DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 11 de septiembre de 2024 Pág. 50320

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ACUERDO de 12 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por el que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Coto de Eiras, sito en los ayuntamientos de Fornelos de Montes y Mondariz (expediente IN661A 2011/16-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Puentengasa Coto de Eiras II, S.L.

Denominación del proyecto: parque eólico Coto de Eiras modificado.

Ayuntamientos afectados: Fornelos de Montes, Mondariz (Pontevedra).

Potencia a instalar: 48 MW.

Número de aerogeneradores que se van a instalar: 10.

Producción neta anual estimada: 125.424 (MWh/año).

Presupuesto total (ejecución material): 33.153.776,80 €.

Coordenadas de la poligonal de delimitación:

Punto

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

544.884,68

4.685.284,50

2

545.284,68

4.685.284,50

3

545.947,70

4.684.999,40

4

546.623,04

4.684,905,34

5

546.893,76

4.685.087,63

6

547.135,93

4.685.087,63

7

547.364,46

4.685.404,57

8

547.764,46

4.685.404,57

9

547.764,46

4.685.004,57

10

548.121,12

4.648.787,53

11

548.242,06

4.684.529,97

12

548.121,12

4.684.387,53

13

547.721,12

4.684.387,53

14

547.147,00

4.684.261,38

15

547.643,20

4.682.801,68

16

548.039,05

4.682.198,67

17

548.039,05

4.681.798,67

18

547.639,05

4.681.798,67

19

547.146,65

4.681.811,60

20

546.746,65

4.681.811,60

21

546.210,53

4.682.431,21

22

546.094,82

4.683.111,29

23

546.156,89

4.683.397,10

24

546.013,66

4.683.766,86

25

545.514,07

4.684.400,91

26

544.884,68

4.684.884,50

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

Modelo

Altura (m)

CE01

545.084,68

4.685.084,50

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE02

545.714,07

4.684.600,91

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE03

546.213,66

4.683.966,86

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE04

546.410,53

4.682.631,21

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE05

546.946,65

4.682.011,60

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE06

547.443,20

4.682.601,68

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE07

547.839,05

4.681.998,67

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE08

546.947,00

4.684.461,38

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE09

547.564,46

4.685.204,57

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

CE10

547.921,12

4.684.587,53

Cypress 158-4,80 MW (GE)

101

El parque eólico Coto de Eiras evacuará la energía generada a través de la subestación SET Coto de Eiras, constituida por las tres siguientes instalaciones: posición PE Coto de Eiras 33 kV, posición PE Edreira I y ampliación Edreira 33 kV y posición de transformación 33/132 kV. El alcance del presente proyecto se limita a la posición PE Coto de Eiras, siendo las otras posiciones objeto de proyectos independientes.

Coordenadas de la plataforma posición PE Coto de Eiras 33 kV en la subestación SET Coto de Eiras:

Vértice

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

1

545.975,00

4.684.427,00

2

545.990,00

4.684.407,00

3

545.945,00

4.684.372,00

4

545.930,00

4.684.392,00

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– Diez (10) aerogeneradores tripala de 4,8 MW de potencia nominal unitaria, modelo Cypress 158 del fabricante General Electric, de 158 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 101 m.

– Diez (10) centros de transformación de potencia nominal aparente de 5.300 kVA y tensión 0,65/33 kV, situados en el interior de los aerogeneradores.

– Red de media tensión de 33 kV subterránea, formada por tres (4) circuitos con cables RHZ1 18/30 kV Al+H16 de 240 mm2 de sección, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores, y entre éstos y las cabinas de media tensión de la posición PE Coto de Eiras de la SET Coto de Eiras, instalados en zanja bajo tubo de polietileno. Por la misma zanja discurrirá cable de tierra de 50 mm2 y conductor de fibra óptica multimodo de 62,5/120 micras para comunicaciones.

– Posición PE Coto de Eiras (integrada en la SET Coto de Eiras) que abarca las siguientes instalaciones:

• Edificio de residuos, con una superficie construida de 31,64 m2, altura máxima 3,3 metros.

• Edificio del parque eólico, con una superficie construida de 216 m2, altura máxima 5,6 metros, compuesto de almacén, sala de operación, cuarto de climatización, aseo, salón y oficina.

• Edificio de control, con una superficie construida de 104,55 m2, altura máxima 5,6 metros, compuesto de sala de operaciones y baja tensión, sala Scada, sala de celdas, sala de grupo electrógeno y sala de transformador de servicios auxiliares.

Los edificios serán de construcción de obra civil, a base de muros de bloque prefabricado con aislamiento térmico interior, montados sobre cimentaciones corridas de hormigón armado, cubierta de teja cerámica curva y cerramientos revestidos por su cara exterior mediante mortero monocapa.

• Aparamenta de media tensión en 33 kV, compuesta por una (1) celda de protección para nivel de 33 kV del transformador de potencia, una (1) celda de protección para transformador de servicios auxiliares (50 kVA, relación de transformación 33/0,42-0,242 kV), una (1) celda de protección para batería de condensadores (5 MVAr), cuatro (4) celdas de protección para las líneas de la red interna del parque eólico, una (1) celda de medida (celdas de tipo encapsulado metálico, con aislamiento de gas hexafluoruro de azufre (SF6). Grupo electrógeno de 50 kVA.

• Aparamenta de baja tensión: armario de protecciones de baja tensión con contador de energía, equipo rectificador y convertidor de potencia a corriente continua, sistema Scada de control y regulación.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Energías Renovables e Cambio Climático.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Constituyen objeto de información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental de las referidas instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

La consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático:

https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/documentos-exposicion-publica

La atención será telefónica en el número 986 80 52 11, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Pontevedra (avda. Mª Victoria Moreno, 43-5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Fornelos de Montes (plaza de la Iglesia, núm. 1, 36847 Fornelos de Montes, Pontevedra) y del Ayuntamiento de Mondariz (plaza Merouces, núm. 16, 36870 Mondariz, Pontevedra).

Pontevedra, 12 de agosto de 2024

Nicolás Lorenzo Montes
Director territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Parque eólico Coto de Eiras

Nº finca

Titulares

Datos catastrales

Paraje

Uso

Nº aero.

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Serv. paso

Servidumbre

de vuelo aero.

Serv. vuelo aero.-vial-zanja (m2)

Serv. vuelo aero.-vial (m2)

Serv. vuelo aero.-zanja (m2)

Ref. catastral

Cim.

Plat.

Sub.

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Fornelos de Montes

1

CMVMC Traspielas

36019A01500564

Coto de Guindastre

Agrario

CE-01

73,50

2

CMVMC Traspielas

36019A01500557

Coto de Guindastre

Agrario

CE-01

683,49

5.497,01

15.450,08

3

CMVMC Traspielas

36019A01500558

Coto de Guindastre

Agrario

CE-01

3.905,42

1.051,00

4.156,60

4

CMVMC Traspielas

36019A01500561

Coto de Guindastre

Agrario

CE-01

1.110,10

5

CMVMC Traspielas

36019A02300036

Coto de Guindastre

Agrario

CE-02; CE-03

1.366,98

23.437,18

7.503,50

19.166,50

24.000,50

37.566,22

3.327,00

1.690,00

1.637,00

6

CMVMC Ventín

36019A02300037

Coto de Guindastre

Agrario

CE-08

938,00

7

CMVMC Ventín

36019A02300038

Coto de Guindastre

Agrario

CE-08

579,00

8

CMVMC Ventín

36019A02300033

Coto de Guindastre

Agrario

CE-04

2.437,36

2.437,36

9

CMVMC Ventín

36019A02300032

Coto de Cerca

Agrario

CE-03; CE-04

6.585,86

6.585,86

825,57

194,00

10

CMVMC Ventín

36019A02300018

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

683,49

10.946,53

8.155,80

5.993,63

20.428,25

421,00

8,00

413,00

11

CMVMC Ventín

36019A02200190

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

4.244,90

12

CMVMC Ventín

36019A02300054

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

1.120,70

13

CMVMC Ventín

36019A02300009

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

4.882,16

14

CMVMC Ventín

36019A02300049

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

1.292,80

15

CMVMC Ventín

36019A02300017

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

3.746,74

16

CMVMC Ventín

36019A02300050

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

967,19

17

CMVMC Ventín

36019A02300020

Coto de Cerca

Agrario

CE-08

402,85

18

CMVMC Ventín

36019A02300003

Coto de Corisco

Agrario

CE-09; CE-10

1.366,98

21.893,06

16.751,36

14.199,75

39.213,36

945,00

19

CMVMC Ventín

36019A02300039

Coto de Corisco

Agrario

CE-10

3.108,55

2.675,00

Ayuntamiento de Mondariz

20

CMVMC Gargamala

36030A08300001

Coto da Eira

Agrario

CE-04

3.728,05

3.728,05

3.324,04

1.643,00

21

CMVMC Gargamala

36030A08300002

Coto da Eira

Agrario

CE-05; CE-06; CE-07

683,49

16.651,92

15.843,38

15.321,93

23.861,85

1.325,00

727,50

597,50

22

CMVMC Gargamala

36030A08300003

Coto da Eira

Agrario

CE-06

683,49

8.000,52

6.626,71

6.626,71

21.746,95

507,00

153,00

354,00

23

CMVMC Gargamala

36030A08300004

Coto da Eira

Agrario

CE-05

1.366,98

19.133,68

5.031,77

5.031,77

29.493,88

2.177,00

483,00

1.694,00

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Subestación (Sub.): subestación.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los viales en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica enterrada. Alberga la franja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización.

• Servidumbre de vuelo de las palas del aerogenerador (Serv. vuelo): servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador. Deberán restarse, en el caso de que existan, las afecciones solapadas (Serv. vuelo aero.+vial+zanja, Serv. vuelo aero.+vial, Serv. vuelo aero.+zanja).