DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 10 de septiembre de 2024 Pág. 50136

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2022/275-4).

Expediente: IN407A 2022/275-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 en la LMT CII808-CII809.

Ayuntamiento: Moaña.

Hechos:

1. El 17.7.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 en la LMT CII808-CII809.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución, firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 10.586,30 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en las líneas de media tensión CII808-CII809 de doble circuito aéreo, en el lugar de A Seara, en el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra):

En los tramos CII8081798 y CII8093145 se sustituyen los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 por dos apoyos C-2000/16.

Retensado del vano aguas abajo del apoyo proyectado en sustitución del 9VL42LVI//D56.

Desmontaje de 131 metros de conductor LC-80 e instalación de 131 metros de conductor LA-110 en la línea de media tensión aérea (LMTA) en doble circuito, desde el apoyo 9VJ4OR5W//D54 hasta el apoyo proyectado C-2000/16 (sustituto del 9VL42LVI//D56).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Moaña, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Instituto de Estudios del Territorio y Telefónica España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Telefónica España, S.A.U. y AESA.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 2.8.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

En aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 19.8.2022 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 1.9.2022, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 2.8.2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 25.8.2022.

Periódico Faro de Vigo: 22.8.2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moaña, desde el 4.8.2022 hasta el 16.9.022, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 11.8.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. aportó una relación de bienes y derechos actualizada en la que identifica los titulares de la parcela con referencia catastral 36029A064001900000IL.

6. Mediante escritos de 22.8.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a los titulares de la parcela con referencia catastral 36029A064001900000IL.

7. El 16.9.2022, María José Rodas Villaverde remitió a los servicios centrales de Santiago de Compostela un escrito, que calificó como recurso de alzada, contra la Resolución de 2.8.2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2022/275-4).

En el escrito, María José Rodas Villaverde alegó que la colocación del apoyo en su parcela representaría un perjuicio a su funcionalidad y utilidad. También destacó que el apoyo proyectado debería ser instalado en el terreno colidante, en el mismo lugar del antiguo apoyo.

Examinado el escrito, este departamento territorial deduce que debe ser tratado como una alegación, pues la Resolución de 2.8.2022 es un acuerdo para someter a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica Sustitución de los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 en la LMT CII808-CII809 y no una resolución finalizadora del expediente susceptible de interposición de recurso, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El 16.5.2023, este departamento territorial trasladó todo el expediente y su informe a la Secretaría General Técnica, según dispone el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El escrito presentado por María José Rodas Villaverde fue trasladado a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que:

• Para mejorar el suministro eléctrico en la zona será necesaria la reforma de la línea y colocar un apoyo C-2000/16 en la parcela de la alegante.

• La parcela de la afectada ya está sometida a una servidumbre de vuelo y, visto que el apoyo proyectado debe estar localizado bajo el trazado existente, la empresa promotora valora que instalarlo en esa parcela es la mejor solución para no afectar a nuevos propietarios.

9. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todos las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con relación a los perjuicios ocasionados, informan que se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Con relación al reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Respecto a la localización del apoyo, se tiene en cuenta lo contestado por la empresa distribuidora en lo tocante a que la línea CII808-CII809 es una línea ya existente sobre la parcela de la afectada y que, por tanto, ya se encuentra sometida a una servidumbre de vuelo, siendo necesaria la instalación del apoyo proyectado bajo el trazado existente para no afectar a nuevos propietarios.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Sustitución de los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 por dos apoyos de tipo C-2000/16 en el tramo CII8081798 del circuito aéreo de la línea de media tensión CII808-CII809.

• LMTA a 20 kV con conductor LA-110, de 131 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9VJ40R5W//D54 de la LMTA CII808 y final en el apoyo proyectado C-2000/16 en la LMTA CII808.

• LMTA a 20 kV con conductor LA-110, de 131 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9VJ40R5W//D54 de la LMTA CII809 y final en el apoyo proyectado C-2000/16 en la LMTA CII809.

Las instalaciones están situadas en A Seara, en el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:

Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública, y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad del suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Respecto al trazado propuesto por la alegante, este carece de la necesaria concreción, pues no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionantes exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9VK25DDJ//D55 y 9VL42LVI//D56 en la LMT CII808-CII809, (expediente IN407A 2022/275-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de agosto de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Moaña

Lugar

Terreno

Referencia catastral

Titular

Apoyo

m2

1

Veiga Darca

Rústico

36029A064001900000IL

José Rodas Moldes y María José Rodas Villaverde

1

1,69

2

Seara

Urbano

36029A064001890001OG

Begoña Trigo Maldivo y Rodrigo Oya Martínez

2

1,69