Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Begasa, con dirección a efectos de notificación en la calle Aller Ulloa, 9, P. I. As Gándaras, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 11 de abril de 2023, la empresa solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de referencia, después de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción mediante la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo (DOG núm. 49, de 10 de marzo) a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000 antes citado.
Segundo. La declaración de utilidad pública se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial (actualmente departamento territorial) de 12 de febrero de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 22 de febrero de 2024 y en el DOG de 11 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Con esta resolución se adjuntó la relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación, de bienes y derechos afectados.
Tercero. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. A este departamento territorial corresponde resolver sobre esta solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial
RESUELVE:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 22 de febrero de 2024 y en el DOG de 11 de marzo de 2024, expuestas en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo; ronda de la Muralla, núm. 70, 27071 Lugo).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 5 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
|
Finca |
Polígono nº |
Parcela nº |
Paraje |
Ayuntamiento |
Titular |
Cultivo |
Superficie ocupación permanente m² |
Superficie ocupación temporal m² |
Superficie ocupación permanente m² (CT) |
|
1 |
163 |
81 |
Monte |
A Fonsagrada |
Luz Fernández Álvarez (16,66 % de usufruto) |
Monte bajo |
3 |
9 |
20 |
|
Improductivo |
26 |
100 |
|||||||
|
2 |
222 |
50 |
Nourias |
A Fonsagrada |
Desconocido (9,09% de propiedad) |
Monte bajo |
83 |
363 |
|
|
Improductivo |
11 |
27 |
20 |
