DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2024 Pág. 50865

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 5 de septiembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vidueiro, Penelas, Valelonga, Preiro, Searas y Almeide, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales de Boado y Porto Alto, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vidueiro, Penelas, Valelonga, Preiro, Searas y Almeide, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales de Boado y Porto Alto, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, resultan los siguientes hechos:

Primero. De fecha 6 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Boado y Porto Alto, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Vidueiro, Penelas, Valelonga, Preiro, Searas y Almeide.

Segundo. De fecha 20 de febrero de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara alguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Vidueiro, Penelas, Valelonga, Preiro, Searas e Almeide.

Superficie: 34,75 ha.

Pertenencia: CMVMC de Boado y Porto Alto.

Parroquia: Boado (San Pedro).

municipio: Xinzo de Limia.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (parcela Vidueiro):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32033A14400292

Norte

32033A14400301

32033A14400293

Este

32033A14400293

32033A14500568

Sur

32033A14500569

Oeste

32033A14409005

32033A14400242

32033A14400294

32033A14400295

32033A14400296

32033A14400297

32033A14400298

32033A14400299

Finca 2 (parcelas Penelas, Valelonga y Preiro):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32033A13800157

32033A14600347

32033A14700173

Norte

32033A13800155

32033A13800156

32033A13800158

32033A13800159

32033A13800161

32033A13800162

32033A13800178

32033A13800177

32033A13800176

32033A13800179

32033A13800181

32033A13800185

32033A13800187

32033A13800220

32033A14700414

32033A14700412

32033A14700411

32033A14700408

32033A14700407

32033A14700406

32033A14700405

32033A14700404

32033A14700403

32033A14700402

32033A14700401

32033A14700400

32033A14700399

32033A14700398

32033A14700397

32033A14700396

32033A14700395

32033A14700394

32033A14700393

32033A14700392

32033A14700430

32033A14700429

32033A14700391

32033A14700180

32033A14700172

32033A14700164

32033A14700159

Este

32033A14700158

32033A14700157

32033A14700156

32033A14700155

32033A14700154

32033A14700153

32033A14700152

32033A14700151

32033A14700150

32033A14700149

32033A14700074

32033A14700073

32033A14700072

32033A14700071

32033A14700443

32033A14700070

32033A14700442

32033A14700441

32033A14700061

32033A14700057

32033A14700058

32033A14700059

32033A14700035

32033A14700034

32033A14700031

32033A14700030

32033A14700029

32033A14700013

32033A14700012

32033A14700011

32033A14700010

32033A14700009

32033A14700007

32033A14700006

32033A14700005

32033A14700004

32033A14700003

32033A14700002

32033A14700001

32033A14600386

32033A14600427

32033A14600424

32033A14600390

32033A14600364

32033A14600360

32033A14600359

32033A14600358

32033A14600357

32033A14600356

32033A14600355

32033A14600354

32033A14600353

32033A14600352

32033A14600351

32033A14600350

32033A14600348

Sur

32033A14609001

32033A14600290

32033A14600291

32033A14600294

32033A14600301

32033A14609002

Oeste

32033A14600320

32033A14600343

32033A14600342

32033A14600090

32033A14600089

32033A14600085

32033A14600084

32033A14600083

32033A14600082

32033A14600081

32033A14600079

32033A14600394

32033A14600393

32033A14600392

32033A14600391

32033A14600396

32033A14600395

32033A14600397

32033A13800415

32033A13800412

32033A13800411

32033A13800410

32033A13800407

32033A13800403

32033A13800397

32033A13800396

32033A13800394

32033A13800393

32033A13800388

32033A13800374

32033A13800373

32033A13800372

32033A13800371

32033A13800368

Enclavados

32033A14600345

32033A14600346

Finca 3 (parcelas Seara y Almeide):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32033A50505318

32033A50505503

32033A50505504

Norte

32033A14400301

32033A14400293

Este

32033A14400293

32033A14500568

Sur

32033A14500569

Oeste

32033A14409005

32033A14400242

32033A14400294

32033A14400295

32033A14400296

32033A14400297

32033A14400298

32033A14400299

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Vidueiro, Penelas, Valelonga, Preiro, Searas y Almeide, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales de Boado y Porto Alto, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 5 de septiembre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense