DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2024 Pág. 51030

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2024 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios.

Mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2022 se convocaron los procesos selectivos de acceso libre y promoción interna por el sistema de concurso para la estabilización del empleo temporal y concurso-oposición para el ingreso en diferentes escalas y subescalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).

Existiendo puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente de las subescalas de I+D (técnicos/as superiores), informática (técnicos/as especialistas), química (técnicos/as especialistas), biblioteca (técnicos/as especialistas), conserjería (técnicos/as especialistas y auxiliares técnicos) y deportes (auxiliares técnicos) en la vigente relación de puestos de trabajo del PTGAS funcionario de esta universidad, parte de los cuales fueron incluidos en los procesos selectivos indicados, y con la finalidad de que antes de su resolución el personal funcionario de carrera pueda optar a la cobertura de estas plazas, de cara a fomentar la movilidad y la carrera profesional, la Gerencia decidió con la representación del PTGAS proveer estas plazas mediante un concurso de méritos restringido.

De este modo, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, resolvió convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, que se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1. Además de por lo establecido en estas bases, a esta convocatoria le resultarán de aplicación la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

2. Los actos del proceso selectivo se publicarán en el tablón oficial de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml. La fecha de efectos será el día siguiente al de la publicación.

Con carácter meramente informativo, también se publicarán en la siguiente página:

https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas

Las consultas en relación con el proceso pueden realizarse a través del correo electrónico: consultapas@uvigo.gal y del teléfono: 986 81 37 62.

Segunda. Puestos convocados

Se convocan puestos de las siguientes escalas y subescalas:

Escala

Subescala

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

I+D

Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones

Informática

Técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación

Química

Técnica especialista de biblioteca

Biblioteca

Técnica especialista de servicios generales

Conserjería

Auxiliar técnica de servicios generales

Deportes

Auxiliar técnica de servicios generales

Conserjería

La relación con los puestos se publicará en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml).

Tercera. Requisitos y condiciones de participación

1. Las personas concursantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera técnico, de gestión y de administración y servicios destinado en la Universidad de Vigo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspenso en firme, y acreditar dos años de servicios prestados en el destino definitivo. Dado que los destinatarios de este concurso adquirieron esta condición tras superar una convocatoria específica de funcionarización, para acreditar el período de dos años, y con carácter excepcional, también se computarán los servicios prestados como personal laboral fijo en la categoría desde la que se funcionarizaron.

b) Estar encuadrado en la escala, subescala y subgrupo del/de los puesto/s convocados.

c) Quien se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular (en los términos establecidos en el artículo 173 de la LEPG), agrupación familiar, cuidado de familiares o por razón de violencia de género deberá acompañar su solicitud con una declaración de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de empleo público.

d) Si cumple los requisitos anteriores, también podrá participar el personal funcionario de aquellas administraciones con las que la Universidad de Vigo haya firmado un convenio de reciprocidad.

2. Quien se encuentre en adscripción provisional tiene la obligación de concursar y deberá solicitar todos los puestos situados en la misma localidad o en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito/a provisionalmente, elección que deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo a que se refiere la base cuarta. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la de la situación de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria de concurso de méritos en el Diario Oficial de Galicia.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza en el concurso, le será adjudicado por la Gerencia de la Universidad de Vigo, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala de entre aquellos que queden vacantes. Esta adjudicación se realizará siguiendo los criterios contenidos en el párrafo anterior.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo I. Únicamente se admitirán los formularios de solicitud que se generen por vía telemática tras introducir los puestos seleccionados y se presenten en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml) o bien en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo, o conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas del personal concursante, así como los concernientes a los méritos que aduzcan, deberán poseerse y estar referidos a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria y se acreditarán documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes exclusivamente. La Comisión de Valoración podrá requerir el contraste con la documentación original o compulsada.

3. Los méritos enumerados en los apartados A.1, B.1 y D se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Universidad de Vigo y conforme a la documentación que conste en el expediente personal del o de la solicitante; el certificado se remitirá simultáneamente a la Comisión de Valoración y a las personas interesadas.

La valoración de los restantes méritos se efectuará exclusivamente sobre la documentación acreditativa aportada por cada concursante.

4. Quien pertenezca a dos o más escalas del mismo o distinto grupo/subgrupo solamente podrá participar en el concurso desde una de ellas; asimismo, solo esta será la que se tome en consideración a efectos de requisitos y valoración de méritos.

5. En el caso de que les fuese adjudicado alguno de los puestos solicitados, las personas funcionarias con alguna discapacidad podrán instar la adaptación siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización; la Comisión de Valoración podrá reclamarles que justifiquen suficientemente dicha adaptación.

6. Cuando dos personas concursantes cónyuges o pareja de hecho estén interesadas en obtener destino en un mismo ayuntamiento, pueden condicionar sus peticiones en la solicitud por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar su solicitud con copia de la petición del/de la cónyuge y del documento oficial justificativo de la convivencia familiar.

