DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2024 Pág. 50768

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona de declaración de ese municipio como zona de gran afluencia turística.

Vista la solicitud, presentada por el Ayuntamiento de Baiona, de declaración de dicho municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 24 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Baiona remitió a la Dirección General de Comercio y Consumo la certificación del acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta el 23 de julio de 2024, en el que solicita de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la determinación del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, autorizándose la apertura de todos los domingos en los meses de julio y agosto, de 9.00 a 22.00 horas. Con esta solicitud, el Ayuntamiento de Baiona reproduce la petición efectuada el 26 de julio de 2018, que culminó con la declaración del ayuntamiento como zona de gran afluencia turística desde el 23 de abril de 2019 al 23 de abril de 2024, manteniendo el mismo régimen de apertura.

Junto con la solicitud, el Ayuntamiento de Baiona presenta la siguiente documentación:

– Informe favorable, de 2 de julio de 2024, de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Baiona.

– Informe favorable, de 2 de julio de 2024, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

– Escrito, de 10 de julio de 2014, del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG).

– Escrito, de 18 de julio de 2014, del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), donde no se realizan alegaciones.

– Oficio de solicitud de informe al sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.).

Segundo. En fecha 29 de julio de 2024, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración remitió a la Agencia de Turismo de Galicia copia de la documentación anterior, al tiempo que solicitaba informe sobre dicho expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. En fecha 13 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho:

Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

«Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Si procede la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones descritas en la misma, y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada, de no dictarse resolución expresa en el plazo tres meses, contados desde su presentación, junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de dar audiencia a las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala, con carácter básico:

«4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen».

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona, aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación Local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:

«Baiona fue el primer municipio gallego que recibió la distinción de municipio de excelencia turística, y durante el período de dicho plan se realizó una serie de actuaciones con el objeto de convertir la villa en el escaparate turístico de Galicia, incrementar los niveles de calidad ofertados al turista, mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes, y alcanzar un desarrollo sostenible y equilibrado.

Del mismo modo, Baiona fue declarada por el Consello de la Xunta de Galicia municipio turístico gallego el día 7 de mayo de 1999, publicado en el DOG núm. 102, de 31 de mayo.

Una serie de hechos endógenos condicionan el desarrollo turístico de nuestra villa:

– La importancia histórica de Baiona, primer puerto del viejo continente que tuvo conocimiento del encuentro entre los dos mundos, el 1 de marzo de 1493, hecho este que es recordado todos los años con una celebración declarada de interés turístico.

– El transcurso del Camino Portugués de la Costa que experimenta un crecimiento, año tras año, hasta convertirlo en la tercera ruta de peregrinación escogida, que registró, en 2023, 52.163 peregrinos, lo que supone un aumento del 70 % con respecto al año anterior y de un 134 % con respecto a 2019.

– Baiona pertenece al geodestino Ría de Vigo y Baixo Miño. Según el INE, esta zona turística –excluyendo Vigo– registró durante el año 2023 un número de 914.357 pernoctaciones en establecimientos hoteleros, lo que supone un incremento con respecto a 2019, en el que se registraron 649.137 pernoctaciones.

– La riqueza patrimonial del municipio viene determinada por sus cinco parroquias, por el conjunto arquitectónico de la Fortaleza de Monterreal y su entorno y, de manera especial, de su casco histórico, que por Decreto 48/1993, de 25 de febrero, fue declarado como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico artístico y elementos exteriores recogidos en la declaración.

– Su riqueza natural y paisajística con la Serra da Groba, el Estuario del Miñor y las Islas Estelas, declaradas zona Zepa dentro del convenio Ramsar y añadidas dentro de la Red Natura 2000, y la ría de Baiona, con banderas azules en sus playas y en el puerto deportivo del Monterreal Club de Yates de Baiona, durante diversos años.

– El peso fundamental del sector turístico en nuestra economía, sobre todo debido a la puesta en servicio del Parador de Turismo de Baiona.

– Por otro lado, en los últimos años y en todos los destinos turísticos, cobra importancia la puesta en marcha de políticas y estrategias que buscan alcanzar que el desarrollo turístico sea sostenible y equilibrado con las políticas de:

– Calidad en destino, auspiciadas por las administraciones central y autonómica y englobadas dentro del Plan integral de calidad del turismo español (PICTE), y definidas en el Sistema integral de calidad turística española en destino (SICTED).

– Distinción en la categoría oro del proyecto internacional Quality Coast, que premia el trabajo en pro de la sostenibilidad general del destino.

– Promoción de destino definida por las administraciones autonómica y central, en que la marca España Verde es fundamental para conseguir nuestra promoción internacional.

– Defensa de nuestro entorno y protección de la calidad de vida de nuestra vecindad y visitantes, cumpliendo los objetivos definidos en la Carta de Aalborg de ciudades sostenibles, como paso fundamental en el desarrollo del proceso de puesta en marcha de la Agenda local 21 de Baiona y de su declaración como municipio sostenible.

– Así como las diversas declaraciones, políticas, estrategias y medidas tomadas por los organismos internacionales, en particular por la Organización Mundial del Turismo (OMT), en cuanto a lograr que el hecho del turismo incida de manera positiva en el incremento de la calidad de vida de la población residente, el respeto al entorno y el favorecimiento de intercambios culturales respetuosos entre los pueblos.

– De los espectáculos que tradicionalmente se celebran en Baiona destaca la representación teatral de la Arribada de la Carabela Pinta, que tiene lugar durante la Fiesta de la Arribada, que conmemora la arribada de la Carabela Pinta el día 1 de marzo de 1493 al puerto de Baiona con la noticia del descubrimiento de América, y que fue declarada fiesta de interés turístico nacional.

– En la villa tiene su sede el Monterreal Club de Yates, prestigioso club de vela internacional. Situado en el recinto de la fortaleza Monterreal, puede acoger en sus muelles en torno a trescientas embarcaciones. A lo largo del año se celebran diferentes competiciones. Destacan el Trofeo Príncipe de Asturias –que reúne a casi 100 barcos en el mes de septiembre–, la regata Match-Race Open de España y la Copa de Invierno Liga Gallega de Clubes. Hecho significativo fue su participación, como único club español, en la regata más prestigiosa del mundo: la Copa América. Para la enseñanza de este apasionante deporte dispone de una escuela de vela. Contamos también con el nuevo Puerto Deportivo de Baiona, situado en el Paseo Alfonso IX, el cual tiene una reserva de más de 300 puntos de atraque, un dique flotante de más de 180 m de longitud, rampa de varadero, medios de izada y escuela de vela.

Todo ello motiva que Baiona sea un gran punto de atractivo turístico, cuya población en temporada estival se quintuplica, según datos de la memoria de actividades turísticas del Ayuntamiento de Baiona en 2023. Este incremento de población que se concentra fundamentalmente en los meses de julio y agosto, presupone un volumen importante de consumidores que necesitan abastecerse de productos, e implica una mayor carga de trabajo de las superficies comerciales tanto del pequeño comercio minorista como de las grandes superficies, por lo que la ampliación de la libertad de horarios se considera que tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios, y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios».

Quinto. El informe emitido por la Agencia de Turismo de Galicia, acerca de la declaración del Ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, que tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el 13 de agosto de 2024, señala:

«(...) En comparación con el año 2019, periodo en el que entra en vigor la resolución que aprueba la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, la oferta de alojamiento se incrementó un 43,9 % en volumen de plazas. Dicho crecimiento se concentra singularmente en las viviendas de uso turístico.

Baiona pertenece al geodestino Ría de Vigo y Baixo Miño. Según el INE, esta zona turística –excluyendo la ciudad de Vigo– registró en 2019 cerca de 424.000 pernoctaciones en los establecimientos hoteleros, lo que supone un incremento considerable respecto de años anteriores, circunstancia que refuerza uno de los requisitos de la declaración inicial.

(...) El ayuntamiento de Baiona se localiza en el Camino Portugués de la Costa, una de las rutas a Compostela. Según datos facilitados por la Oficina del Peregrino, el Camino Portugués experimentó un crecimiento sostenido en estos últimos años, pasando de registrar cerca de 1.000 compostelas en 2012 a más de 52.000 en 2023. El incremento es constante y supone que esta ruta represente en el último año casi el 12 % del total. Baiona además se sitúa como el tercer punto de salida más importante del Camino Portugués, por detrás de Porto y Vigo.

(...) El ayuntamiento de Baiona es un municipio eminentemente turístico, cuya población se quintuplica en temporada estival, en el que existen establecimientos con una superficie superior a 300 metros que, en consecuencia, no disfrutan de un régimen especial de horarios y cuya apertura los domingos en temporada estival mejoraría la prestación de servicios a la población, y una mejora para el empleo de la zona.

(...) A la vista de los datos comentados anteriormente, se acredita que se mantienen, e incluso se refuerzan en algún ámbito concreto, los hechos que motivaron en su día la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística. Por este motivo, este centro entiende que se acreditan las circunstancias de autorización inicial y, por tanto, emite informe favorable a la concesión de la prórroga del Ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados, especialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baiona, adoptado por mayoría absoluta, el informe de la Agencia de Turismo de Galicia, que constata el mantenimiento e incluso el refuerzo de las condiciones que motivaron, mediante Resolución de 23 de abril de 2019, la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, y manteniéndose el sentido de los informes que justificaron dicha declaración en el año 2019,

RESUELVO:

Primeiro. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona de declaración de todo el Municipio de Baiona como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, y autorizar la apertura de todos los domingos en los meses de julio y agosto, de 9.00 a 22.00 horas.

Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Terceiro. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de la audiencia a las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2024

El conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
P.D. (Orden de 9.2.2023; DOG núm. 34, de 17.2.2023)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración