BDNS (Identif.): 785142.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 para cada línea de actuaciones a subvencionar, en su caso:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea I y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea III deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre su objeto social y finalidad incluyan, específicamente, la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.
Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea II y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea IV deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante.
En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de las entidades solicitantes que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicitan la subvención.
e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en el anexo I, líneas de actuación, dentro de la misma línea a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable de la persona representante legal.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea III, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en la línea I de dicho anexo I.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea II de dicho anexo I.
En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.
En caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad que los transmite.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
3. En caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.
En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias de ellas para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y a cargo de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.
4. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:
a) Cada una de las entidades ejecutantes que forme parte de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.
b) Las entidades que se agrupan deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar igualmente por cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la condición de entidades beneficiarias.
c) Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) En la ejecución de cada uno de los programas presentados deben participar, al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. En caso de agruparse dos entidades, estas deberán participar en la ejecución de todos los programas que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 %.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.
2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
3. Tendrá el código del procedimiento CT200A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2024 (código de procedimiento CT200A).
Cuarto. Financiación
Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2024, crédito por importe total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos seis euros (1.415.706 €) consignados en las aplicaciones presupuestarias siguientes, en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5:
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Líneas de actuación |
Aplicación |
Importe € |
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Línea I: Actuaciones destinadas a la juventud |
43.05.313A.481.0 |
623.544 € |
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Línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado |
43.05.312F.481.0 |
592.162 € |
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Línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles |
43.05.313A.781.0 |
100.000 € |
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Línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria |
43.05.312F.781.0 |
100.000 € |
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Total 1.415.706 € |
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Se considerarán como gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios y que se efectúen durante el año 2025 y sean efectivamente pagados antes de 15 de marzo de 2026.
El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2024.
El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva y no se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2024
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