7. En el supuesto de que sean varios los puestos de trabajo que se soliciten, la preferencia vendrá establecida por el orden indicado en la solicitud de participación, en la que se podrá incluir la opción por puestos que puedan resultar vacantes como consecuencia de la resolución del concurso.

8. Las solicitudes serán vinculantes para la persona peticionaria y no se admitirán renuncias una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias de participación.

9. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará una resolución, que se publicará en el tablón electrónico señalado en la base segunda, en la que se declarará aprobada la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de dicha publicación. Esta resolución también se publicará, con efectos únicamente informativos, en la siguiente dirección electrónica: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas

10. Las personas concursantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas serán definitivamente excluidas del concurso en la resolución rectoral por la que se declare aprobada la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares citados.

Quinta. Comisión de Valoración

1. La evaluación de los méritos será efectuada por una comisión de valoración integrada por cinco miembros, todos ellos con voz y voto, que tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio:

Comisión titular:

Presidente: Gerardo Marraud González, funcionario de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo.

Vocales:

José Benito Rodríguez González, funcionario de la escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

Alfonso Caride Losada, funcionario de la escala técnica superior de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Alicia López Pedreira, funcionaria de la escala técnica superior de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Secretaria: Eva Garea Oya, funcionaria de la escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

Comisión suplente:

Presidenta: Carmen del Rosario Serra Rodríguez, funcionaria de la escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

Vogais:

Estefanía Carolina López Silva, funcionaria de la escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

Xabier Rial Boubeta, funcionario de la escala técnica superior de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Carmen Álvarez González, funcionaria de la escala técnica superior de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Secretaria: Raquel Gandón Chapela, funcionaria de la escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

2. La Comisión adoptará sus acuerdos conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para aquellas tareas que lo requieran, que serán nombrados/as por el rector.

3. Además de la evaluación de las personas aspirantes, le corresponde la interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se presenten en el desarrollo del procedimiento, pudiendo solicitar del personal concursante las aclaraciones, comprobaciones y la documentación adicional que estime necesarias.

Sexta. Valoración de méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG y se considerará que los meses están constituidos por 30 días. Se aplicará el siguiente baremo:

A. Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 39 puntos. A estos efectos, se computarán los períodos en situación de excedencia por cuidado de familiar (artículo 44 del Real decreto 364/1995). No se computarán los servicios que se presten simultáneamente con otros igualmente alegados. Los servicios prestados en la Universidad de Vigo se certificarán de oficio; los restantes servicios se acreditarán mediante certificación oficial en la que consten la denominación, el cuerpo/escala o categoría y los períodos trabajados.

1. Servicios prestados en la Universidad de Vigo como PTGAS en la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo, funcionario interino o laboral con contrato temporal: se valorará a razón de 0,0833 puntos por mes completo trabajado.

2. Servicios prestados en otras universidades públicas gallegas como PTGAS en la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo, funcionario interino o laboral con contrato temporal: se valorará a razón de 0,0417 puntos por mes completo trabajado.

3. Servicios prestados en otras administraciones públicas como persoal funcionario de carrera, laboral fijo, funcionario interino o laboral con contrato temporal: se valorará a razón de 0,0209 puntos por mes completo trabajado.

B. Trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 39 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 0,0833 puntos por mes o fracción de servicios prestados en destino definitivo en la Universidad de Vigo.

– En la misma escala y subescala, con la condición de personal funcionario de carrera.

– En la categoría desde la que accedió a la condición de personal funcionario, de la misma escala y subescala en las convocatorias de funcionarización.

2. 0,0417 por mes o fracción en la misma escala y subescala en las universidades públicas de Galicia.

3. 0,0209 puntos por mes o fracción en la misma escala y subescala en otras administraciones públicas.

Aplicando los anteriores criterios, se computarán como servicios prestados:

– Los períodos en situación de excedencia por cuidado de familiar.

– Los servicios prestados como personal laboral fijo y destino definitivo en las categorías de auxiliar de servicios, auxiliares técnicos de biblioteca y conserjes con anterioridad al 16 de marzo de 2001, que, por motivo de los procesos de transformación, se integraron en las categorías de auxiliares técnicos de servicios generales, técnicos especialistas de biblioteca y técnicos especialistas de servicios generales, respectivamente.

– Los servicios prestados como personal laboral fijo en la Universidad de Vigo en adscripción provisional.

C. Formación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

C.1. Grado de conocimiento del idioma gallego: se calificará hasta un máximo de 8 puntos, conforme a la Orden de 16 de julio de 2007.

• Celga 5 o equivalente: 8 puntos.

• Celga 4 o equivalente: 7 puntos.

• Celga 3 o curso de iniciación: 6 puntos.

Cursos de lengua gallega. En el caso de acreditar varios cursos de lengua gallega, solo se tendrá en cuenta el de nivel superior.

– Gallego oral o de redacción de textos en gallego: 0,5 puntos por curso.

– Lenguaje administrativo o lenguajes especializados (científico, técnico, etc.): 0,5 puntos por curso.

– Complementario de lengua gallega: 0,5 puntos por curso.

