A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se someten a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: reglamentación LMTA TTL811 en tramo entre los apoyos núm. 170-6 y núm. 170-17 (Pedrafita do Cebreiro).
Características técnicas principales:
– Sustitución de los apoyos de hormigón núm. 170-7, 170-8 y 170-9 de la LMTA TTL811 a 20 kV por tres apoyos de celosía metálica, renovación del conductor existente LA-56 entre los nuevos apoyos y retensado del conductor existente en los vanos contiguos a los apoyos proyectados núm. 170-7 y 170-9. Instalación de contrapesos de 10 kg en cada una de las cadenas de suspensión del apoyo núm. 170-10 y sustitución del SXS existente en el apoyo núm. 170-17 con matrícula 27H769 por un seccionador de tipo XS.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 da Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta dirección territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta dirección territorial, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/pedrafita-do-cebreiro
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 21 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de
reglamentación LMTA TTL811 en el tramo entre los apoyos núm. 170-6
y núm. 170-17 (Pedrafita do Cebreiro)
Ayuntamiento: Pedrafita do Cebreiro (Lugo).
Expediente: IN407A 2023/280-2.
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Nº finca |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Propietaria |
Apoyo (nº) |
Apoyo (cantidad) |
Sup. (m2) |
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2 |
28 |
690 |
Mazmorra |
Monte bajo |
Monte pro indiviso de Veiga de Forcas |
170-9 |
1 |
2 |
