En el Diario Oficial de Galicia núm. 121, de 24 de junio de 2024, se publicó la Orden de 11 de junio de 2024, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508C).
De conformidad con el artículo 14 de dicha orden, la resolución del procedimiento de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, el artículo 15 de la misma orden establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Tras la instrucción del procedimiento, el 3 de septiembre de 2024 el órgano competente emitió la resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de Voluntariado sénior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la resolución de concesión de 3 de septiembre de 2024, para el procedimiento BS508C, de concesión de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior, como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 3 de septiembre de 2024 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2024
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 3 de septiembre de 2024, dictada en el procedimiento BS508C, de concesión de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior
En fecha 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 121 la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508C).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Finalizado el plazo, después de analizar la documentación, en fecha 9 de agosto de 2024 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de dicha orden de convocatoria, se reunió la Comisión Evaluadora para analizar las solicitudes de ayuda y valorar los proyectos presentados por las entidades de acción voluntaria y las entidades locales, así como para elaborar el correspondiente informe en el que figuran las entidades con proyectos valorados.
Emitido el informe con la valoración de los proyectos presentados, el Servicio de Voluntariado y Participación, órgano instructor del procedimiento, emitió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de convocatoria, la propuesta de resolución en fecha 13 de agosto de 2024.
Vista la propuesta de resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 11 de junio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder la ayuda a las entidades locales propuestas en el anexo I, al amparo de la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior.
Esta concesión resulta de aplicación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 16.120,00 €, para entidades locales, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.05.312F.460.0.
Segundo. Conceder la ayuda a las entidades de acción voluntaria propuestas en el anexo II, al amparo de la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior.
Esta concesión resulta de aplicación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 48.790,00 €, para entidades de acción voluntaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.05.312F.481.0.
De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente.
Tercero. Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 11 de junio de 2024 y, especialmente, a las establecidas en el artículo 20.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.
Asimismo, el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la misma convocatoria.
Cuarto. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa concreta que motivó la denegación.
Quinto. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2024. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud; P.D. (Artículo 14 y disposición adicional segunda de la Orden de 11.6.2024); Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud.
