Publicada por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, las plazas de PAS funcionario y PAS laboral del Marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal, convocadas por la Resolución rectoral de 5 de diciembre de 2022 (DOG de 16 de diciembre), la propuesta definitiva de personal seleccionado correspondiente a los subgrupos A1 y C1, una vez finalizado el plazo establecido en la base 8.1 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.j) de los estatutos de la USC,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la propuesta parcial hecha por el tribunal calificador y nombrar como funcionarios/as de carrera a las personas que superaron el proceso selectivo y acreditaron reunir los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria según se relaciona en el anexo de esta resolución.
Segundo. Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera, las personas a las que se refiere el anexo de esta resolución deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes que comenzará a computarse a partir del 15 de octubre de 2024.
En el caso de que las personas aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, el plazo para la firma del contrato comenzará a partir del día hábil siguiente al de la fecha del alta médica, que deberán acreditar. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este párrafo las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad, en las que podrá firmar el contrato durante esta situación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2024
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
