La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su artículo 527.1, establece la posibilidad de la provisión temporal de puestos vacantes, en tanto se resuelven los sistemas de provisión en curso, o cuando, resueltos, no se hayan cubierto por no existir candidato/a idóneo/a, disponiendo que podrán ser provistos por personal funcionario, que reúna los requisitos exigidos para su desempeño mediante el otorgamiento de una comisión de servicios, que podrá tener carácter voluntario o forzoso.
Por su parte, el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, dictado en desarrollo de lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial, regula en su artículo 73 las comisiones de servicio e indica que la posibilidad de provisión por este sistema no obsta para que la Administración considere que la plaza en cuestión deba ser cubierta por personal funcionario interino, y así lo prevé el artículo 30 de este texto legal.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta competencia se instrumenta a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la cual le corresponden competencias en esta materia, según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Dentro de este marco legal, se dictó la Resolución de 21 de marzo de 2022 (DOG núm. 59, de 25 de marzo) en la que se precisan los criterios para la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el otorgamiento de comisión de servicios en las oficinas judiciales, fiscales y servicios de la Administración de justicia en Galicia. Con posterioridad, es necesario precisar alguna situación que no estaba prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2022.
Por lo anteriormente expuesto y oídas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se establecen criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia
La Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se establecen criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia se modifica en los siguientes términos:
Primero. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Quedan fuera del ámbito de esta resolución las personas que se encuentren en adscripción provisional, excepto el supuesto recogido en la letra b) del artículo 68 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia».
Segundo. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«1. En la convocatoria de cobertura temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios podrá participar el personal funcionario de carrera con destino definitivo en cualquier ámbito territorial y que se encuentre en servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se pretende proveer. También podrá participar el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo por encontrarse en la situación del artículo 68.b) del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia».
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2024
José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