C.2. Cursos de formación: se calificará hasta un máximo de 2 puntos la formación recibida relacionada con la subescala de la plaza. Los cursos de duración menor de 30 horas recibirán 0,0013 puntos por hora recibida.

Cursos

Puntos

De 30 horas a 99 horas

0,33

De 100 horas a 249 horas

0,67

De 250 horas a 499 horas

1,00

Igual o superior a 500 horas

1,33

En la calificación de los cursos de formación se seguirán los siguientes criterios:

– Se valorarán los cursos organizados por la Universidad de Vigo, EGAP, INAP, centros oficiales de cualquier Administración pública, colegios oficiales regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, cámaras de comercio, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales, que estén suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua. Igualmente, para el personal de bibliotecas se valorarán los cursos específicos organizados por entidades profesionales, miembros de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística, o aquellos otros impartidos por centros oficiales e instituciones de reconocido prestigio.

– No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.

– En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia, solo se tendrá en cuenta el de nivel superior y, de ser del mismo nivel, el de mayor duración. De acreditarse más de un grado de conocimiento de un idioma (excepto el gallego, que se contempla en el apartado anterior del baremo), solo se computará el superior.

– Tendrán carácter general (además de los que determine la Comisión) los cursos de idiomas (excepto los de gallego, que se contemplan en el apartado anterior del baremo), informática, procedimiento administrativo, atención al público, protocolo y similares.

– Tendrán carácter específico los cursos que la Comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área a la que pertenezca el puesto solicitado.

– No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos organizados por cualquier Administración.

D. Grado personal consolidado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Grado

Puntos

28

10

27

9,5

26

9

25

8,5

24

8

23

7,5

22

7

21

6,5

20

6

19

5,5

18

5

Menor de 18

3

E. Medidas de conciliación e igualdad de género. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Cuando se solicite un puesto con un turno distinto o en un campus distinto al del puesto definitivo de la persona concursante, excepto que sea de adscripción provisional, se otorgará la siguiente puntuación:

1. 1,5 puntos por el destino previo del cónyuge o pareja de hecho registrada oficialmente, cuando este:

a) Mantenga una relación de servicios con una Administración pública en la localidad del puesto solicitado; deberá acreditarse mediante certificación válida de la correspondiente Administración.

b) Mantenga una relación laboral con una empresa privada y su puesto de trabajo radique en la localidad del puesto solicitado; deberá acreditarse mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral.

c) Realice actividades de carácter profesional en la localidad del puesto solicitado; deberá acreditarse mediante acreditación del alta en la Seguridad Social y modelo 130 (estimación directa) o 131 (pago fraccionado), o en la mutualidad correspondiente.

2. Hasta 1,5 puntos por tener menores a su cargo y según su edad:

a) 0 a 3 años: 1,5 puntos.

b) 4 a 12 años: 1 punto.

3. Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado incluido de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad se determine que no puede valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida, requerirá acreditar mediante resolución oficial de dependencia y certificado de empadronamiento que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.

Séptima. Resolución del concurso

1. La presente convocatoria será resuelta en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los puestos se adjudicarán a quienes obtengan la mayor puntuación según el baremo; en caso de igualdad en la puntuación total, se dirimirá a favor de quien obtuviera mayor puntuación según el siguiente orden de méritos: apartado B.1, apartado B.2, apartado C.2, apartado E y apartado A.1. De persistir el empate, decidirá el órgano de valoración.

3. La Comisión de Valoración hará pública la propuesta provisional de adjudicación de destinos en los lugares previstos en la base 1.2, estableciéndose un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación para formular reclamaciones.

4. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración remitirá la propuesta definitiva de adjudicación al rector, quien dictará y publicará la resolución del concurso, que se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

7. La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

8. Los plazos de cese y de toma de posesión de los nuevos destinos serán determinados mediante resolución de la Gerencia.

Vigo, 5 de septiembre de 2024

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Solicitud de participación

1. Acceso a la aplicación. Desde la web de la Universidad de Vigo, a través de la Secretaría virtual, en el apartado Concursos PAS.

2. Solicitud. Dispone de tres pestañas:

– Ayuda: figuran los pasos a seguir.

– Solicitud: permite seleccionar los puestos entre aquellos a los que, por el subgrupo de pertenencia, se puede optar.

– Salir: permite abandonar la aplicación.

3. Selección de puestos. De acuerdo con lo que se explica en la pestaña ayuda, se podrán elegir los puestos, eliminarlos de la relación o modificar el orden de preferencia. Los cambios no se pierden al salir de la aplicación, manteniéndose hasta el momento en que se decida considerarlos como versión final.

4. Vista preliminar. Se generará pulsando en versión final; este documento tiene carácter únicamente informativo, por lo que no puede ser entregado como solicitud de participación.

5. Presentación. Se pulsará Solicitud y, a continuación, Generar impreso, generando el documento definitivo que deberá ser firmado, para presentarlo en el plazo y en los lugares que se indican en la base cuarta de la convocatoria.

6. Méritos. Deberán presentarse con la solicitud exclusivamente hasta la finalización del plazo de presentación de la misma.

En la dirección https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas se publicarán en detalle estas instrucciones.