DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 9 de septiembre de 2024 Pág. 49748

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024 por la que se publica la segunda concesión de las subvenciones resultante de la Orden de 14 de agosto de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento DE402B) (Diario Oficial de Galicia número 162, de 23 de agosto de 2024).

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 107, de 4 de junio de 2024, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento DE402B). En dicha convocatoria el crédito presupuestario para financiar estas ayudas quedaba establecido en 1.300.000 €.

Segundo. Una vez resuelta dicha convocatoria mediante la Resolución de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), se publica la Orden de 14 de agosto de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 24 de mayo de 2024, que se incrementa en 400.000 €, de manera que el crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria pasa a ser 1.700.000 €.

Tercero. La Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, como órgano instructor del procedimiento, procede a efectuar propuesta de distribución del crédito ampliado (400.000 €) entre las entidades solicitantes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para ser beneficiarias de subvención y evaluadas por la Comisión de Valoración en su sesión de 12 de julio de 2024, de conformidad con los criterios siguientes:

1º. Concesión de subvención a las entidades del grupo II (entidades beneficiarias de subvención en el año 2023) que resultaron desestimadas por falta de crédito en la primeira resolución de la convocatoria, de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), o a las que no se les subvencionó la totalidad del proyecto presentado por falta de crédito.

2º. Distribución del crédito restante, en aplicación del artículo 1.3 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, que posibilita incrementar proporcionalmente la cuantía de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, en función del presupuesto aprobado.

Cuarto. La concesión de estas subvenciones en virtud de esta segunda resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 35.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, hasta un importe máximo de 400.000 €.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, de conformidad con los criterios anteriormente indicados, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución al Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para resolver el procedimiento.

Segunda. Las entidades beneficiarias, las actuaciones a desarrollar objeto de las solicitudes de subvención, las cuantías y los trámites de los expedientes se ajustan a lo establecido en dicha convocatoria y bases reguladoras.

Tercera. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.junta.gal

Cuarta. En base a la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 28 de agosto de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas, y previa fiscalización favorable del expediente de gasto por la Intervención Delegada de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Primero. La concesión de subvención a las entidades del grupo II (entidades beneficiarias de subvención en el año 2023) que resultaron desestimadas por falta de crédito en la primera resolución de la convocatoria, de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), ordenadas por orden de puntuación, y a las que no se les subvencionó la totalidad del proyecto presentado por falta de crédito, que es el caso de la Federación Galega de Tríatlon e Péntatlon moderno.

La concesión de la subvención se efectuó por orden de puntuación, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, de conformidad con las puntuaciones resultantes de la comisión de valoración efectuada el 12 de julio de 2024.

1.1. Entidad beneficiaria del grupo II, a la que se le subvencionó parcialmente el proyecto presentado por falta de crédito.

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Presupuesto del proyecto presentado

Nº de grupos de actividad x nº de meses

Subvención recibida en la primera resolución

Subvención concedida

DE402B-2024-0000023

Federación Galega de Péntatlon Moderno e Tríatlon (1)

V36703932

46.480€

28

26.221,67 €

20.258,33 €

Subtotal 1.1

20.258,33 €

1.2. Entidades no beneficiarias de subvención por falta de crédito (grupo II):

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Presupuesto subvencionable

Nº de grupos de actividad x nº de meses

Puntuación

Subvención concedida

DE402B-2024-0000010

Federación Galega de Hóckey

G32172058

39.010,00 €

23,5

32,00

39.010,00 €

DE402B-2024-0000008

Real Federación Galega de Vela

G36644862

74.700,00 €

45

31,25

74.700,00 €

DE402B-2024-0000002

Federación Galega de Squash

G36644680

39.000,00 €

25

29,25

39.000,00 €

Subtotal 1.2

152.710 €

Total. 1+1.2

172.968,33 €

Segundo. La asignación del crédito restante (227.031,67€), en aplicación del artículo 1.3 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, en virtud de la que se incrementará proporcionalmente la cuantía de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, en función del presupuesto aprobado.

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Grupo de baremo

Concesión de subvención (ampliación)

Nº de grupos/mes a desenvolver

DE402B-2024-0000001

Federación Gallega de Tenis de mesa

V15149453

1

5.447,03

9,43

DE402B-2024-0000002

Federación Galega de Squash

G36644680

2

5.410,96

3,47

DE402B-2024-0000003

Federación Galega de Halterofilia

G15121700

1

1.817,52

1,09

DE402B-2024-0000004

Federación Galega de Montañismo

G36630259

2

10.334,16

6,24

DE402B-2024-0000005

Federación Galega de Surf

G15565484

2

5.307,74

3,33

DE402B-2024-0000006

Federación Galega de Baloncesto

V15115306

1

3.107,83

1,87

DE402B-2024-0000007

Federación Galega de Boxeo

G15108996

2

10.405,70

6,27

DE402B-2024-0000008

Real Federación Galega de Vela

G36644862

2

10.364,07

6,24

DE402B-2024-0000009

Federación Gallega de Bolos

V36650133

2

1.873,03

1,66

DE402B-2024-0000010

Federación Galega de Hóckey

G32172058

2

5.464,22

3,29

DE402B-2024-0000011

Federación Gallega de Esgrima

G15109077

2

10.405,70

12,28

DE402B-2024-0000012

Federación Galega de Baile Deportivo

G10883999

1

9.440,59

12,14

DE402B-2024-0000013

Federación Galega de Piragüismo

G36040764

2

22.098,30

18,79

DE402B-2024-0000014

Federación Galega de Salvamento

G27033737

2

10.405,70

44,40

DE402B-2024-0000015

Federación Galega de Tenis

G15102767

2

10.405,70

18,87

DE402B-2024-0000016

Federación Galega de Bádminton

G36645133

1

10.405,70

13,77

DE402B-2024-0000017

Federación Galega de Balonmán

G36690832

2

10.405,70

11,59

DE402B-2024-0000018

Federación Galega de Remo

G15117385

1

3.644,49

2,64

DE402B-2024-0000019

Federación Deportiva Gallega de Kickboxing

G27464221

1

10.133,76

6,10

DE402B-2024-0000020

Federación Galega de Atletismo

G15103500

1

8.982,20

5,41

DE402B-2024-0000021

Federación Galega de Loita

G36651081

2

11.437,59

31,19

DE402B-2024-0000022

Federación Galega de Fútbol

G15055890

2

9.673,13

5,83

DE402B-2024-0000023

Federación Galega de Péntatlón moderno e Tríatlon

V36703932

2

7.697,46

4,64

DE402B-2024-0000024

Federación Galega de Judo e Disciplinas Asociadas

G15109267

1

8.754,52

10,96

DE402B-2024-0000025

Federación Galega de Ciclismo

G36644870

1

5.983,55

5,76

DE402B-2024-0000026

Federación Galega de Taekwondo

G15237233

2

17.625,32

10,62

Total

227.031,67

Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta.

– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, con carácter anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, y que se librará una vez justificado el primer anticipo. Este segundo anticipo se podrá solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa del primer anticipo, en el espacio reservado para esta finalidad en el anexo IV.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 20 de noviembre de 2024.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y jóvenes de hasta 16 años desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2024).

Sexto. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:

a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

b) Conservar, en los cuatro años siguientes, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Efectuar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.

f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.

g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2024

El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D.( Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y Orden de 12.6.2024;
DOG núm. 117, de 18.6.2024)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte