DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2024 Pág. 50938

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2024 (código de procedimiento CT200A).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en los puntos 22, 23 y 24 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario. Dichas competencias, en el ámbito de la juventud y del voluntariado, le corresponden a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF y del impuesto sobre sociedades constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que, en Galicia, permitió la ejecución, en los últimos años, de importantes programas y significativas inversiones por parte de los departamentos de la Xunta de Galicia que implementan las líneas de subvenciones con cargo a dicha asignación. Por ello, se puede concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Así, en la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades juveniles y de acción voluntaria sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 42/2024, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan a fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código del procedimiento CT200A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2024, crédito por importe total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos seis euros (1.415.706 €) consignados en las aplicaciones presupuestarias siguientes, en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe €

Línea I: Actuaciones destinadas a la juventud

43.05.313A.481.0

623.544 €

Línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado

43.05.312F.481.0

592.162 €

Línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles

43.05.313A.781.0

100.000 €

Línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria

43.05.312F.781.0

100.000 €

Total 1.415.706 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Asimismo, se podrá reajustar el crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias en el caso de resultar remanente en alguna de ellas según lo previsto en el artículo 13.7, previa tramitación de la correspondiente modificación, en su caso.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberán hacerse constar de forma clara los conceptos y las partidas de gasto afectadas, así como los importes imputados a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al final del plazo de justificación establecido en los artículos 5.1 y 23.4 de esta orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de Acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 para cada línea de actuaciones a subvencionar, en su caso:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea I y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea III deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que, entre su objeto social y finalidad, incluyan, específicamente, la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.

Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea II y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea IV deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado, de oficio, por el órgano de la Administración convocante.

En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios y que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de las entidades solicitantes que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicitan la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en el anexo I, líneas de actuación, dentro de la misma línea a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable de la persona representante legal.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea III, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea I de dicho anexo I.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea II de dicho anexo I.

En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.

En caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y deberes de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito se lo cumplía la entidad que los transmite.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

3. En caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.

En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias de ellas para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.

4. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:

a) Cada una de las entidades ejecutantes que forme parte de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.

b) Las entidades que se agrupan deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar igualmente por cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la condición de entidades beneficiarias.

c) Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) En la ejecución de cada uno de los programas presentados deben participar al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. En caso de agruparse dos entidades, estas deberán participar en la ejecución de todos los programas que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 %.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa.

Los programas se desarrollarán íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2025, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de marzo de 2026, según lo estipulado en el artículo 23.

2. El presupuesto mínimo de cada programa será de 5.000 €. El número máximo de programas para los que se podrá obtener subvención por parte de una misma entidad o agrupación, así como la cuantía máxima de la subvención que se concederá para cada uno de los programas y proyectos presentados dentro de cada una de las líneas de actuación será el siguiente:

a) Para la línea I: actuaciones destinadas a la juventud:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.

b) Para la línea II: actuaciones destinadas al voluntariado:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 3 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.

c) Para la línea III: proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

d) Para la línea IV: proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta declare, en el documento de información para la valoración de las entidades (anexo V), que gestionó y ejecutó programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.

4. Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor de las personas voluntarias que participen en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

5. Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea II y IV serán requisitos específicos:

a) Indicar el número de personas voluntarias.

b) Indicar el número de personas beneficiarias.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante el año 2025 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.4, excepto los impuestos imputables a dicha actividad devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.5.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal de la entidad:

Por lo que respeta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total, que abarcará las retribuciones, indemnizaciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.

El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso, incrementados en un máximo de un 15 %, en su caso.

Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones de este personal, quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.

Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.

La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizado por la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se observará lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo la cuantía de las mismas la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el referido Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023.

Las dietas serán subvencionables siempre que estas no superen el 10 % del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, previa reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 % del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa, previa reformulación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.

5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión de los programas por parte de la entidad, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa y de la emisión del informe de auditoría y/o gastos derivados de la implantación de procedimientos de calidad.

6º. Gastos de inversión en el caso de las líneas de actuación III y IV: en la ejecución de obras el importe total de los costes generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrán superar el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa.

En ningún caso el coste de adquisición de equipación o material inventariable podrá ser superior al valor de mercado.

7º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de las personas beneficiarias en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.

8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de aplicación y previa comunicación al órgano concedente.

