Antecedentes:
Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 107, de 4 de junio de 2024, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento DE402B). En dicha convocatoria el crédito presupuestario para financiar estas ayudas quedaba establecido en 1.300.000 €.
Segundo. Una vez resuelta dicha convocatoria mediante la Resolución de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), se publica la Orden de 14 de agosto de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 24 de mayo de 2024, que se incrementa en 400.000 €, de manera que el crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria pasa a ser 1.700.000 €.
Tercero. La Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, como órgano instructor del procedimiento, procede a efectuar propuesta de distribución del crédito ampliado (400.000 €) entre las entidades solicitantes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para ser beneficiarias de subvención y evaluadas por la Comisión de Valoración en su sesión de 12 de julio de 2024, de conformidad con los criterios siguientes:
1º. Concesión de subvención a las entidades del grupo II (entidades beneficiarias de subvención en el año 2023) que resultaron desestimadas por falta de crédito en la primeira resolución de la convocatoria, de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), o a las que no se les subvencionó la totalidad del proyecto presentado por falta de crédito.
2º. Distribución del crédito restante, en aplicación del artículo 1.3 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, que posibilita incrementar proporcionalmente la cuantía de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, en función del presupuesto aprobado.
Cuarto. La concesión de estas subvenciones en virtud de esta segunda resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 35.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, hasta un importe máximo de 400.000 €.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, de conformidad con los criterios anteriormente indicados, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución al Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para resolver el procedimiento.
Segunda. Las entidades beneficiarias, las actuaciones a desarrollar objeto de las solicitudes de subvención, las cuantías y los trámites de los expedientes se ajustan a lo establecido en dicha convocatoria y bases reguladoras.
Tercera. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.junta.gal
Cuarta. En base a la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 28 de agosto de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas, y previa fiscalización favorable del expediente de gasto por la Intervención Delegada de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
RESUELVO:
Primero. La concesión de subvención a las entidades del grupo II (entidades beneficiarias de subvención en el año 2023) que resultaron desestimadas por falta de crédito en la primera resolución de la convocatoria, de 19 de julio de 2024 (DOG número 147, de 31 de julio), ordenadas por orden de puntuación, y a las que no se les subvencionó la totalidad del proyecto presentado por falta de crédito, que es el caso de la Federación Galega de Tríatlon e Péntatlon moderno.
La concesión de la subvención se efectuó por orden de puntuación, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, de conformidad con las puntuaciones resultantes de la comisión de valoración efectuada el 12 de julio de 2024.
1.1. Entidad beneficiaria del grupo II, a la que se le subvencionó parcialmente el proyecto presentado por falta de crédito.
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Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Presupuesto del proyecto presentado |
Nº de grupos de actividad x nº de meses |
Subvención recibida en la primera resolución |
Subvención concedida |
|
DE402B-2024-0000023 |
Federación Galega de Péntatlon Moderno e Tríatlon (1) |
V36703932 |
46.480€ |
28 |
26.221,67 € |
20.258,33 € |
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Subtotal 1.1 |
20.258,33 € |
1.2. Entidades no beneficiarias de subvención por falta de crédito (grupo II):
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Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Presupuesto subvencionable |
Nº de grupos de actividad x nº de meses |
Puntuación |
Subvención concedida |
|
DE402B-2024-0000010 |
Federación Galega de Hóckey |
G32172058 |
39.010,00 € |
23,5 |
32,00 |
39.010,00 € |
|
DE402B-2024-0000008 |
Real Federación Galega de Vela |
G36644862 |
74.700,00 € |
45 |
31,25 |
74.700,00 € |
|
DE402B-2024-0000002 |
Federación Galega de Squash |
G36644680 |
39.000,00 € |
25 |
29,25 |
39.000,00 € |
|
Subtotal 1.2 |
152.710 € |
|||||
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Total. 1+1.2 |
172.968,33 € |
Segundo. La asignación del crédito restante (227.031,67€), en aplicación del artículo 1.3 de la Orden de 24 de mayo de 2024, reguladora de la convocatoria, en virtud de la que se incrementará proporcionalmente la cuantía de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, en función del presupuesto aprobado.
