En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 30 de agosto de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2443&_aaeTipology_WAR_aae_id=2443
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2024
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual
número 6 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas
El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en el 144.13 de su reglamento (RLSG), remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva.
Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
I.1. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 30.12.2004, con cuatro modificaciones puntuales.
I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual (MP) fue la siguiente:
• El 15.12.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 4 de enero de 2022) de no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual, adjuntando los informes de las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
• Constan informes técnicos municipales, de 16.8.2022 y de 22.3.2023, e informe jurídico municipal, de 22.3.2023.
• El Ayuntamiento Pleno de 30.3.2023 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región el 13.4.2023; el 21.4.2023, el 28.4.2023 y el 4.5.2023 (correcciones de errores), y en el DOG de 17.4.2023 y de 25.4.2023 (corrección de errores). Se presentó una alegación.
• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Barbadás, A Merca, Ourense, Paderne de Allariz, O Pereiro de Aguiar y Taboadela. Constan solo informes, sin observaciones, de 27.7.2023, de Amoeiro, y de 1.8.2023, de O Pereiro de Aguiar.
• Constan notificaciones a titulares catastrales y la publicación en el BOE de la aprobación inicial de la modificación puntual los días 18.5.2023 y 5.6.2023.
• Constan informes sectoriales:
– Favorable condicionado, de 28.9.2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Favorable, de 24.10.2022, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Favorables, de 13.1.2023 y de 17.7.2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Favorable, de 25.5.2023, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
– Favorable, de 25.5.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
– Favorable, de 30.5.2023, del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural.
– Favorable, de 5.6.2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Favorable, de 5.6.2023, de la Diputación Provincial de Ourense.
– Sin objeciones, de 26.6.2023, del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
– De 27.6.2023, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de no tener incidencia en las propiedades afectas a la Defensa Nacional, en el Inventario de bienes y derechos del Estado, ni en las entidades gestoras de la Seguridad Social.
– Favorable con condiciones, de 4.7.2023, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).
– De 5.7.2023, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Desfavorable, de 18.7.2023, y favorable, de 20.9.2023, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
– Favorable condicionado, de 29.8.2023, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– De 30.8.2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.
• Consta solicitud de informe a Augas de Galicia, sin que conste contestación.
• Informes municipales, técnicos de 9.10.2023 y 24.10.2023, y jurídico de 17.10.2023.
• El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 31.10.2023, acordó estimar la alegación presentada y aprobar provisionalmente la modificación puntual.
• Consta Orden de 19.2.2024, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de no otorgar la aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del PGOM de San Cibrao das Viñas.
• Constan nuevos informes municipales: técnico, de 16.4.2024, y jurídico, de 24.4.2024.
• El Pleno Municipal de 30.4.2024 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual, con las correcciones efectuadas en el documento.
II. Análisis de la modificación puntual y consideraciones.
II.1. El ámbito de la modificación puntual fue modificado en las diferentes fases de tramitación:
– En el borrador abarcaba tres subámbitos: ámbito 1, en O Piñeiral para la ampliación de la depuradora; ámbito 2, entre Reboredo y el polígono industrial, para la creación de nuevos sistemas generales de espacios libres y de equipamientos, y ámbito 3, en el suelo urbanizable SUR-I1, colindante con el anterior y con el polígono industrial de San Cibrao (Finsa-Orember). En esos ámbitos existen afectaciones de aguas, carreteras, patrimonio cultural, gaseoducto y líneas eléctricas, así como del Plan sectorial de red viaria de Ourense y área de influencia.
– En el documento aprobado inicialmente, se incorporaron de tres nuevos subámbitos: ámbito 4, área del planeamiento incorporado de Reboredo API-PEID-02-P6.1; ámbito 5, suelo urbano consolidado industrial colindante con el SUR-I1, en el que se ubica Finsa-Orember, y ámbito 6, sistema general existente de espacios libres y zonas verdes SE-P6. El ámbito 1 de la depuradora se amplió incorporando toda el área de reparto AR-28. Además, se modificaron en los artículos 10 y 11 las normas urbanísticas de todo el PGOM.
– En el documento aprobado provisionalmente el 31.10.2023 se desplazó ligeramente al norte el acceso este al espacio libre SE-P6.
– En el documento aprobado provisionalmente el 30.4.2024 se excluyó el ámbito 5 de suelo urbano consolidado, pasando el ámbito 6 a ser el nuevo ámbito 5. La zona del ámbito 2 situada al norte del sector urbanizable y al oeste del equipamiento deportivo existente se incorporó como suelo urbanizable al ámbito 3, y la parte sur del equipamiento deportivo se añadió al nuevo ámbito 5. Además, se modificó la ordenanza O-7 del PGOM, con un nuevo grado 0 que afecta a la totalidad del suelo industrial del término municipal.
