DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 26 de septiembre de 2024 Pág. 52360

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de septiembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.

Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, y en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2023 (DOG núm. 260, de 29 de diciembre de 2020, y núm. 214, de 10 de noviembre de 2023, respectivamente).

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal ha elaborado la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.

Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocados por resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 6 de noviembre de 2023 (DOG núm. 216, de 14 de noviembre; corrección de errores DOG núm. 227, de 29 de noviembre) y de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre).

Es necesario señalar que esta relación de puestos de trabajo contempla puestos del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización correspondientes. No obstante, se clasifican también otros puestos de personal laboral que no son objeto de funcionarización en este momento, y cabe indicar que:

– El personal laboral temporal e indefinido no fijo continuará desempeñando sus funciones en los puestos que venía ocupando, en iguales condiciones y situación, hasta que se lleve a cabo la funcionarización de los puestos, así como lo establecido en la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, después de la finalización de los procesos de funcionarización correspondientes. El personal laboral fijo en readscripción provisional continuará desempeñando el mismo puesto y con el mismo carácter.

Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario se ha tenido en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece lo siguiente:

«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.

La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo».

Para esta determinación también se han tenido en cuenta las retribuciones y los complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.

La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración, figura prevista para el 1 de octubre de 2024 y por ello, con el fin de que se cumplan los trámites oportunos en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta relación de puestos de trabajo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda, de 8 de enero de 2020, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

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Clasificación de puestos de trabajo, derivada de la funcionarización de puestos de personal laboral, en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con lo contenido en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.

En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. En lo referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantías establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se les garantizarán las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fueran superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal ha elaborado una modificación de relación de puestos de trabajo con el objeto de adaptar los puestos, definidos actualmente como de adscripción de personal laboral, a la condición de personal funcionario dentro de alguna de las categorías recogidas en el anexo del Decreto 165/2019.

Al amparo de este proceso de funcionarización, por resoluciones de 6 de noviembre de 2023 (DOG núm. 216, de 14 de noviembre; corrección de errores DOG núm. 227, de 29 de noviembre) y de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), se convocaron procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los cuerpos, escalas y especialidades correspondientes, de personal laboral fijo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante el cambio de su vínculo jurídico. Los puestos correspondientes a estas categorías funcionarizadas son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.

Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en los que, por primera vez, se establece una clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Para la determinación de esta clasificación no se ha llevado a cabo una nueva valoración y/o valoración complementaria de los puestos de trabajo, toda vez que esta valoración ya se efectuó en el momento de la creación de cada puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sino que se han tenido en cuenta las retribuciones y los complementos salariales que figuraban en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.

Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Primero. Clasificación de los puestos de trabajo de personal laboral en puestos de personal funcionario del subgrupo A1.

• CLASIFICACIÓN EN EL SUBGRUPO A1 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Clasificación de puestos en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; con los siguientes niveles:

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A1

TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALISTA EN FARMACIA

B10 // B11 // B18

23

LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE GALICIA (A CORUÑA)

CENTRO DE INVESTIGACIÓN FORESTAL DE LOURIZÁN (PONTEVEDRA)

A1

TÉCNICO/A EN FARMACIA

B10 // B11

CD 21

CE 23

LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE GALICIA (LUGO)

A1

PUESTO BASE SUBGRUPO A1

CD 20

CE 21

D. G. DE SALUD PÚBLICA

S. G. DE FARMACIA

• CLASIFICACIÓN EN EL SUBGRUPO C2 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Clasificación de puestos en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; con los siguientes niveles:

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

C2

CONSERJE

B12 = 925,68 €

13

RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE PANXÓN

C2

CONSERJE

B18

CD 13

CE14

CEE SALADINO CORTIZO (VIGO)

C2

CONSERJE

B14 // B12=942,60 €

CD 14

CE15

INSTITUTO GALLEGO DE FORMACIÓN EN ACUICULTURA ILLA DE AROUSA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LOS PLUSES

B10

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PERIGOSIDAD

B11

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR TOXICIDAD

B12

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD DE RESPONSABILIDAD

B13

COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD

B18

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PENOSIDAD

Segundo. Se constituirá una comisión de seguimiento, presidida por la directora general de Empleo Público y Administración de Personal y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.

Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan para los laborales fijos con puesto en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.