El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su punto 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
El 19 de mayo de 2023, la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de trazado para la mejora de accesibilidad y conectividad de las paradas de autobús situadas en la RACG (Red autonómica de carreteras de Galicia) en las rutas de acceso a la ciudad de Ourense, de clave OU/22/057.06, en los ayuntamientos de Barbadás, Larouco, O Bolo y Viana do Bolo, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 102, de 31 de mayo.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para la implantación del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG nº 179, de 20 de septiembre, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Barbadás, Larouco, O Bolo y Viana do Bolo, para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de los mismos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los predios si lo consideran necesario.
Término municipal de Barbadás.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Barbadás.
Fecha: 25 de septiembre de 2024; de 9.30 a 12.00 horas.
Término municipal de Larouco.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Larouco.
Fecha: 24 de septiembre de 2024; de 9.30 a 10.00 horas.
Término municipal de O Bolo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de O Bolo.
Fecha: 24 de septiembre de 2024; de 10.30 a 11.30 horas.
Término municipal de Viana do Bolo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Viana do Bolo.
Fecha: 24 de septiembre de 2024; de 12.30 a 14.00 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en los ayuntamientos de Barbadás, Larouco, O Bolo y Viana do Bolo, y en el Servicio Provincial de Ourense de la Agencia Gallega de Infraestructuras (c/ Sáenz Díez, 1, 32003 Ourense), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/avisos?content=/Portal-Conselleria6/Avisos/resolucions/aviso_0356.html
Asimismo, se realizará la convocatoria a los interesados al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI…), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de realizar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar a su cargo, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación y habilitado el crédito oportuno, procederá al pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, en este mismo acto, se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:
Término municipal de Barbadás.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Barbadás.
Fecha: 7 de noviembre de 2024; de 13.00 a 14.30 horas.
Término municipal de Larouco.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Larouco.
Fecha: 7 de noviembre de 2024; de 9.00 a 9.30 horas.
Término municipal de O Bolo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de O Bolo.
Fecha: 7 de noviembre de 2024; de 9.45 a 10.20 horas.
Término municipal de Viana do Bolo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Viana do Bolo.
Fecha: 7 de noviembre de 2024; de 11.00 a 11.30 horas.
En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
El presente acuerdo se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a los titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, y no se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos, y que deberán identificarse con el documento nacional de identidad.
Ourense, 29 de agosto de 2024
Marcos Buide Pollán
Jefe del Servicio Provincial de Ourense