II.2. Tras esa aprobación provisional de 30.4.2024, la clasificación urbanística es la siguiente:
En el ámbito 1, para ampliación de la depuradora, en el SUR-T1 suelo urbanizable; en el resto de la AR-28 suelo rústico de especial protección de aguas y de especial protección paisajística, calificado como sistema general de infraestructuras de redes de servicios SN-IS1 o sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P5 (sistema general nuevos parques); una pequeña parte al sur del SN-P5, suelo rústico de protección de infraestructuras, con la calificación de sistema general de infraestructuras de comunicaciones SN-V1.
En el ámbito 2, suelo rústico de especial protección de aguas y de protección agropecuaria en su mayor parte, excepto en el inicio, en contacto con Reboredo, como suelo urbano consolidado con la calificación en parte como sistema local de espacios libres DE-AJ4 (12 y 13) (dotación local existente, área de juego) y parte sin asignación de calificación por el PGOM actual (11), y en su parte final suelo urbano consolidado incluyendo la mayor parte del SE-D3 (1) (sistema general existente de equipamiento deportivo).
En el ámbito 3, incluye la totalidad del SUR I1 (área de reparto AR-32), –suelo urbanizable de uso característico industrial–, una mínima parte de suelo rústico de especial protección de aguas y de protección agropecuaria al noroeste, y dos mínimas partes de suelo urbano consolidado correspondiente al sistema general de equipamiento deportivo SE-D3 y de suelo urbano consolidado industrial con ordenanza 7). En la zona situada al norte en el nuevo SUR-I1A, se incorpora al suelo urbanizable el sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P 10_1, el sistema general de equipamiento deportivo SN-D2 y el sistema general de infraestructuras de redes de servicios SN-IS2.
En el ámbito 4, API-PEID-02-P6.1, suelo urbano no consolidado, con las calificaciones de sistema general de espacios libres SN-P2, sistema general de equipamientos SN-SU1 y sistema local viario.
En el ámbito 5, SE-P6, incluido el SE-P6_4, procedente del ámbito 2, suelo urbano consolidado, siendo la mayor parte sistema general existente de espacios libres y zonas verdes, y una mínima parte suelo urbano consolidado industrial con ordenanza O-7.
II.3. El objeto de la modificación puntual es viabilizar la ampliación de la actual depuradora, recalificando parte do sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P5 como sistema general de infraestructuras SN-IS1; reorganizar los sistemas generales en el ámbito, creando una gran infraestructura verde al lado del regato de Pazos y del regato que atraviesa el polígono, con un paseo fluvial que conecta el PEID P.6_1 de Reboredo con el polígono industrial (parque SE-P6 y equipamiento deportivo SN-D3), que favorezca la movilidad peatonal y ciclista entre el núcleo residencial y el polígono industrial; obtener una mayor cantidad de suelo dotacional (incluido el nuevo sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P10_1 y el nuevo sistema general de equipamiento deportivo SN-D2), que se adscribe a una parte del suelo urbanizable industrial SUR-I1 (el nuevo sector SUR-I1A); dividir el sector de suelo urbanizable industrial SUR-I1 en dos sectores (SUR-I1A, que se ordena detalladamente, y SUR-I1B), para facilitar la obtención de dotaciones en el nuevo sector SUR-I1A y posibilitar el crecimiento de la gran industria ubicada al sur de este nuevo sector; fomentar el crecimiento ordenado de la gran industria Finsa-Orember mediante una ordenación integrada de su implantación en suelo urbano consolidado (ordenanza 12) y de su crecimiento previsto en el SUR-I1A, y mejorar el acceso este al sistema general de espacios libres y zonas verdes SE-PE_6.3.
II.4. El alcance de la modificación en cada uno de los ámbitos es el siguiente:
Ámbito 1: se corrige la superficie del SUR-T1, de 62.726 m2 a 50.966 m2. En el área de reparto 28, a la que pertenece el SUR-T1 se reduce el sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P5, pasando de 60.500 m2 a 25.012 m2, y se recalifica el resto como sistema general de infraestructuras SN-IS1, de 38.933 m2, para la ampliación de la EDAR existente, y 859 m2 como sistema general de infraestructuras de servicios (parte de SN-V1).
Ámbito 2: se reduce el sistema local de espacios libres DE-AJ4 de 1.365 m2 a 369 m2, recalificando el resto como sistema general de espacios libres y zonas verdes del SN-P10_2, en suelo urbano consolidado. El restante suelo urbano, que forma parte de la zona de protección del canal del río, se recalifica como sistema general de espacios libres y zonas verdes del SN-P10_2, como suelo urbano consolidado. El tramo siguiente en torno a canal, aguas arriba, clasificado como suelo rústico de especial protección de aguas y protección agropecuaria, se recalifica como sistema general de espacios libres y zonas verdes del SN-P10_2. La superficie total del SN-P10_2 es de 31.495 m2 (suelo urbano/suelo rústico). El sistema general de equipamiento deportivo (SE-D3) del ámbito 2 se reduce a 21.134 m2.
