A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Patiñeiro.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Patiñeiro, situado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 17,84 MW.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras.
De acuerdo con el punto 4.1.4 de la DIA «el importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 312.254 euros, de los que 124.902 euros corresponderán a la fase de obras y 187.352 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.
Asimismo, el promotor deberá comunicar a esta dirección general, con una antelación mínima de un mes, la fecha prevista de inicio de las obras.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.
6. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 8.5.2024, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con el apartado 4 de la declaración de impacto ambiental.
7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Al mismo tiempo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 23.9.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Patiñeiro, con una potencia nominal de 25 MW.
2. El 28.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas comunicó a el promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud y ésta presentó, en fecha 16.7.2020, justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos.
3. El 6.8.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente en esencia en la variación de la localización de los aerogeneradores proyectados.
4. El 10.11.2020, la Dirección General de Energía y Minas comunicó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.
5. El 15.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.
6. El 5.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable y, al mismo tiempo, recoge los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial
7. El 26.2.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Patiñeiro a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.
8. Mediante Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Patiñeiro, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.6.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 9.6.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado de Vimianzo y en las dependencias de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron expuestas en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
En el trámite de información pública, así como a lo largo de la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas al promotor para que las contestara en defensa de sus intereses.
9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, EDP Renovables España, S.L.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 25.6.2021, Ayuntamiento de Vimianzo el 5.7.2021, EDP Renovables España, S.L.U. el 16.6.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 11.6.2021, Retegal, S.A. el 20.6.2021 y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom) el 29.6.2021.
El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe en que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico y referidas al Plan eólico de Galicia. El promotor dio respuesta a estas cuestiones.
Asimismo, Naturgy Renovables, S.L.U. prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.
10. En fecha 4.11.2021, la jefatura territorial, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009, emitió informe en relación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico, y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.
11. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio, Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública y Ayuntamiento de Vimianzo.
A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural, el promotor propuso modificaciones del proyecto, consistentes con carácter general en la eliminación de los aerogeneradores PA-01 y PA-02 y sustitución del modelo de aerogenerador propuesto, pasando de 5 MW a 6 MW la potencia nominal unitaria y manteniendo inalteradas las posiciones y dimensiones de estos.
Cumplimentada la tramitación ambiental, el 8.5.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico Patiñeiro, que hizo pública mediante Anuncio de 14 de mayo de 2024 (DOG núm. 99, de 23 de mayo).
12. El 15.5.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.
13. El 4.6.2024, el promotor presentó la documentación técnica refundida del proyecto del parque eólico, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.
14. El 19.6.2024, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, EDP Renovables España, S.L.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A. (Cellnex Telecom).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 15.7.2024, Ayuntamiento de Vimianzo el 19.7.2024, EDP Renovables España, S.L.U. el 19.7.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 2.7.2024 y Retegal, S.A. el 25.7.2024.
El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe en que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico y referidas al Plan eólico de Galicia, a las que el promotor dio respuesta.
Asimismo, el promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Respecto al resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.
15. El 17.7.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 17,84 MW, según el informe del gestor de la red del 18.6.2022. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
