La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, señala en el artículo 3 que el FEMPA tendrá como prioridad 1) fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y establece en el artículo 14 el objetivo específico f) de contribuir a la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos, cuyo apoyo se establece en el artículo 25.
Según las líneas marcadas por la Comisión OSPAR, se entiende como basura marina cualquier material sólido que ha sido deliberadamente vertido o perdido no intencionadamente en las playas y en las costas o en el mar, incluyendo materiales transportados al medio marino desde tierra a través de los ríos, sistemas de drenaje o de vertidos de aguas residuales o por el viento. Incluye cualquier material sólido persistente, manufacturado o procesado.
La basura marina se puede encontrar aboyando en la superficie, entre aguas, depositado en el fondo o acumulado en la costa. Si atendemos al material, la basura puede clasificarse en plástico, metal, textil, cristal/vidrio/cerámica, goma y productos naturales (madera procesada, papel y cartón, etc.). La mayoría de los residuos flotantes son elementos o piezas de plástico, mientras que en el lecho marino, además de plásticos, también se registra vidrio, objetos metálicos, componentes no plásticos de artes de pesca y objetos voluminosos, entre otros.
Existen evidencias de los impactos negativos que la basura marina ejerce en los ecosistemas marinos, que se acaban reflejando en mayor o menor medida en las actividades que dependen de este medio. De especial importancia son los impactos ecológicos, los económicos y sociales. Además de los correspondientes efectos negativos en la biodiversidad del medio, también puede dar lugar a pérdidas económicas en el sector pesquero.
El Plan Marlimpo, elaborado por la Consellería del Mar en el marco del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), pretendía contribuir a lograr un medioambiente costero y marino limpio, saludable, productivo y biológicamente diverso. Entre los años 2020 y 2023 se desarrollaron 36 proyectos apoyados por el FEMP en los que se recogieron 424 toneladas de residuos marinos y en los que participaron una media de 705 personas mariscadoras y 30 embarcaciones en limpiezas activas de basura.
El Plan Marlimpo horizonte 2030 tiene por objeto desarrollar el tipo de actividad 1.6.2 del programa FEMPA 2021-2027 para España, de recogida de residuos con la participación de las personas pescadoras en el mar y las playas, que se encuadra en el objetivo específico 1.6 (Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos) dentro de la prioridad 1 del Fondo. Las actuaciones a desarrollar incidirán en la reducción de la basura marina facilitando que contribuyan a proteger el medio de trabajo de las personas pescadoras y mariscadoras y a promover su papel fundamental como guardianes del mar, proporcionando conocimiento sobre el tipo, cantidades y distribución de la basura marina.
El programa FEMPA 2021-2027 para España recoge que el sector pesquero está siendo afectado por las consecuencias del cambio climático, entre otras las condiciones meteorológicas extremas, los cambios en la distribución de especies, la aparición de especies exóticas y la proliferación de algas. Para abordar esta cuestión, como novedad el Plan Marlimpo pretende contribuir a combatir los efectos negativos que ocasionan las proliferaciones recurrentes de algas en determinadas zonas del litoral que pueden afectar a los bancos marisqueros.
El marisqueo es una actividad organizada realizada fundamentalmente en el marco de planes de gestión donde no solo se realizan trabajos extractivos, sino que también se programan acciones de conservación, mantenimiento o mejora de condiciones del hábitat y/o mejora de la producción, como son labores de semicultivo, y acciones de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros.
Las arribazones de algas, sobre todo en las que se producen acumulaciones masivas de ulváceas, se depositan de forma recurrente en zonas concretas del litoral en la primavera y verano, que pueden provocar una fuerte demanda de oxígeno que afecte a los moluscos bivalvos y dar lugar a su mortalidad, así como producir cambios en el sedimento reduciendo el potencial redox y, por lo tanto, una disminución de la biodiversidad. La retirada de los acúmulos de algas constituye una labor en la actividad marisquera, que está recogida en los planes de gestión dentro de las actividades de conservación, mantenimiento, recuperación o mejora de los hábitats y zonas de producción.
La Consellería del Mar realizó un estudio de las arribazones de algas con base en la información proporcionada por las entidades asociativas del sector, que dio como resultado que las zonas de proliferación anormalmente alta de algas en el litoral de Galicia se corresponden con fondos de ría. Así, se detectaron como puntos más excepcionales de alta acumulación de algas de arribazón en la costa gallega zonas concretas situadas mayoritariamente en las rías de Muros-Noia, Arousa, Pontevedra y Vigo.
El objeto de la presente orden consiste en el desarrollo de proyectos que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos mediante la recogida de residuos, así como de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, con la participación de las personas mariscadoras.
Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas no productivas al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, no generar un valor para la entidad y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios.
Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las que emprendan las entidades normalmente y que se enmarcan en el artículo 25 del FEMPA. Los proyectos tendrán como finalidad disponer de un medio marino limpio y sin contaminantes y contribuir a paliar los impactos de las arribazones de algas en los bancos marisqueros, y se caracterizarán por el interés colectivo, beneficiando tanto a los miembros de la entidad como al sector pesquero. Los beneficiarios serán entidades colectivas sin ánimo de lucro y podrán concurrir individual o conjuntamente las cofradías de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas del mar y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y las condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El Fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del apartado 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
Por todo lo anteriormente expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante la recogida de residuos y de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, con la participación de las personas pescadoras y mariscadoras, en el mar y en las playas, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Artículo 2. Marco normativo
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se observará lo dispuesto en las siguientes normas y disposiciones de desarrollo:
1. Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
3. Programa FEMPA 2021-2027 para España aprobado por la Decisión de la Comisión C (2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022.
4. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
5. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
6. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
12. Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
15. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
16. Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.
17. Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2024 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 euros), repartidos en las siguientes anualidades:
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Partida presupuestaria |
2024 |
2025 |
Total |
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46.03.723C.7802 |
300.000,00 |
350.000,00 |
650.000,00 |
Para el año 2024 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2023 00182, existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
2. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando siempre lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y del 30 % por la Comunidad Autónoma.
La cofinanciación se enmarcará dentro de la prioridad 1, fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, objetivo específico 1.6, Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, tipo de actividad 1.6.2, Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas, y tipo de intervención 1, Reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medio ambiente y contribuir al buen estado medioambiental.
4. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros, cooperativas del mar y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras. Las entidades serán sin ánimo de lucro y tendrán ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos y de arribazones de algas que puedan afectar a los bancos marisqueros sean realizadas en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo del sector que sean titulares del plan de gestión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas señaladas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
d) Las personas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias al Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Seguridad Social.
4. Las entidades podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas, como una agrupación de entidades. Las entidades que concurran conjuntamente deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
5. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y el pago de las subvenciones, a las señaladas en la resolución que establece las condiciones de ayuda (DECA), así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa que les sea de aplicación.
2. Las personas beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, de conformidad con el apartado 4 del mismo.
Cumplir las condiciones de admisión del artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco (5) años después de la realización del pago final al beneficiario. En el caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.3 del Reglamento (UE) 2021/1139 en relación con solicitudes de ayuda presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente hubiese determinado, por medio de una resolución definitiva, que cometió fraude, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
e) Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas objeto de subvención durante cinco (5) años, o tres (3) años en el caso de pymes, desde el pago final, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Se tomará como fecha de referencia, para el cálculo de los períodos de tiempo mencionados, la fecha contable del último pago de la ayuda.
Los supuestos de dicho artículo 65.1 del reglamento mencionado no se aplican en el caso de producirse el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
f) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa, para poder dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/1139.
g) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
h) Conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que recibe ayuda durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias auténticas, o en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a efectos de auditoría.
i) La resolución de concesión supone la aceptación de la persona beneficiaria de ser incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 y 5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
j) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, para lo cual:
1º. Si el beneficiario dispone de web o cuentas en redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2º. En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o a los participantes, se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la UE, con un párrafo similar a «Este proyecto es cofinanciado por la Unión Europea por el FEMPA (Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura)».
3º. En el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos y tengan un coste total superior a 100.000 euros, instalarán placas o vallas publicitarias resistentes, en lugares bien visibles al público, en las que aparezca el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
4º. Para las operaciones no incluidas en el apartado 3º, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA.
En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.
El emblema de la Unión Europea se empleará, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1061, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Cuando los beneficiarios no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en los puntos 1º a 4º de este apartado, la Dirección General de Desarrollo Pesquero aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda a la operación.
k) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1139.
l) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del programa y de la Comisión Europa, cuando se solicite.
m) La resolución de concesión supone que la persona beneficiaria pone a disposición de la Unión los materiales de comunicación y visibilidad, previa petición, y autoriza el empleo de los mismos. Esto no supondrá costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para las personas beneficiarias ni para los órganos de gestión.
n) En el caso de subcontratación, no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
o) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
p) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
q) Aplicar a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, que incrementan el importe de la subvención concedida.
r) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
s) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
u) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión los compromisos de participación conjunta y el nombramiento de apoderado para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
Artículo 6. royectos objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mediante la recogida de residuos marinos, incluidas las artes de pesca perdidas, así como la recogida de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, con la participación de las personas pescadoras y mariscadoras.
Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.
2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos y de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, y podrán incluir las siguientes líneas de acción:
a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie en su recogida en el mar y en las playas:
1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie, dirigida específicamente a la retirada de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, en áreas previamente planificadas y que sean zonas de mayor acumulación de residuos o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura.
A efectos de esta orden, las zonas específicamente vulnerables se corresponden con áreas que tienen un índice de vulnerabilidad total alta o muy alta en el marco Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia (Plan Camgal) o que se correspondan con una de las figuras de protección ambiental contemplada en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Dentro de la pesca de basura activa se distinguen las siguientes acciones:
i. Salidas específicas de embarcaciones pesqueras para la recogida de residuos marinos en zonas de mayor acumulación o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura.
ii. Recogida específica, por las personas mariscadoras a pie, de residuos marinos en las áreas de producción de recursos marisqueros que sean zonas de mayor acumulación de residuos o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura.
En el caso de la pesca de basura activa en el ámbito de planes de gestión de marisqueo, las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie participantes en el plan podrán percibir una compensación económica por la recogida de basura según lo establecido en el artículo 10.1.b). Se exceptúa la pesca de basura activa con el arte de marisqueo a flote de vara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.b).
2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos, incluidas las artes de pesca perdidas, que vienen a bordo en los aparatos durante las faenas comunes de pesca, o por las personas mariscadores a pie durante su actividad normal de marisqueo.
b) Acciones para paliar el impacto de las arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, mediante la recogida de las mismas con la participación de las personas mariscadoras a pie o desde embarcación:
1º. Recogida de arribazones, en zonas de proliferación anormalmente alta de algas que puedan afectar a bancos marisqueros, por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el plan de gestión.
A efectos de esta orden, las zonas de proliferación anormalmente de algas y sargazos se corresponden con las resultantes del estudio realizado por la Consellería del Mar entre las entidades titulares de planes de gestión, y que se corresponden con el ámbito territorial de los siguientes planes de gestión de marisqueo aprobados mediante orden por la Consellería del Mar:
i. Planes de gestión de marisqueo a pie de la Asociación de Mariscadores Santa Helena de Baldaio en zonas de autorización y de libre marisqueo.
ii. Plan de gestión de marisqueo a pie y a flote con vara de la Cofradía de Noia.
iii. Planes de gestión de marisqueo a pie de la Cofradía de A Pobra do Caramiñal en zonas de autorización y de libre marisqueo.
iv. Plan de gestión de marisqueo a flote con vara en zonas de autorización de la Cofradía de A Pobra do Caramiñal.
v. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de Cabo de Cruz.
vi. Plan de gestión de marisqueo a flote con vara en zonas de autorización de la Cofradía de Cabo de Cruz.
vii. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de Rianxo.
viii. Plan de gestión de marisqueo a flote con vara en zonas de autorización de la Cofradía de Rianxo.
ix. Planes de gestión a pie de marisqueo a pie de la Cofradía de O Carril en zonas de autorización y de libre marisqueo.
x. Planes de gestión a pie de marisqueo a flote con vara de la Cofradía de O Carril en zonas de autorización y de libre marisqueo.
xi. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de Vilaxoán.
xii. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de Vilanova.
xiii. Planes de gestión de marisqueo a flote con vara de la Cofradía de Vilanova en zonas de autorización y de libre marisqueo.
xiv. Plan de gestión de solénidos con técnicas de buceo de la Cofradía de Vilanova.
xv. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de Cambados.
xvi. Planes de gestión de marisqueo a pie de la Cofradía de A Illa de Arousa en zonas de autorización y de libre marisqueo.
xvii. Planes de gestión de marisqueo a flote con vara de la Cofradía de A Illa de Arousa en zonas de autorización y de libre marisqueo.
xviii. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de autorización de la Cofradía de O Grove.
xix. Planes de gestión de marisqueo a flote con vara de la Cofradía de O Grove en zonas de autorización y de libre marisqueo.
xx. Plan específico de gestión de marisqueo a flote de vara de las cofradías de Pontevedra, Raxó, Lourizán, Sanxenxo y Marín.
xxi. Plan de gestión de marisqueo a pie en zonas de libre marisqueo de la cofradía de Vilaboa.