Ámbito 3: el sector SUR-I1, incluido en el área de reparto 32, se amplía de 96.457 m2 a 121.972 m2, al incorporar al suelo urbanizable parte de suelo rústico de especial protección de aguas y de protección agropecuaria al noroeste y la zona del ámbito 2 comprendida entre el SN-P10_2 y el suelo urbanizable industrial SUR-I1, también clasificada como suelo rústico de especial protección de aguas y protección agropecuaria. Esta última zona se recalifica como sistema general de espacios libres y zonas verdes (SN-P10_1) de 14.657 m2, sistema general de infraestructuras y servicios (SN-IS2) de 1.824 m2 y sistema general de equipamiento deportivo (SN-D2) de 8.311 m2. El suelo urbanizable se subdivide en los sectores SUR-I1A, de 91.194 m2, y SUR-I1B, de 30.778 m2, incluyendo en el primero los sistemas generales SN-P10_1, SN-D2 y SN-IS2, procedentes del ámbito 2. Asimismo, se incluye la ordenación detallada del SUR-I1A. En el nuevo sector SUR-I1A se incluyen partes procedentes del antiguo equipamiento deportivo SN-D3 (campo de fútbol) y del suelo urbano consolidado con ordenanza O-7. En el SUR-I1B se incluye la parte antes clasificada como suelo rústico de protección de aguas y agropecuaria.
Ámbito 4: en el API-PEID-02-P6.1, de 29.175 m2, se modifica la ordenación detallada, disminuyendo los sistemas generales de espacios libres y de equipamientos en 1.887 m2 y 1.001 m2, respectivamente, que pasan al sistema local viario, quedando el sistema general de espacios libres y zonas verdes (SN-P 2) de 14.563 m2, el sistema general de equipamientos (SN-SU 1) de 9.912 m2 y el sistema local viario de 4.700 m2.
Ámbito 5: en el SE-P6 del sistema general existente de espacios libres y zonas verdes, el SE-P6_2 se reduce 881 m2 para crear al norte el SE-IS 3, consistente en una franja de 5 m en contacto con el vial 5B del polígono industrial para facilitar las conexiones externas de las redes de servicios de los sectores SUR-I1A y SUR-I1B, manteniéndose la clasificación como suelo urbano consolidado. En el SE-PE_3 se traslada el acceso este hacia el norte a una zona que garantiza el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y los corredores peatonales del PGOM. Para posibilitar la conexión del SN-P10_1 con los viales del polígono industrial se reduce el sistema general de equipamiento deportivo SE-D3 (campo de fútbol) en 5.877 m2 para recalificar 4.075 m2 como sistema general de espacios libres y zonas verdes SN-P6_4, manteniendo su clasificación como suelo urbano y poder conectar con un corredor verde los sistemas generales del núcleo de Reboredo con los del polígono industrial. El resto se incorpora al SUR-I1 en el ámbito 3.
Ámbito municipal: la modificación puntual en el artículo 10 de las normas urbanísticas modifica el artículo 161 del PGOM, relativo a las normas reguladoras del sistema de espacios libres y zonas verdes públicas, y en el artículo 11 establece directrices para las dotaciones en los entornos fluviales y en los suelos rústicos de protección de aguas. Ambos artículos afectan a la totalidad del municipio. Además, el artículo 14 de las normas urbanísticas de la modificación puntual modifica el artículo 176 del PGOM que contiene la ordenanza 7 (O-7) (edificación de uso industrial-terciario) introduciendo un grado 0 –gran industria para uso exclusivo industrial en parcelas de superficie no inferior a 30.000 m2– que afecta a la totalidad del suelo industrial del término municipal.
II.5. El documento corregido de la modificación puntual suprime la ordenanza O-12 propuesta anteriormente, reduciendo el ámbito de la modificación puntual, incorporando en el artículo 14 de las normas urbanísticas un nuevo grado 0 –gran industria– dentro de la ordenanza O-7 para uso exclusivo industrial en parcelas de más de 30.000 m2, que afecta a todo el suelo industrial del término municipal. Los sistemas generales adscritos al sector SUR-I1A (SN-P10_1, SN-D2, SN_IS2 y SN-V8) pasan a incluirse en el suelo urbanizable, excepto el SN-V8, que deja de ser sistema general. Justifican así que la obligación de urbanizar se traslada de la esfera pública a la privada. Además, se mantiene el aprovechamiento tipo del PGOM para el área de reparto AR-32 (que incluía el SUR-I1) de 0,50 UA m2/m2 y se reduce la edificabilidad anterior (0,67164 m2/m2) del sector SUR_I1A a menos de 0,50 m2/m2 (0,48373 m2/m2).
En consecuencia, y analizada la documentación aportada, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 30.4.2024, en relación con las deficiencias señaladas en la anterior Orden de 19.2.2024 de no aprobación de la modificación puntual, se pudo comprobar que se dio cumplimiento a las mismas.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
III. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 9/2002 y en el 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
