |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
PA-03 |
502.468,00 |
4.770.010,00 |
|
PA-04 |
501.909,00 |
4.770.585,00 |
|
PA-05 |
500.907,00 |
4.770.418,00 |
Coordenadas de la subestación del parque eólico:
|
Subestación |
Coordenadas UTM |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
ID |
502.957,00 |
4.769.856,00 |
|
Envolvente |
502.934,99 |
4.769.879,46 |
|
Envolvente |
502.979,99 |
4.769.879,41 |
|
Envolvente |
502.979,93 |
4.769.834,41 |
|
Envolvente |
502.934,93 |
4.769.834,46 |
Coordenadas de la torre meteorológica:
|
Torre meteorolóxica |
Coordenadas UTM |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
TM |
503.020,18 |
4.769.864,99 |
Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– 3 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, altura hasta el buje de 125 m y un diámetro de rotor de 150 m.
– 3 centros de transformación montados en góndola, de potencia unitaria de 7.000 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV y con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque, compuesta por 1 circuito con conductor tipo RHZ1-2OL 18/30 kV Al +H16 de sección variable.
– Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor de Cu-50 mm2, la de la SET con Cu-95 mm2.
– Subestación del parque eólico de 2 niveles de tensión, 30/66 kV, donde se instalarán los correspondientes elementos de control, mando y protección, compuesta por los siguientes elementos principales:
• Trafo de potencia intemperie, trifásico, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 30 MVA ONAN, relación de transformación 66/32 kV, grupo de conexión YNd11.
• Parque de 66 kV en intemperie con una posición de línea-transformador con los equipos necesarios de protección y medida.
• Una reactancia de puesta a tierra en 30 kV, con limitación de corriente a 500 A, 30 s.
• Parque de 30 kV en celdas metálicas prefabricadas en interior del edificio.
• En el edificio también se situará, junto con las comunicaciones y protecciones, un transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 100 kVA y relación de transformación 30/0,42-0,242 kV.
– 1 torre meteorológica de medición de 125 metros.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras.
De acuerdo con el punto 4.1.4 de la DIA «el importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 312.254 euros, de los que 124.902 euros corresponderán a la fase de obras y 187.352 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).
4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.
Asimismo, el promotor deberá comunicar a esta dirección general, con una antelación mínima de un mes, la fecha prevista de inicio de las obras.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.
6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.5.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con el apartado 4 de la declaración de impacto ambiental.
7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Al mismo tiempo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