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Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Grupo de baremo |
Concesión de subvención (ampliación) |
Nº de grupos/mes a desenvolver |
|
DE402B-2024-0000001 |
Federación Gallega de Tenis de mesa |
V15149453 |
1 |
5.447,03 |
9,43 |
|
DE402B-2024-0000002 |
Federación Galega de Squash |
G36644680 |
2 |
5.410,96 |
3,47 |
|
DE402B-2024-0000003 |
Federación Galega de Halterofilia |
G15121700 |
1 |
1.817,52 |
1,09 |
|
DE402B-2024-0000004 |
Federación Galega de Montañismo |
G36630259 |
2 |
10.334,16 |
6,24 |
|
DE402B-2024-0000005 |
Federación Galega de Surf |
G15565484 |
2 |
5.307,74 |
3,33 |
|
DE402B-2024-0000006 |
Federación Galega de Baloncesto |
V15115306 |
1 |
3.107,83 |
1,87 |
|
DE402B-2024-0000007 |
Federación Galega de Boxeo |
G15108996 |
2 |
10.405,70 |
6,27 |
|
DE402B-2024-0000008 |
Real Federación Galega de Vela |
G36644862 |
2 |
10.364,07 |
6,24 |
|
DE402B-2024-0000009 |
Federación Gallega de Bolos |
V36650133 |
2 |
1.873,03 |
1,66 |
|
DE402B-2024-0000010 |
Federación Galega de Hóckey |
G32172058 |
2 |
5.464,22 |
3,29 |
|
DE402B-2024-0000011 |
Federación Gallega de Esgrima |
G15109077 |
2 |
10.405,70 |
12,28 |
|
DE402B-2024-0000012 |
Federación Galega de Baile Deportivo |
G10883999 |
1 |
9.440,59 |
12,14 |
|
DE402B-2024-0000013 |
Federación Galega de Piragüismo |
G36040764 |
2 |
22.098,30 |
18,79 |
|
DE402B-2024-0000014 |
Federación Galega de Salvamento |
G27033737 |
2 |
10.405,70 |
44,40 |
|
DE402B-2024-0000015 |
Federación Galega de Tenis |
G15102767 |
2 |
10.405,70 |
18,87 |
|
DE402B-2024-0000016 |
Federación Galega de Bádminton |
G36645133 |
1 |
10.405,70 |
13,77 |
|
DE402B-2024-0000017 |
Federación Galega de Balonmán |
G36690832 |
2 |
10.405,70 |
11,59 |
|
DE402B-2024-0000018 |
Federación Galega de Remo |
G15117385 |
1 |
3.644,49 |
2,64 |
|
DE402B-2024-0000019 |
Federación Deportiva Gallega de Kickboxing |
G27464221 |
1 |
10.133,76 |
6,10 |
|
DE402B-2024-0000020 |
Federación Galega de Atletismo |
G15103500 |
1 |
8.982,20 |
5,41 |
|
DE402B-2024-0000021 |
Federación Galega de Loita |
G36651081 |
2 |
11.437,59 |
31,19 |
|
DE402B-2024-0000022 |
Federación Galega de Fútbol |
G15055890 |
2 |
9.673,13 |
5,83 |
|
DE402B-2024-0000023 |
Federación Galega de Péntatlón moderno e Tríatlon |
V36703932 |
2 |
7.697,46 |
4,64 |
|
DE402B-2024-0000024 |
Federación Galega de Judo e Disciplinas Asociadas |
G15109267 |
1 |
8.754,52 |
10,96 |
|
DE402B-2024-0000025 |
Federación Galega de Ciclismo |
G36644870 |
1 |
5.983,55 |
5,76 |
|
DE402B-2024-0000026 |
Federación Galega de Taekwondo |
G15237233 |
2 |
17.625,32 |
10,62 |
|
Total |
227.031,67 |
Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta.
– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, con carácter anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, y que se librará una vez justificado el primer anticipo. Este segundo anticipo se podrá solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa del primer anticipo, en el espacio reservado para esta finalidad en el anexo IV.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 20 de noviembre de 2024.
Quinto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y jóvenes de hasta 16 años desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2024).
Sexto. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:
a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
b) Conservar, en los cuatro años siguientes, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
e) Efectuar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.
f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.
g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2024
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D.( Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y Orden de 12.6.2024;
DOG núm. 117, de 18.6.2024)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
