DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2024 Pág. 50887

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadavia

ANUNCIO por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de protección y de infraestructuras y dotaciones para la implantación de bodega y actividades de enoturismo en el lugar de Campo Redondo, Santo André, Ribadavia.

El Pleno del Ayuntamiento de Ribadavia, en sesión de 22 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de protección y de infraestructuras y dotaciones para la implantación de bodega y actividades de enoturismo, en el lugar de Campo Redondo, Santo André, Ribadavia, redactado por el arquitecto Juan Carlos Cabanelas Rodríguez y el jurídico Francisco Javier García Martínez, con la siguiente indicación:

En la normativa del plan especial debe señalarse que, para poder edificar en cada una de las subzonas 1.1 y 1.2, debe procederse previamente a la agrupación de las parcelas de la subzona correspondiente, y con sujeción las condiciones señaladas en el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil para la ejecución de las fases I y II:

Obtención de la concesión solicitada en el expediente A/32/30060 para un caudal de por lo menos 0,499 l/s.

Obtención de la autorización de vertido v/32/00684, de manera que se recoja en la misma tanto el caudal de las aguas residuales generadas por la fase I como por la fase II.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el plazo de un mes desde su adopción, y el documento que contiene la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, conforme a lo establecido en el artículo 186.4 del RLSG en relación con los artículos 82 de la LSG y 199 del RLSG.

Tercero. Notificar este acuerdo individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a los cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.1.a) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 186.4 del RLSG in fine.

Cuarto. Remitir a la consellería competente en materia de urbanismo de la Xunta de Galicia comunicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como el documento en soporte digital, que incluirá dos formatos que se aportarán en dos carpetas raíz comprimidas independientes, una en pdf firmada por el equipo redactor y diligencia y firmada por el Ayuntamiento, y otra en formato editable, con las declaraciones responsables de que ambos documentos son idénticos, del instrumento de planeamiento aprobado definitivamente, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el plazo de un mes desde la fecha de la aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 186.4 del RLSG en relación con los artículos 88 de la LSG y 208 a 215 del RLSG.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a derecho.

Ribadavia, 23 de julio de 2024

César Fernández Gil
Alcalde