Las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie participantes en los planes de gestión de marisqueo mencionados podrán percibir una compensación económica por la recogida de arribazones de algas en zonas de proliferación anormalmente alta de las mismas que puedan afectar a bancos marisqueros, según lo establecido en el artículo 10.1.b).
2º. Recogida de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie participantes en el plan de gestión.
c) Acciones para la gestión de residuos, reciclaje o valorización procedentes de la pesca de basura o de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros.
d) Acciones de divulgación, sensibilización y formación en materia de lucha contra la basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, al objeto de fomentar la prevención y reducción de la basura y promover el papel del sector pesquero en dicha lucha.
3. Para el desarrollo de las acciones de los proyectos podrán incluirse, entre otros:
a) Estudios técnicos que justifiquen que se trata de zonas de mayor acumulación de residuos marinos o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura, en el caso de desarrollo de acciones de pesca de basura activa.
b) Estudios de caracterización de la composición de las arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros y/o de valorización de las mismas, como parte de un proyecto de retirada.
c) Diseño y/o adquisición de artefacto específico de recogida de basura marina desde embarcación.
d) Diseño y/o adquisición de artefacto específico de recogida de arribazones de algas desde embarcación.
e) Diseño y/o adquisición de artefacto o equipamiento auxiliar específico para la recogida de arribazones de algas en la modalidad de marisqueo a pie.
f) Elementos o servicios de apoyo para el manejo y almacenaje de residuos marinos o de arribazones de algas en la zona de recogida.
g) Acciones en tierra para la el almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización, tratamiento, gestión, reciclaje o valorización de residuos marinos y de arribazones de algas que puedan afectar a los bancos marisqueros; en particular:
1º. Adquisición de equipamiento específico para la recepción, almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización, así como para reciclaje o valorización.
2º. Inversiones en pequeñas infraestructuras destinadas a proporcionar instalaciones receptoras adecuadas, así como su retirada; entre otras, grúas para la descarga y compactadoras para el almacenaje en tierra hasta su transporte a la planta de tratamiento.
3º. Costes de apoyo para la realización manual de las labores de clasificación y caracterización en la zona de depósito.
4º. Acciones para la gestión de los residuos o arribazones de algas.
Artículo 7. Requisitos generales de los proyectos
Los requisitos generales de los proyectos recogidos en el artículo anterior son los siguientes:
1. La pesca de basura o la recogida de arribazones de algas que se realice en el ámbito de un plan de gestión de marisqueo contará con la participación de las personas mariscadoras y embarcaciones incluidas en dicho plan. Asimismo, estas tareas deberán estar incluidas como actividades de semicultivo en el plan de gestión aprobado.
La pesca de basura activa y la recogida de arribazones de algas que se realice en el marco de un plan de gestión de recursos marisqueros generales podrá extenderse a zonas de libre marisqueo cuando la acumulación de residuos o algas pueda afectar al ámbito territorial del plan.
2. En el caso de recogida de residuos marinos o arribazones de algas que afectan a los bancos marisqueros, se presentará un proyecto según la modalidad de marisqueo del/de los plan/es de gestión aprobado/s (a pie, a flote o buceo).
3. Las actuaciones requerirán la designación de una persona física que supervisará, por lo menos, la recogida, la caracterización, en su caso, y los registros de información de las actividades y resultados obtenidos.
4. Los proyectos serán técnica y económicamente viables.
5. Los proyectos se ajustarán a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
6. Todos los proyectos incluirán y desarrollarán acciones de comunicación que contribuyan a la información y publicidad de las acciones cofinanciadas por el FEMPA, y permitan difundir los resultados obtenidos.
7. Los requisitos en materia ambiental para inversiones materiales son los siguientes:
a) En el caso de las inversiones recogidas en el artículo 6.3.g).2º, que se encuentren fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, las infraestructuras deberán estar georreferenciadas para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos.
b) En el caso de proyectos que requieren la realización de obra, por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
c) En el caso de la pesca activa de basura y la retirada de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas que puedan afectar a los bancos marisqueros, la actividad de recogida no supondrá una pesada carga medioambiental.
8. Los proyectos tendrán un presupuesto en la anualidad 2024 que será, como mínimo, un 10 % del presupuesto total elegible.
Artículo 8. Requisitos de los proyectos de pesca de basura
Los requisitos específicos de los proyectos de pesca de basura recogidos en el artículo 6.2.a) son los siguientes:
1. Todos los proyectos de pesca de basura incluirán alguna acción de divulgación, sensibilización o formación según lo establecido en el artículo 6.2.d).
2. En el caso de los proyectos de pesca de basura activa recogidos en el artículo 6.2.a).1º, las condiciones son las siguientes:
a) Los proyectos con actuaciones en pesca de basura activa incluirán con la solicitud de la ayuda un informe de residuos marinos que justifique que las acciones planificadas se realizarán en zonas de mayor acumulación de residuos marinos o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura.
El informe se realizará obligatoriamente empleando el modelo que figura en la web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA. La presentación en un modelo distinto será causa de inadmisión.
b) La pesca de basura activa con artes de marisqueo a flote no incluirá la recogida con el arte de marisqueo a flote con vara.
c) La pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras se realizará entre lunes y viernes.
d) La pesca de basura activa no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera.
e) La pesca de basura activa realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo a flote con rastros remolcados o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo en el que participen, requerirá que estén aprobadas las limpiezas de residuos como actividad de semicultivo en la fecha de solicitud del proyecto.
Asimismo, se aplicará lo previsto en el artículo 20 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, en las condiciones de aprobación del plan de gestión de marisqueo y en las autorizaciones del departamento territorial correspondiente, en su caso.
f) La jornada de trabajo de la pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras será de un mínimo de seis (6) horas, que incluyen desde el momento de la salida en puerto hasta la descarga de residuos en el mismo. Las embarcaciones registrarán la actividad al Plan Marlimpo en la herramienta informática indicada por la Consellería del Mar.
La jornada de trabajo en el caso de la recogida activa por las personas mariscadoras a pie será de un mínimo de cuatro (4) horas, que incluyen desde el acceso a la zona intermareal hasta la descarga de los mismos en el lugar de acumulación correspondiente.
g) La entidad comunicará al Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, con una antelación mínima de siete (7) días naturales anteriores al de la realización de los trabajos, la programación prevista de las fechas de limpieza detalladas por zonas y la relación de embarcaciones y personas mariscadoras a pie que realizarán las actuaciones de pesca activa de basura, utilizando el anexo VII.
En caso de que las condiciones climatológicas u otras causas motivadas impidieran llevar a cabo la limpieza en las fechas o zonas comunicadas, la entidad notificará el imprevisto indicando la nueva programación. En estos casos, podrá eximirse de la obligación del plazo de comunicación indicado en el párrafo anterior siempre que el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca manifieste su conformidad.
3. Se realizarán acciones de seguimiento, clasificación o caracterización de los residuos marinos mediante el registro de las cantidades (en kilogramos) y tipos de residuos recogidos.
Los registros de la información se realizarán empleando los modelos que figuran en la web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA), en función del tipo de recogida (activa o pasiva).
Artículo 9. Requisitos de los proyectos de recogida de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, con la participación de las personas mariscadoras y embarcaciones pesqueras
Los requisitos específicos de los proyectos de recogida de arribazones de algas que figuran en el artículo 6.2.b) son los siguientes:
1. La recogida de arribazones de algas realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo a flote de vara, con rastros remolcados o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo en el que participen requerirá que estén aprobadas las limpiezas de algas como actividad de semicultivo en la fecha de solicitud del proyecto.
Asimismo, se aplicará lo previsto en el artículo 20 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, en las condiciones de aprobación del plan de gestión de marisqueo y en las autorizaciones del departamento territorial correspondiente, en su caso.
2. La recogida de arribazones de algas podrá realizarse todos los días del año; sin embargo, en el caso de las embarcaciones pesqueras; se recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 1.a) del Decreto 15/2011, de 28 de enero, las embarcaciones deberán respetar un descanso semanal de 48 horas continuadas, incluyendo la jornada del domingo como descanso obligatorio.
Las embarcaciones registrarán la actividad al Plan Marlimpo en la herramienta informática indicada por la Consellería del Mar.
3. La recogida de arribazones de algas la realizarán las personas mariscadoras o embarcaciones participantes en el plan de gestión, si bien también podrá complementarse con la limpieza con embarcaciones que empleen un artefacto o aparato específico para la recogida de algas o con artes con o sin modificaciones, conforme a lo establecido en el plan aprobado.
4. La recogida de arribazones de algas en zonas de proliferación anormalmente alta de las mismas que puedan afectar a bancos marisqueros no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera.
5. En el caso de la recogida de arribazones de algas en zonas de proliferación anormalmente alta de las mismas que puedan afectar a bancos marisqueros, la entidad comunicará al Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, con una antelación mínima de dos (2) días naturales anteriores al de la realización de los trabajos, la programación prevista de las fechas de limpieza detalladas por zonas y la relación de embarcaciones y personas mariscadoras a pie que realizarán las actuaciones, utilizando el anexo VII. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que justifiquen la imposibilidad de prever la necesidad de la limpieza, la comunicación tendrá que ser previa e indicar las causas del imprevisto, pero no se requiere antelación mínima.
6. Se realizarán acciones de seguimiento mediante el registro de las cantidades estimadas (en kilogramos) y grupos y especies principales de algas recogidas.
Los registros de la información se realizarán empleando los modelos que figuran en la web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA) en función del tipo de recogida (zonas de proliferación anormalmente alta de algas o no).
Artículo 10. Gastos subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 6:
a) Contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar las actuaciones para la consecución de los proyectos.
b) Compensaciones económicas a las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras con la modalidad de marisqueo que corresponda y personas mariscadoras a pie que realizan la pesca de basura activa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.a).1º o la recogida de acumulaciones de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b).1º.
El número máximo de días de actividad de recogida de basura o algas subvencionados será la diferencia entre los días autorizados en los planes de gestión de marisqueo vigentes y la media de días de actividad extractiva del trienio 2021-2023.
Los días de actividad serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.
La media de días de actividad extractiva en el trienio 2021-2023 se publicará en la web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA
Las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) pueden recibir una compensación económica por día de recogida correspondiente a los ingresos medios de la actividad pesquera de la flota de artes menores en el trienio 2021-2023, y en función del área geográfica y arqueo. En el caso de las personas mariscadoras a pie, la compensación tendrá en cuenta el nivel de ingresos medios de la actividad en el trienio 2021-2023, según el área geográfica. Las compensaciones diarias figuran recogidas en el anexo II.
c) Adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar los proyectos.
d) Gastos de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto y a su dedicación.
Serán subvencionables en concepto de gastos de personal:
1º. Las retribuciones brutas pactadas con la entidad o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto el salario base, los complementos de antigüedad, los complementos derivados de la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
2º. La indemnización por finalización del servicio prestado.
3º. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la entidad. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No tendrán la consideración de gastos de personal la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, y el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas.
No se computarán las situaciones retribuidas en las que no se presta un servicio efectivo, como son las incapacidades temporales, y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
e) Podrán aceptarse como gastos de la operación, sin tener la consideración de costes de personal, las dietas por viaje y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, siempre que estas estén directamente relacionados con el proyecto, se identifique la actividad por la que fueron generadas y la persona que incurrió en el gasto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, dietas para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya.
f) Los gastos relativos a las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se exijan en virtud del artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
g) Costes indirectos:
Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), mantenimiento, etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
Para el cálculo de dichos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, según el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Los gastos de la subcontratación, en su caso, están excluidos de la base de los costes directos para el cálculo de los costes indirectos.
Las categorías de costes indirectos subvencionables, que se calculan con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación de los costes reales.
h) Gastos de amortización de los elementos de transporte (bienes inventariables) previamente adquiridos, empleados en la ejecución del proyecto.
Solo serán subvencionables los gastos de amortización durante el período subvencionado de ejecución del proyecto y por el número de días que se emplearon los bienes. Los gastos se ajustarán a los porcentajes de amortización recogidos en las tablas oficiales de los coeficientes máximos de amortización establecidos para el impuesto de sociedades.
Los gastos de amortización se presentarán desglosados, por días de empleo, y solo se podrá imputar el coste de amortización de acuerdo con el método de cálculo siguiente:
Importe amortización anual (precio adquisición × porcentaje de amortización anual) × número de días de empleo/número de días de empleo anual.
Los gastos de amortización de los bienes inventariables mencionados que sean necesarios para la ejecución de los proyectos son elegibles siempre que:
1º. El bien no hubiese sido adquirido con ningún tipo de subvención, ya sea europea, nacional, autonómica o local. Tampoco se admitirá la amortización del coste proporcional de la compra asumida por la entidad beneficiaria, en caso de que el bien hubiese sido financiado con capital propio y aportaciones de otras administraciones públicas.
2º. El importe imputado hubiese sido calculado conforme dispone la normativa contable nacional pública o privada.
3º. Se amortice el uso durante el período subvencionable.
2. Los gastos subvencionables efectuados por el/la beneficiario/a se ajustarán a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables; en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a, y se determinarán de acuerdo con las normas contables aplicadas en el país en el que el/la beneficiario/a está establecido/a y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.
g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Se exceptúan los costes de los siguientes estudios técnicos, que podrán ser desde seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda: el informe de residuos marinos en el caso de la pesca activa de basura contemplada en el artículo 6.2.a).1º, y el informe de técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años.
El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.
Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente al contrato de trabajo, en el caso de gastos de personal.
4. Para todos los gastos subvencionables incluidos en la solicitud de ayuda, la entidad promotora deberá solicitar y aportar una oferta, si bien, cuando el importe de este gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio y que, por lo tanto, no se presenten tres (3) ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable mediante un informe de tasador o perito independiente.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el/la beneficiario/a para la realización, por sí mismo/a, de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a la misma, ni tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración del proyecto.
6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen.
7. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, de forma previa a la celebración del contrato escrito, la autorización expresa ante el órgano competente.
8. En ningún caso podrá subcontratar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
9. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas (artículo 4.4), las entidades que las componen no podrán contratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
Artículo 11. Gastos no subvencionables
A efectos de lo dispuesto en esta orden, los siguientes gastos no serán subvencionables:
1. El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a cinco (5) millones de euros (IVA incluido),
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, por lo menos, cinco (5) millones de euros (IVA incluido), cuando este no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
2. Los intereses deudores y otros gastos financieros, excepto las garantías constituidas conforme al artículo 10.1.f).
3. La adquisición de terrenos no edificados, terrenos edificados y la compra de edificios o locales.
4. Los recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de los procedimientos judiciales.
5. El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
6. La adquisición de elementos de transporte.
7. La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
8. Las compras de materiales y equipos usados.
9. Los costes de manutención, desplazamiento de personas y representación, excepto los recogidos en el artículo 10.1.e).
10. Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria, excepto los recogidos en el artículo 10.1.d).
11. Gastos de redacción de estudios técnicos, excepto el informe de residuos marinos en el caso de la pesca activa y el informe de técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años.
12. Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, excepto el informe de residuos marinos en el caso de la pesca activa y el informe de técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años.
13. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
14. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
15. Las contribuciones en especie.
16. La contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios del proyecto, y la autofacturación (facturas emitidas por el/la propio/a beneficiario/a de la subvención).
17. La transferencia de la propiedad de una empresa.
18. Los gastos de reubicación de operaciones, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, o que constituyan la transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a) de dicho reglamento.
19. La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
20. La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión Europea, en el caso de repoblación experimental.
21. La adquisición de vestuario y equipamiento personal para la pesca y marisqueo.
22. Las artes o equipos utilizados directamente en una operación de pesca de recursos marinos.
23. Las contrataciones externas con personas físicas o jurídicas para la dirección, coordinación y administración del proyecto.
24. Las compensaciones a personas mariscadoras a pie o armadores de embarcaciones diferentes de los participantes del plan de gestión de marisqueo.
25. Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/1139.
Artículo 12. Intensidad de la ayuda
1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, salvo la excepción señalada a continuación.
Las inversiones financiadas al amparo de esta orden no podrán subvencionarse con otras ayudas procedentes del FEMPA o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
2. Las compensaciones a las personas mariscadoras previstas en los artículos 6.2.a) 1º y 6.2.b) 1º son incompatibles con la percepción de ayudas como persona armadora, tripulante o mariscadora a pie para la paralización temporal de la actividad pesquera al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, así como con el derecho al cese de actividad de personas trabajadoras autónomas del Sistema de la Seguridad Social.
3. En el caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta lograr el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
4. En el supuesto de solicitantes o beneficiarios que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberán hacerse constar de forma clara los conceptos de gastos afectados, así como los importes imputados a cada una de ellas y las correspondientes anualidades afectadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 15. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 10 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) No se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, es decir:
1º. No cometió infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;
2º. No estuvo involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o
3º. No se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) Que el IVA soportado es recuperable o no por el promotor.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
l) Que la operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
m) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ñ) En el caso de inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, se cumple con el principio de protección frente al cambio climático.
o) La operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66, o que constituyan una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
p) Las inversiones no fueron iniciadas, salvo, en su caso, el informe de residuos marinos en el caso de la pesca activa y el informe de técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático.
q) Los bienes inventariables para los que se solicita la subvención de los gastos de amortización corresponden a inversiones registradas en la contabilidad de la entidad beneficiaria y no fueron adquiridos por ningún tipo de subvención, ya sea europea, nacional, autonómica o local.
r) Cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en materia medioambiental, en su caso.
3. Las solicitudes estarán firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el/la representante legal será causa de inadmisión.
4. Las entidades solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.
5. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) 202/1139, la autorización tendrá validez en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la ayuda.
6. La Dirección General de Desarrollo Pesquero, como organismo intermedio de gestión, recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, y con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el Registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que venga establecido que la información sobre titulares reales del/de la beneficiario/a de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) nº 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Artículo 16. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte de la persona firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberán indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.
c) Proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración conforme a los criterios establecidos en los artículos 21 y 22 de esta orden.
Forman parte del proyecto la memoria y el presupuesto que contenga una descripción del mismo conforme al modelo que figura en la página web https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA. La presentación en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:
1º. Datos de las entidades solicitantes, y representante, en su caso.
2º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea en los tres (3) últimos años naturales. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con la recogida de basura marina en los cinco (5) últimos años naturales, en su caso. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto, concretando quién será la persona supervisora. Elementos que aseguran la capacidad técnica y administrativa de la entidad para la realización del proyecto.
3º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir. Identificar el objetivo general del proyecto, que debe describir qué es lo que el proyecto pretende conseguir. Identificar los objetivos específicos del proyecto. Explicar quién se beneficiará directamente del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones, e indicar el número de personas pescadoras que participarán directamente en el proyecto.
En el caso de las inversiones recogidas en el artículo 6.3.g).2º que se encuentren fuera de suelos urbanos el urbanizables ordenados o sectorizados, las infraestructuras deberán estar georreferenciadas.
4º. Descripción de las líneas de actuación y acciones según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden que se pretenden acometer en cada una de ellas.
En las actuaciones se indicará:
i. Ámbito geográfico de actuación del proyecto y zonas de trabajo en las que se llevarán a cabo las acciones de limpieza. Localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación de las zonas de trabajo en las que se realizará la limpieza, indicando las superficies de las mismas (en km2) y la superficie total. En las zonas de trabajo se identificarán los bancos marisqueros concretos (denominación completa) conforme se denominan en el plan de gestión, en su caso. Características de la zona.
ii. En las actuaciones de pesca de basura activa: conocimiento probado de la existencia de residuos. Justificación de que la recogida se realiza en zonas de mayor acumulación de basura o zonas específicamente vulnerables, conforme al informe de residuos marinos presentado. Justificación de que no se produce una pesada carga medioambiental derivada de la actividad de recogida; por ejemplo, un uso excesivo de combustible para dicha recogida. Relación de embarcaciones pesqueras y/o personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida de basura marina.
iii. En las actuaciones de recogidas de arribazones: información de las limpiezas efectuadas en los últimos tres (3) años naturales en el ámbito del plan de gestión marisquero; en particular, grupos o especies principales de algas, número de días, estimación de las cantidades recogidas (en kilogramos), número estimado de personas mariscadoras que participaron en la recogida, número de embarcaciones participantes en el plan que participaron y número de otras embarcaciones. Zonas previstas de recogida. Justificación de la posible afección a los bancos marisqueros. En el caso de recogida en zonas de proliferación anormalmente alta de algas, justificación de que no se produce una pesada carga medioambiental derivada de la actividad; por ejemplo, un uso excesivo de combustible para dicha recogida. Relación de embarcaciones pesqueras y/o personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida.
iv. Plan de trabajo, indicando los procesos y tareas, los actores implicados, sus responsabilidades, los protocolos de trabajo, los medios o elementos a emplear, las actividades de transporte, almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización y reciclaje, en su caso. Elementos de transporte , que emplearán propiedad de la entidad. Descripción del trabajo a realizar por las personas pescadoras y mariscadoras en la zona de recogida y en la zona de depósito. En el caso de la pesca de basura activa, número de días de recogida y horario de la jornada de recogida por las embarcaciones o personas mariscadoras a pie. En el caso de la limpieza de algas, número de días de recogida y estimación de las horas de trabajo por las embarcaciones o personas mariscadoras a pie. Planos de la zona de depósito donde se efectuará el almacenamiento temporal de residuos o sargazos. Descripción del destino final de lo recogido y cómo se realizará la gestión de residuos. Descripción de los permisos necesarios en actividades concretas, en su caso.
En el caso de la recogida con artefacto específico, se justificará la elección del mismo en función de las características y condiciones de la zona de trabajo y de la ausencia de impacto negativo en el hábitat. Se incluirá plano o croquis del mismo.
v. Descripción de las entidades colaboradoras que prestarán apoyo en el proyecto y concreción del mismo. Se considerará entidad colaboradora la que apoya el proyecto realizando aportaciones no monetarias al mismo (por ejemplo, cesión de espacios, materiales o servicios) siempre que se ponga de manifiesto por escrito.
vi. Acciones de divulgación, sensibilización y formación en materia de lucha contra la basura marina, al objeto de fomentar la prevención y reducción de la basura y promover el papel del sector pesquero en dicha lucha, que incluyen objetivos, contenidos, metodología, programación, etc.
5º. Plan de comunicación. Descripción de las acciones de comunicación, información y publicidad del proyecto.
El plan de comunicación consistirá en actuaciones de comunicación y publicidad; entre otras, desarrollo de un apartado explicativo del proyecto en la página web de la entidad, estrategia de difusión en redes sociales, difusión en medios de comunicación, organización y participación de actos públicos y elaboración de una memoria o un resumen ejecutivo al final del proyecto.
6º. Calendario de realización de las acciones previstas.
7º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. En el caso de incluir decimales, solo podrán emplearse dos.
El presupuesto de la memoria deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos o facturas proforma contemplados en el artículo 10.4 y apartado 1.d) del presente artículo.
En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
El cuadro que consigne los datos relativos a los gastos de amortización de los elementos de transporte contendrá la siguiente información:
i. Valor de adquisición del elemento y valor.
ii. Fecha de entrada en funcionamiento. En el caso de diferir de la fecha de factura de compra, se justificará debidamente.
iii. Fecha de final de la vida útil del elemento.
iv. Porcentaje de amortización aplicado, dentro de los límites establecidos en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización establecidos para el impuesto de sociedades, y conforme al dato que figure registrado en la contabilidad de la entidad.
v. Cantidad anual amortizable.
vi. Número de días imputados a la operación.
vii. Número de días de empleo anual.
viii. Coste total imputado en concepto de amortización.
8º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en los criterios de selección de operaciones del programa FEMPA 2021-207 para España:
CR10-número de intervenciones que contribuyen al buen estado ambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal.
9º. Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA
d) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos, etc.), con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En la presentación de ofertas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.4.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe unitario por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados. No se admitirán conceptos de presupuestos sin desglosar, tales como «otros», «imprevistos» o similares.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
No es preciso la presentación de presupuestos en el caso de los gastos de amortización y de las compensaciones a las personas pescadoras y mariscadoras por la pesca de basura activa o la recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas.
En el caso de tener que presentar tres ofertas, la elección entre ellas se aportará con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Las facturas de adquisición de los elementos de transporte o equipos para el movimiento de cargas a nombre de la entidad, en el caso de solicitar gastos de amortización.
f) Documento de la entidad colaboradora, que incluya las actuaciones que apoyará en el proyecto, conforme a lo previsto en la memoria.
g) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme al anexo I bis.
h) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, en su caso.
i) Informe de residuos marinos que justifique que se trata de una zona de mayor acumulación de residuos marinos o zonas específicamente vulnerables con presencia de basura, en el caso de la pesca activa contemplada en el artículo 6.2 .a).1º, en su caso.
j) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de la pesca de basura activa o recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B, según corresponda.
3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a) y b) del apartado 1 por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:
1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
3º. Declaración responsable de cada una de las entidades, de acuerdo con el anexo IV.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante y/o de la entidad representante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 18. Enmienda de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artículo 19. Órganos de gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.
2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, y no se procederá, por lo tanto, a su valoración.
3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.
4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 20. Comisión de Evaluación
1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los artículos 21 y 22. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
b) Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y dos personas pertenecientes a la plantilla de las jefaturas territoriales.
Una de las personas vocales de la Comisión actuará como secretario/a.
La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que estime conveniente.
3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (artículos 14 a 22).
4. Las personas involucradas en las fases vinculadas a la evaluación y selección firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a fin de garantizar su independencia.
5. La Comisión de Evaluación:
a) Podrá proponer la no concesión o aminoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.
b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable para inversiones sustancialmente idénticas, independientemente del importe solicitado.
c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica o a su necesidad. La limitación podrá realizarse con base en los resultados de proyectos anteriores de recogida de basura desarrollados por la entidad en el marco del FEMP.