A estos efectos, se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona jurídica, que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, la justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad o entidades subcontratadas, en el que, necesariamente, deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.

En todo caso, habrá de contarse con las correspondientes facturas de gasto y justificantes de pago, de conformidad con lo previsto en la orden de convocatoria.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de inversión presentados dentro de las líneas III y IV podrán concertar con entidades vinculadas la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y previa autorización del órgano concedente.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II, dirigida a la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección, datos bancarios.

b) Los datos de los programas o proyectos respecto de los que se solicita subvención: línea, actuación, denominación e importe solicitado expresado en euros.

c) Declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para los programas o proyectos para los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

3º. Inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración.

5º. Que las actuaciones para las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el programa: inexistencia de sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII.bis del Código penal, en aplicación del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por lo que se refiere a las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fuesen o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

7º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

8º. Que en los programas que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra las personas voluntarias durante la duración de la actuación subvencionable, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

9º. Que la entidad solicitante posee, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos años en la gestión y ejecución de los programas definidos en el anexo I que se solicitan, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de los mismos.

10º. Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

11º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas III y IV se dispone del título de propiedad sobre el inmueble o de un contrato de arrendamiento por un plazo no inferior a 10 años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

12º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas III y IV la persona representante de la entidad solicitará las licencias y permisos, en caso de que estos sean exigidos por la normativa vigente de aplicación, según el tipo de obra de que se trate.

d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III) para todos los programas de las líneas I y II (en el caso de aportar memoria complementaria de la memoria explicativa, esta tendrá una extensión máxima de 10 páginas).

b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de proyectos incluidos dentro de las líneas III y IV del anexo I.

c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).

d) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.

e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

f) En caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, se aportará una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.

g) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.

h) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo II:

1º. En relación con las subvenciones para las líneas III y IV:

1º.1. Para la ejecución de obras:

1º.1.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

1º.1.2. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del local.

Cuando se trate de obras de menor cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá presentarse, en su lugar, un presupuesto detallado y una memoria abreviada firmada por la persona contratista.

1º.2. Para la adquisición de bienes inmuebles:

1º.2.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

1º.2.2. Presupuesto detallado.

1º.2.3. Certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

1º.3. Para la adquisición de suministros, equipaciones o vehículos:

1º.3.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

1º.3.2. Presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la/las persona/s interesada/s, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la/las persona/s interesada/s para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitarle a la/las persona/s interesada/s la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento le corresponderá al Instituto de la Juventud de Galicia, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se deba realizar la propuesta de resolución.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud y remisión de la documentación a la comisión de valoración

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentadas o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor procederá a:

a) Elevar al órgano competente para resolver una propuesta en la que se reflejen los expedientes susceptibles de resolución de inadmisión y de declaración o aceptación de desistimiento, con indicación de las circunstancias que concurran, para la emisión de la resolución final del procedimiento.

b) Remitirle a la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente aquellos expedientes respecto de los que se verificara la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 13. Comisión de Valoración y reglas para la valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Voluntariado y Participación.

b) Secretaría: ejercerá la secretaría una de las personas vocales de la comisión.

c) Vocalías: la persona titular del Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud y una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Juventud.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, esta será sustituida por la persona designada por la persona titular de la Dirección General de Juventud.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Valoración podrá requerirles a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14. No se concederá subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.

4. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas y proyectos que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el punto anterior, se procederá del siguiente modo:

a) La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada programa o proyecto, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención.

b) Dentro de cada una de las líneas de actuación establecidas en el artículo 5, se ordenarán los programas o proyectos según la puntuación total conseguida, de mayor a menor.

5. Una vez alcanzada la puntuación mínima exigida (60 puntos), los puntos finales obtenidos por cada programa o proyecto, con el objeto de promover aquellos que tengan una mayor calidad, serán el resultado de aplicar un índice corrector a los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valoración, aplicando la siguiente fórmula:

PF = SI(PCV >=85;2;SI(PCV >=75;1,5;SI(PCV >=60;1;0)))* PCV

PF = puntuación final del programa o proyecto.

PCV = puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

6. Para realizar la distribución del presupuesto consignado se obtendrá el valor del punto. Este valor será el resultado obtenido tras la división del crédito establecido para cada una de las líneas de actuación, entre la suma de los puntos finales obtenidos por todos los programas o proyectos evaluados.

