La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en el artículo 43 la posibilidad de que la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas pueda referirse, por razones de seguridad pública, al número de identificación profesional del/de la empleado/a público/a.
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 el deber de la Administración de dotar su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.
La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Los servicios periféricos de la Consellería del Mar están dotados con una serie de puestos de trabajo reservados a la escala de ciencias, especialidad de Biología y/o especialidad de Ciencias del Mar, denominados «técnicos facultativos del medio marino», que realiza tareas fundamentales para el desarrollo de las competencias de la consellería. Así, destacan como tareas habituales las siguientes:
– Evaluación y adaptación de los planes de gestión marisquera tanto de moluscos bivalvos como para recursos específicos (percebe, equinodermos, solénidos, algas, oreja de mar, anémonas y poliquetos, así como cualquier otro que determine la consellería mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión) que presentan tanto las cofradías de pescadores como las asociaciones del sector.
– Seguimiento técnico-biológico sobre la idoneidad de los planes de gestión aprobados por la Consellería del Mar mediante el análisis de determinados indicadores correspondientes a la actividad como son, entre otros, los relativos al esfuerzo, capturas, tallas o ingresos, así como la realización de muestreos para la evaluación del estado de las poblaciones de los recursos.
– Asesoramiento a las entidades o mariscadores sobre las cuestiones técnico-biológicas que afectan al desarrollo del plan de gestión o sobre nuevas propuestas de explotación mediante planes de nueva incorporación.
– Evaluación de la situación productiva de los recursos pesqueros y marisqueros.
– Seguimiento de los procesos de semicultivo en los bancos marisqueros: siembras, arreglo de sustrato, limpieza de algas en el litoral, arados de zonas en explotación, aclareo de densidades, traslados y resiembras. Para cada una de estas actuaciones debe realizarse un informe técnico-biológico vinculante previo a su autorización.
– Informes sobre las instalaciones de acuicultura en los procedimientos de otorgamiento de los títulos habilitantes, sus prórrogas o cambios de dominio, así como los relativos a la evaluación del impacto de las tomas de agua o de las conducciones de salida de efluentes en el entorno litoral.
– Informes sobre la afectación en los recursos marinos por actuaciones en el litoral: rellenos de zonas intermareales y submareales, regeneración de playas con áridos, dragados, autorizaciones de vertido al medio marino.
– Certificación y realización de las actas in situ de las actuaciones de las entidades del sector vinculadas a las mejoras de productividad y conservación de la biodiversidad en el marco de los planes de gestión, en relación a ayudas a proyectos financiados tanto por fondos propios de la Consellería del Mar como por fondos europeos.
Los informes que firman estos técnicos facultativos del medio marino tienen importantes repercusiones en la explotación de los recursos, por lo que es necesario preservar su identidad personal sustituyendo sus datos personales por un número de identificación profesional, con el fin de garantizar que puedan adoptar decisiones en el ejercicio de sus funciones sin posibles injerencias.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto habilitar al personal técnico facultativo de recursos marinos de la Consellería del Mar para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La Consellería del Mar habilita al personal técnico facultativo de recursos marinos para el uso del certificado digital con seudónimo exclusivamente para la firma de informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo
La emisión y el uso del certificado digital de seudónimo se regirán por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