Artículo 21. Criterio de selección general
1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa del FEMPA para España. Para ello se valorarán los siguientes subcriterios, clasificando los proyectos en aptos o no aptos:
a) Contribución del proyecto a la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del programa FEMPA, al DAFO de la prioridad 1 del programa, y al tipo de actividad (puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; Estrategia de 0 a 2 puntos; tipo de actividad de 0 a 2 puntos).
Deberá obtenerse, como mínimo, 1 punto en cada subcriterio, por lo que la puntuación total mínima será de 3 puntos y la máxima de 6 puntos.
b) Contribución a los indicadores de resultados (puntuación hasta 2 puntos). En este subcriterio no se podrá tener una puntuación de 0.
c) Contribución a planes y programas: adecuación del proyecto a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales, así como a programas autonómicos o regionales (puntuación máxima de 2 puntos). En este subcriterio no se podrá tener una puntuación de 0.
Se valorará la contribución a:
i. La comunicación sobre el nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible (0-1 punto).
ii. La estrategia española de economía circular (0-1 punto).
2. El criterio de selección general, una vez valorados conjuntamente todos los subcriterios, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos.
Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima superior a 4 puntos en este criterio serán no aptos y quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no se procederá, por lo tanto, a su valoración específica.
Artículo 22. Criterios de selección horizontales y específicos
1. Una vez aplicado el criterio general, la Comisión valorará de nuevo los proyectos según los criterios siguientes, excepto que exista crédito suficiente en la convocatoria para atender a todos los gastos subvencionables de los proyectos:
a) Criterios de selección horizontales, que supondrán una puntuación máxima de 4 puntos. Estos criterios incluyen los siguientes elementos:
1º. Aspectos ambientales, incluida la mitigación del cambio climático (0-2 puntos).
Este epígrafe se valorará, en todo caso, con un máximo de 2 puntos. Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:
i. Relación con las estrategias marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos (0-1 punto).
ii. Medidas que promuevan la economía circular (0-1 punto).
2º. Aspectos sociales (0-2 puntos), que incluye:
i. Interés colectivo del proyecto (0-1 punto).
ii. Desarrollo de acciones formativas y adquisición de nuevas competencias (0-1 punto).
b) Criterios específicos de viabilidad técnica (0-6 puntos), que incluyen:
1º. Concreción de los objetivos del proyecto (0-1 punto).
2º. Relevancia y necesidad del proyecto (0-2 puntos).
3º. Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma (0-3 puntos).
c) Criterio específico del tipo de actividad (0-3 puntos), en el que se valora el siguiente aspecto:
Afectación del proyecto a la pesca costera artesanal (0-3 puntos).
2. Ponderación de la valoración conjunta: los criterios de selección generales, los horizontales, los específicos de viabilidad técnica y los específicos del tipo de actividad tendrán, respectivamente, el 30 %, 20 %, 20 % y 30 % del peso total de la valoración.
Fórmula para el cálculo del valor de la puntuación de los criterios:
Criterio selección general:
Vsx = (Po sx/ Pmáx sx) × 30
Criterios de selección horizontales (ambientales y sociales):
Vsh = (Po sh/ Pmáx sh) × 20
Criterios de selección específicos de viabilidad técnica:
Vsvt = (Po svt/ Pmáx svt) × 20
Criterios de selección específicos del tipo de actividad:
Vsta= (Po sta/ Pmáx sta) × 30
Donde,
Vsx, sh, svt y sta es el valor de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Po sx, sh, svt y sta es la puntuación obtenida de la operación subvencionable de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Pmáx sx, sh, svt y sta es la puntuación máxima de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Para tener en cuenta la ponderación, los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad y específicos del tipo de actividad se multiplican, respectivamente, por 30, 20, 20 y 30.
3. La prelación de las solicitudes se determinará por la suma de la puntuación obtenida por el criterio general, criterios horizontales y específicos.
En el caso de empate en la evaluación, la Comisión aplicará como criterio de desempate el valor de las puntuaciones otorgadas, y por ese orden, a los valores de los criterios de selecciones horizontales (1º y 2º); de persistir el empate y en el mismo orden, el valor de los criterios de selección específicos de viabilidad técnica (1º, 2º y 3º) y, por último, el valor del criterio de selección específico por tipo de actividad.
Artículo 23. Propuesta de resolución
1. Previa deliberación, la persona presidenta de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente propuesta de resolución que indicará de manera individualizada las entidades beneficiarias, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.
En caso de que exista crédito suficiente en la orden para atender a todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección horizontales y específicos recogidos en el artículo 22.
2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la Comisión, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.
3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el apartado 2.
Artículo 24. Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución y previa preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.
2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el ejercicio presupuestario 2024. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 25. Aceptación
En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o el rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo V. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La autorización a la UE para el uso de materiales de comunicación y visibilidad, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que suponga carga administrativa o costes adicionales significativos para los beneficiarios ni para los órganos gestores.
Artículo 26. Recursos
Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.
Artículo 27. Modificación de la resolución y prórrogas
1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del/de la interesado/a, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria.
b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.
d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.
3. La ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.
En caso de que exista un cambio de proveedor, deberá ser comunicado por el promotor exponiendo, de forma razonada, las causas y consecuencias del mismo.
4. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el/la beneficiario/a, por escrito, con anterioridad a su realización, y la fecha límite para la solicitud será de un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación. El servicio gestor de la medida, tras las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.
El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. En el supuesto de que el/la beneficiario/a considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.
En caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.
7. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.
Artículo 28. Justificación
1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos deberán ejecutarse y justificarse, como fecha límite, el 15 de noviembre de cada año.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud conforme al anexo VI y la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, y dentro del plazo establecido en el apartado anterior:
a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
1º. Informe de la entidad beneficiaria, en el que se describan la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, y se acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, firmado por el representante legal. La información se presentará diferenciada por línea de actuación.
Para elaborar el informe se cubrirá el modelo que figura en la página web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA
En el caso de pesca de basura y recogida de arribazones de algas, el informe incluirá, entre otra, la siguiente información:
i. Reportaje fotográfico o vídeos de los trabajos y zonas de recogida.
ii. Zonas de recogida (incluyendo localización, coordenadas y superficie de las áreas y del total) y caracterización general; fechas de las limpiezas; relación y número de embarcaciones o personas participantes, por fecha, en el caso de la pesca activa y de la recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas; número de embarcaciones o personas mariscadoras participantes, por fecha, en el caso de la pesca pasiva y recogida de arribazones en zonas que no sean de proliferación anormal; cantidad (en kilogramos) de residuos retirados por categorías de basura en el caso de la pesca activa; cantidad total (en kilogramos) de residuos retirados o cantidad por categoría de basura en el caso de la pesca pasiva, en función de lo establecido en el proyecto, y estimación de la cantidad total (en kilogramos) de algas retiradas y grupos y especies principales.
Las categorías de residuos marinos se corresponderán con las establecidas en los registros de información recogidos en el artículo 8.3.
iii. Descripción de los protocolos de trabajo de las actividades de recogida, clasificación, transporte, almacenamiento, caracterización y reciclaje (en su caso). Descripción de la gestión y destino final.
iv. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el programa FEMPA.
2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, firmada por el/la representante legal, que incluirá, como mínimo, concepto facturado y empresa que factura, número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e importe justificado subvencionable.
En el caso de adquisición de equipamiento, la relación incluirá la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación. La factura correspondiente deberá identificar estos datos. Se incluirá reportaje fotográfico de los equipos y se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
En el caso de la pesca de basura activa y de la recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas, la relación de costes incluirá, para cada día de realización de la actividad, la fecha concreta, la zona de recogida, el número de embarcaciones o personas mariscadoras participantes según los participantes del proyecto y el importe global de la compensación/día.
En el caso de los gastos de amortización de los elementos de transporte, se indicará el número de días imputados a la operación.
3º. En el caso de la pesca de basura activa y de la recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas, certificado de la entidad beneficiaria identificando, para cada fecha de recogida, a los participantes (embarcaciones y personas armadoras, o personas mariscadoras a pie), la zona de recogida. En la pesca de basura activa, el certificado también indicará el tiempo empleado en los trabajos por participante.
En el caso de la pesca de basura activa, se acompañarán los registros individuales firmados por los participantes en las labores de recogida, cantidades (en kilogramos), tipología, tiempo empleado, etc. Se cubrirán los modelos de registro por tipología de actuación que figuran en la página web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA
En el caso de la recogida de arribazones en zonas de proliferación anormalmente alta de algas, se acompañarán los registros temporales de las limpiezas, firmados por la persona supervisora, identificando estimación de cantidades (en kilogramos), grupos y especies principales, tiempo empleado, etc. Se cubrirán los modelos de registro que figuran en la página web de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/FEMPA
4º. En la justificación de la realización de estudios, guías, folletos, etc., el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
En el caso de realización de acciones formativas o de aprendizaje, se presentará una relación de las mismas. Para cada acción se aportarán una copia del programa, un informe final sobre el desarrollo de la acción, el listado de asistentes y las evidencias de participación de los mismos (firmas, fotografías, notas de prensa, etc.). La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
5º. Facturas correspondientes a los costes que correspondan, señalados en la relación del párrafo primero del apartado 2º de este artículo, detalladas lo máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
En el caso de facturas de gestión de residuos o algas, se identificarán las fechas y cantidades sometidas a tratamiento, en su caso.
6º. En caso de que la persona beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aportará toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, que deberá incluir la identificación del contratista, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA, o el número o números de identificación fiscal, y los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
Asimismo, en el caso de contratos de valor total superior a 50.000 €, si el contratista recurriera a subcontratistas, deberá aportar la siguiente información de los subcontratos correspondientes al primer nivel de subcontratación: nombre y número de identificación fiscal o de identificación a efectos del IVA y la información sobre los subcontratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
7º. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria) en el que consten el número de la factura objeto de pago, el/la titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con el/la beneficiario/a de la ayuda, y la identificación del/de la destinatario/a del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.
En el caso de compensaciones, las personas armadoras o personas mariscadoras, justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria) en el que consten el objeto de pago, el/la titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con el/la beneficiario/a de la ayuda, y la identificación del/de la destinatario/a del pago, que deberá coincidir con los participantes del proyecto que figuren en el certificado establecido en el punto 3º de este apartado a).
La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda, salvo los informes técnicos, y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.
8º. En el caso de gastos de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto:
i. Contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y la entidad, que hará mención expresa al proyecto para el que se efectuó la contratación.
ii. Nóminas.
iii. Documentos justificativos de cotización a la Seguridad Social y declaración y liquidación de IRPF con la justificación de su pago.
iv. Hoja de gastos con la acreditación de los pagos correspondientes a dietas por viaje y manutención, indicando fecha, horario, itinerario, kilómetros, persona y motivo del desplazamiento.
Dentro de los gastos de personal, las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no se puedan hacer efectivas en la fecha límite de justificación podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
9º. En el caso de proyectos que requieran de la realización de obra, para acreditar el requisito establecido en el artículo 7.7.b), se deberán aportar los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.
10º. Una declaración responsable, firmada por el/la representante legal de la entidad, de los costes indirectos asumidos en el período en el que se realiza la actividad y que fueron necesarios para llevarla a cabo, detallando los conceptos e importes destinados a cada uno de ellos.
b) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.
c) En el caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
d) En su caso, autorizaciones o permisos para el tipo de actividad que se trate. Los beneficiarios deberán estar en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario/a, incluida en el anexo VI.
4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.
5. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al/a la beneficiario/a para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 29. Pago y pagos parciales
1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al/a la beneficiario/a y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.
2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.
Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 31.
3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el/la solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado/a al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá aminorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta aminoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.
En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se aminorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.
En caso de que el coste definitivo real de los gastos directos fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda de costes indirectos, se aminorará el pago de la ayuda en la misma proporción.
Artículo 30. Pago anticipado
Por resolución motivada del órgano concedente, y previa de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 31.
Artículo 31. Garantías
1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.
b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.
Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.
2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos (2) meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que fuera el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto.
Artículo 32. Reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorase la baremación de la ayuda, de modo que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.
b) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, y no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas, en caso de que sean incompatibles. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
d) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, excepto lo establecido en el artículo 27.
4. El órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que el ejecutado no cumpla la finalidad para la cual se concedió la subvención, procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda.
b) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el Fondo, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad.
c) El incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del Fondo, contempladas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 33. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 34. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 35. Publicidad
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://www.xunta.gal/mar) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 36. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 37. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 38. Pluralidad de personas solicitantes
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
Artículo 39. Lucha contra el fraude
1. La Consellería del Mar considera la lucha contra el fraude, el conflicto de intereses y la doble financiación un elemento clave en la gestión de los fondos a fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
En consecuencia, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, como organismo intermedio de gestión del FEMPA, asume una política de tolerancia cero adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude e aprobando una Declaración institucional el 27 de enero de 2023.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación
La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