Para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a cada programa/proyecto los puntos finales obtenidos por cada uno de ellos se multiplicarán por el valor por punto. Las cifras obtenidas se redondearán a dos decimales.

En caso de que la cuantía a asignar a un programa/proyecto supere la cantidad solicitada para este, el exceso será redistribuido entre el resto de los programas/proyectos que no hayan superado la cantidad solicitada, obteniendo así el nuevo valor del punto.

Este nuevo valor del punto se multiplicará por los puntos finales obtenidos por cada programa/proyecto, resultando una segunda cuantía a asignar a cada uno de ellos.

De continuar existiendo remanente, se procederá de la misma manera a sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible.

7. La Comisión de Valoración emitirá un informe con los resultados de la citada evaluación, que presentará al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.

8. En caso de que, tras calcular el importe que correspondería a cada uno de los programas/proyectos, quedara saldo de crédito disponible y fuera insuficiente el previsto en otras aplicaciones según lo establecido en el artículo 2, el importe resultante podrá ser objeto de modificación presupuestaria, en su caso, con el fin de financiar programas a través de este saldo.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (hasta 40 puntos).

En caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y deberes de entidades constituidas legalmente, los criterios objetivos de valoración se aplicarán sobre las condiciones y características de la entidad transmitente.

El desglose de la puntuación es el siguiente:

1º. El ámbito territorial de implantación (máximo de 10 puntos). Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1º.1. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

1º.2. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

1º.3. A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración, su ámbito territorial.

2º. La experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos). Se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas sociales, en los siete años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos, se otorgarán:

2º.1. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 2 puntos.

2º.2. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 4 puntos.

2º.3. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 6 puntos.

2º.4. A las entidades que tengan una experiencia de seis años: 8 puntos.

2º.5. A las entidades que tengan una experiencia de siete años: 10 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades ejecutantes que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para alcanzar la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 30 % de las entidades ejecutantes que la integren.

3º. La calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos). Se valorará con 1,5 puntos las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con el certificado de calidad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas ejecutantes de los proyectos, para los que se soliciten las ayudas, que posean el citado certificado, de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades ejecutantes cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

3º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con el certificado: 1 punto.

3º.3. Más del 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

4º. La auditoría externa (máximo de 1,5 puntos). Se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas en el último ejercicio cerrado.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con la auditoría externa. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas ejecutantes que cuenten con dicha auditoría externa, de acuerdo con los siguientes tramos:

4º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades ejecutantes cuenten con auditoría: 0,5 puntos.

4º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades ejecutantes cuenten con auditoría: 1 punto.

4º.3. Más del 70 % de las entidades ejecutantes cuenten con auditoría: 1,5 puntos.

5º. El presupuesto destinado a los programas en el año 2023 (máximo de 4 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente distribución:

5º.1. Presupuesto anual de importe superior a 25.000 € e igual o inferior a 50.000 €: 1 punto.

5º.2. Presupuesto anual de importe superior a 50.000 € e igual o inferior a 100.000 €: 2 puntos.

5º.3. Presupuesto anual de importe superior a 100.000 € e igual o inferior a 150.000,00 €: 3 puntos.

5º.4. Presupuesto anual de importe superior a 150.000 €: 4 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del presupuesto de todas las entidades ejecutantes que las integran, conforme al criterio establecido en el artículo 4.1 de la presente orden.

6º. La financiación obtenida de otras instituciones destinada a los programas en el año 2023 (máximo de 1 punto). Se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas en el año 2023, de acuerdo con los siguientes tramos:

6º.1. 0,5 puntos a las entidades con, al menos, el 5 % y hasta el 10 % de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

6º.2. 1 punto a las entidades con más del 10 % de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación obtenido por todas las entidades ejecutantes que la integran respecto al presupuesto total de todas ellas.

7º. La participación social y del voluntariado: (máximo de 3 puntos). Se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que actúen en programas sociales de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

7º.1. De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

7º.2. De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

7º.3. De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

7º.4. De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

7º.5. Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con las que cuentan todas las entidades ejecutantes que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden y conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.1.

8º. La adecuación de recursos humanos (máximo de 9 puntos). Se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha de publicación de esta convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

8º.1. Volumen de recursos humanos. Se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

8º.1.1. De 1 y hasta 10 personas contratadas: 1,5 puntos.

8º.1.2. Más de 10 y hasta 25 personas contratadas: 2 puntos.

8º.1.3. Más de 25 y hasta 50 personas contratadas: 2,5 puntos.

8º.1.4. Más de 50 personas contratadas: 3 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas contratadas de todas las entidades ejecutantes que las integran.

8º.2. Proporción del personal asalariado de la entidad con una antigüedad superior a 2 años:

8º.2.1. Más del 10 % y hasta el 50 %: 0,5 puntos.

8º.2.2. Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

8º.2.3. Más del 70 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personal asalariado con una antigüedad superior a 2 años de todas las entidades ejecutantes en relación con la plantilla de todas ellas.

8º.3. Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas:

8º.3.1. Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

8º.3.2. Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

8º.3.3 Mas del 20 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades ejecutantes en relación con la plantilla de todas ellas.

8º.4. Empleo de personas perceptoras de renta de inclusión social de Galicia o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada, al menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.4.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades ejecutantes cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

8º.4.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

8º.4.3. Más del 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

8º.5. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada, cuando menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.5.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades ejecutantes cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

8º.5.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

8º.5.3. Más del 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

8º.6. Empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con criterios siguientes:

8º.6.1. Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

8º.6.2. Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de empleados mayores de 45 años realizado por todas las entidades ejecutantes que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años y conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.1.

8º.7. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades ejecutantes asociadas que cuenten con el citado plan de igualdad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.1, y de acuerdo con los siguientes tramos:

8º.7.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades ejecutantes cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

8º.7.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

8º.7.3. Más del 70 % de las entidades ejecutantes cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Criterios objetivos de valoración de los programas de las líneas I y II (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. La calidad técnica del programa (hasta 39 puntos):

1º.1. Diagnóstico social: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con un diagnóstico social de la situación sobre la que se pretende intervenir y la calidad del mismo.

1º.2. Objetivos del programa: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del programa, el número de usuarios y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del programa: hasta 20 puntos. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, su dimensión geográfica, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación del mismo.

1º.4. Innovación: hasta 3 puntos. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa.

2º. El ámbito del programa (hasta 16 puntos):

2º.1. Ámbito temporal: hasta 15 puntos. Se valorarán con 3 puntos por cada año aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en la misma línea en alguna de las últimos cinco convocatorias anteriores en el marco de estas subvenciones, garantizan la continuidad de atención a las personas destinatarias cuando, por su vulnerabilidad, la interrupción de los mismos pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.

A efectos de valorar este apartado, se tendrá en cuenta la línea en la que fue subvencionado el programa y la anualidad de la convocatoria y no la de ejecución del programa subvencionado. Asimismo, independientemente de la denominación concreta del programa, el contenido sustancial de este deberá ser similar en los distintos años de ejecución para ser objeto de valoración.

A los efectos del cálculo y concesión de esta puntuación, el programa financiado en alguna de las últimas cinco convocatorias anteriores empleado como referencia de continuidad solo podrá relacionarse con un único programa para el que la entidad solicite la subvención, por lo que no se admitirán referencias a un único programa que pretenda dar continuidad a dos o más programas en la presente convocatoria.

2º.2. En caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgará 1 punto.

3º. La cofinanciación del programa. Se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos) de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los programas que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los programas con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

c) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión, acondicionamiento de locales y adquisición de equipaciones y material inventariable por parte de las entidades de acción voluntaria y de las entidades juveniles de las líneas III y IV (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. El contenido y objetivos del proyecto de inversión (hasta 50 puntos):

1º.1. Fundamentación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir por la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias que se van a atender y la población a que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorará el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

1º.4. Innovación: hasta 2 puntos. Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

2º. El ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgarán 5 puntos.

3º. La cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los proyectos de inversión que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los proyectos de inversión con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

Artículo 15. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y por propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 13. En caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, requerirá la fiscalización previa por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo y con carácter complementario, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (http://culturaelingua.xunta.gal).

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resulten sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones, según lo determinado en el artículo 13.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria explicativa (anexo III o IV, según corresponda).

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubiesen tenido lugar con posterioridad a ella. Al mismo tiempo, la modificación solicitada deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en esta orden y que dieron lugar a su otorgamiento, no pudiendo comprometer la viabilidad del programa/inversión, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado, a propuesta del órgano instructor, previa correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que hayan podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa/proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el programa/proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas o inversiones subvencionados su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de manera que se cumpla la obligación de dar publicidad a los programas/inversiones subvencionadas con cargo a esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

j) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Artículo 22. Pago

1. El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2024.

2. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de la garantía prevista en los artículos 62.3 y 63.2 de dicha norma.

Artículo 23. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. El programa o inversión deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las reformulaciones o modificaciones autorizadas, y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. La justificación comprenderá el coste total del programa o inversión subvencionado de acuerdo con la última memoria explicativa autorizada, y no solo la cuantía de la subvención concedida. En caso de actividades financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá reflejarse en la memoria económica que contendrá una relación detallada de ellos, con indicación del importe, procedencia y aplicación de los mismos a las actividades subvencionadas.

La justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y las entidades subcontratadas, en el que, necesariamente, deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.

En todo caso habrá que contar con las correspondientes facturas de gasto y justificantes de pago.

3. Solo será subvencionable el gasto realizado que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el punto siguiente respecto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificaciones bancarias.

4. La documentación justificativa se presentará ante la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado con fecha límite de 15 de marzo de 2026.

5. Las entidades a las que se les haya concedido una cantidad igual o superior a 30.000 € (suma de las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión) realizarán la justificación a través de cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La emisión del informe de auditoría se ajusta al dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en esta orden.

6. La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

7. El informe de la persona auditora permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del programa/proyecto subvencionado, conforme a estas bases. En todo caso, deberá comprobarse:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por el representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo adjuntar al informe una copia de la misma verificada por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado corresponde al concedido, y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos realizados incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. En caso de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá indicar su importe y su procedencia.

d) Que el gasto declarado es real y elegible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. A dichos efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al programa/proyecto guardan una relación directa con el mismo, siendo conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, siendo dichos gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que, por su propia naturaleza, deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) Que la entidad beneficiaria dispone de tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no recayera en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el informe constará pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

h) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

i) En caso de que el programa haya contado con la participación de personal volunario, existencia de las preceptivas pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes que cubran a estas personas durante la duración de la actuación subvencionable, además de que la entidad está al corriente en el pago de las citadas pólizas.

8. Las entidades a las que se les haya concedido una cantidad inferior a 30.000 € (suma de las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión) podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría en los términos previstos en el punto 7, o a través de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este último caso, deberán adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

c) Certificación de los gastos por el importe total del programa y/o proyecto de inversión, distribuidos por partidas presupuestarias, y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que tenga la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el programa y/o proyecto de inversión subvencionado.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación de su emisor, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

f) Para los programas subvencionados en los que participen personas voluntarias, copia de las pólizas y justificante de estar al corriente en el pago del contratos de seguros de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la entidad que cubra las personas voluntarias durante la duración del programa por los perjuicios que hayan podido causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

g) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto en una cuantía máxima de un 30 %, en más o en menos, del importe la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Igualmente, en caso de que figuren varias entidades ejecutantes, se podrán admitir desviaciones en los gastos consignados para cada una de estas en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, de hasta un máximo de un 30 %, del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

No supuesto de desviaciones de una entidad o de varias entidades ejecutantes indicado en los dos apartados anteriores, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 6 para las dietas y para los gastos de gestión y administración relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante.

Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de la obligación de la entidad de solicitar, con carácter excepcional y siempre que resulte alterado el contenido del programa, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, que deberán ser autorizadas expresamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas/proyectos subvencionados.

La entidad asignará un número de orden a cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes totales correspondientes a los distintos conceptos de gastos debe justificar el importe total de cada programa/proyecto, según la memoria adaptada en el caso de haberla presentado.

Mediante técnica de muestreo aleatoria simple, la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado podrá requerir a los beneficiarios que aporten los originales de los justificantes que considere oportunos en los casos en que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el apartado h) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

c) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda Pública Gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá comunicar a la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado la devolución voluntaria realizada.

Artículo 25. Comprobación, inspección y control

1. La dirección general competente en materia de juventud y voluntariado podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. En caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, de la dirección electrónica ceroseteirpf.xuventude@xunta.gal, en la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado, así como en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedmentos-e-servizos

Disposición adicional. Base de datos nacional de subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud y voluntariado a dictar las instrucciones y los actos que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2024

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

Líneas de actuación.

Línea I. Actuaciones destinadas a la juventud.

I.1. Actuaciones de prevención de riesgos contra la salud de los/las jóvenes y promoción de hábitos de vida saludable en este colectivo.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos no deseados y riesgos contra la salud de la juventud.

b) Programas de educación viaria que incluyan actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre la juventud.

c) Programas de fomento de hábitos de vida saludable entre la juventud mediante la intervención socioeducativa.

I.2. Actuaciones de mejora de la empleabilidad de los/las jóvenes.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

b) Programas que faciliten el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación y práctica laboral.

c) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los/las jóvenes contratados/as.

d) Programas para el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

e) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

f) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil.

g) Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, entre los/las jóvenes.

h) Programas que contengan acciones de información, motivación y asesoramiento en la elaboración de proyectos empresariales.

i) Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

I.3. Programas de educación no formal que faciliten la integración social de los/las jóvenes.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que desarrollen contenidos educativos y/o aprendizajes y experiencias que faciliten la adquisición de valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación comprometida entre los/las jóvenes.

b) Programas dirigidos a desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

d) Programas que desarrollen y/o promuevan sistemas de reconocimiento y validación formal de las competencias y habilidades derivadas de la participación en actividades de educación no formal.

Línea II. Actuaciones destinadas al voluntariado.

II.1. Actuaciones de promoción de la acción voluntaria:

Programas de promoción de la acción voluntaria que fomenten la participación activa de las personas voluntarias en entidades de acción voluntaria.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a impulsar la participación como personas voluntarias de colectivos que, por su específica experiencia profesional o vital, puedan suponer una importante aportación a la esfera cotidiana de otros colectivos con específicas necesidades sociales.

b) Programas que fomenten actividades solidarias y de participación social en los diferentes sectores de acción voluntaria establecidos en el artículo 5 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, como instrumento de cambio y transformación social.

c) Promoción de programas innovadores en el ámbito del voluntariado que permitan obtener conocimientos en nuevos ámbitos de actuación o impulsen nuevos mecanismos de participación dentro de las distintas áreas de actuación de la Estrategia gallega de acción voluntaria.

d) Promoción de programas que favorezcan y promuevan pautas de relación entre entidades de acción voluntaria y entidades empresariales con la finalidad de proyectarlos al ejercicio de un voluntariado corporativo y de fomento de la responsabilidad social empresarial en esta materia.

II.2. Actuaciones de formación de las personas voluntarias:

Programas dirigidos a la formación de las personas voluntarias que permitan mejorar el itinerario de la acción voluntaria, la formación y organización del voluntariado, así como la adquisición de experiencias que permitan obtener nuevas habilidades y competencias o que mejoren las ya adquiridas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Formación del voluntariado en programas innovadores dentro de las diferentes sectores de acción voluntaria establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

b) Formación del voluntariado en el medio rural como elemento dinamizador de la realidad socioeconómica y social en que se desarrolla.

II.3. Actuaciones de sensibilización en materia de voluntariado:

Programas dirigidos a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de la acción voluntaria y su reconocimiento como agente de cambio y transformación social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Sensibilización del voluntariado en materia ambiental.

b) Sensibilización del voluntariado en materia de atención y acompañamiento a personas mayores.

c) Sensibilización del voluntariado en las distintas áreas de intervención social establecidas en la Estrategia gallega de acción voluntaria.

Línea III. Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles.

III.1. Acondicionamiento de locales y adquisición de equipación, material inventariable o vehículos, por parte de las entidades juveniles

a) Proyectos de adquisición de equipación, material inventariable o vehículos de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de actividades habituales destinadas a la población joven, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

b) Proyectos de inversión para la rehabilitación y acondicionamiento de locales de las entidades juveniles destinados a la prestación de servicios para la juventud.

Línea IV. Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria

IV.1. Acondicionamiento de locales y adquisición de equipación, material inventariable o vehículos, por parte de las entidades de acción voluntaria.

a) Proyectos de adquisición de equipación, material inventariable o vehículos de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

b) Proyectos de inversión para la rehabilitación y acondicionamiento de locales de las entidades de voluntariado, destinados a la prestación de servicios.

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