DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2024 Pág. 50833

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Dumbría (expediente IN407A 2023/160-1).

Expediente: IN407A 2023/160-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: LMTS, CT, RBT Ézaro.

Ayuntamiento: Dumbría.

Hechos:

1. El día 23.3.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico en el lugar de O Ézaro, ayuntamiento de Dumbría, se proyecta instalar dos nuevos centros de transformación de 630 kVA y 100 kVA de potencia (el primero en sustitución del CT Ézaro, 15XB62, expediente 2.861), alimentados por la línea de distribución de media tensión LMT POT804, procedente de la subestación Pontella, y una nueva línea subterránea de media tensión que los interconectará, así como las salidas en baja tensión correspondientes para reforzar la red de baja tensión existente.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS, CT, RBT Ézaro, firmado el día 15.2.2023 por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero tecnico industrial eléctrico, con número de colegiado 2.980 de Vigo, así como la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 22.6.2023, publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG de 13.7.2023.

• BOP de 28.6.2023.

• Periódico La Voz de Galicia de 4.7.2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 16.11.2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, Juan Manuel Leis Mayán presentó una alegación. Después de ser trasladada a la empresa promotora, esta respondió en la defensa de sus intereses.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Dumbría, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Servicio de Urbanismo de A Coruña y Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 10.5.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de O Ézaro, ayuntamiento de Dumbría, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 20 kV, de 524 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en el nuevo CT Ézaro proyectado [CT_1], que sustituirá al CT Ézaro (15XB62, expediente 2.861) existente, y final en el CTC proyectado [CT_2], ambos alimentados por la LMT POT804, procedente de la subestación Pontella. El conductor discurrirá entubado por canalización bajo calzada y acera, y será necesaria la instalación de un PAR.

– [CT_1] Nuevo CT Ézaro compacto prefabricado, con una potencia de 630 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmantelamiento del CT Ézaro (15XB62, expediente 2.861) en envolvente de obra civil existente.

– [CT_2] CT compacto prefabricado tipo rural, con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 1L+1P.

4. Respecto a la alegación formulada por Juan Manuel Leis Mayán en relación con la parcela con referencia catastral 9807201MH8590N0000DB (finca número 1), el alegante indica lo siguiente:

• El alegante no es el titular de dicha parcela ni tiene la representación de la entidad propietaria.

• La finca rústica identificada en la publicación no coincide con la finca (urbana) que se identifica en el IBI que debería corresponder con ella, ya que la zona en la que se refleja en el plano el posible transformador claramente es el frente de la parcela y por lógica, aunque lo desconoce, sería su zona urbana.

• Total inadecuación del planteamiento y emplazamiento de la instalación, que debe replantearse, con grave perjuicio para la parcela afectada del transformador de referencia.

• El emplazamiento debe realizarse en un lugar técnicamente adecuado, pero causando los menores inconvenientes y menoscabo de los terrenos afectados. La situación elegida es la más inadecuada, tanto por la gran pérdida de valor que se da a la parcela, como por el impacto medioambiental en una zona protegida por Red Natura, como por el impacto visual en una zona de primera línea de playa y zona de costa, en una zona alta visible desde cualquier lugar de la carretera y la playa.

• En este caso, es evidente que no se respetan tales requisitos y que, en todo caso, debe replanearse la situación de la instalación.

5. El 1.9.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. respondió a las alegaciones de Juan Manuel Leis Mayán:

– Por una parte, corrige los errores detectados: la titularidad de la finca número 1 pasa a figurar a favor de Promociones Elia XXI, S.L.; la parcela afectada, identificada con el número 1 en el proyecto, tiene como referencias catastrales la 9807201MH8590N0000DB y la 9807201MH8590N0001FZ, ya que en los datos catastrales figura como parcela con dos tipos de suelo, urbano y rústico.

– Por otra parte, indica que la propiedad no acreditó, en su solicitud de modificación del trazado en la finca número 1, el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Real decreto 1955/2000 y que el emplazamiento de las instalaciones se proyectó de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT 07 (Real decreto 223/2008).

6. A la vista de la alegación presentada, de la respuesta de la empresa distribuidora y del resto de documentación del expediente, se corrigen los datos de la finca y se concluye que no procede atender la solicitud del alegante en lo relativo a la improcedencia del emplazamiento de las instalaciones proyectadas, ya que no acredita la pretendida no idoneidad del proyecto, que fue redactado conforme a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión; en concreto, según lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, que literalmente dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen». Tampoco acredita que se den los requisitos que justifiquen una prohibición o limitación a la servidumbre, al amparo del artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

En cuanto a los posibles perjuicios para la parcela afectada, estos deberán ser convenientemente indemnizados por la empresa promotora, ya sea mediante mutuo acuerdo o bien mediante el correspondiente justiprecio.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta dirección territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta dirección territorial una solicitud con la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 21 de agosto de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados en el término municipal de Dumbría

LMTS, CT y RBT Ézaro.

Parcela del proyecto

Propietario/titular

Referencias catastrales

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

Naturaleza
del terreno

CT

Superficie (m2)

1

Promociones Elia XXI, S.L.

9807201MH8590N0000DB 9807201MH8590N0001FZ

Lugar de O Ézaro

CT y acceso

52,52

Rústico. Agrario.

Urbano