La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.
Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, y en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2023 (DOG núm. 260, de 29 de diciembre de 2020, y núm. 214, de 10 de noviembre de 2023, respectivamente).
El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal ha elaborado la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.
Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocados por resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 6 de noviembre de 2023 (DOG núm. 216, de 14 de noviembre; corrección de errores DOG núm. 227, de 29 de noviembre) y de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre).
Es necesario señalar que esta relación de puestos de trabajo contempla puestos del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización correspondientes. No obstante, se clasifican también otros puestos de personal laboral que no son objeto de funcionarización en este momento, y cabe indicar que:
– El personal laboral temporal e indefinido no fijo continuará desempeñando sus funciones en los puestos que venía ocupando, en iguales condiciones y situación, hasta que se lleve a cabo la funcionarización de los puestos, así como lo establecido en la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, después de la finalización de los procesos de funcionarización correspondientes. El personal laboral fijo en readscripción provisional continuará desempeñando el mismo puesto y con el mismo carácter.
Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario se ha tenido en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece lo siguiente:
«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.
La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo».
Para esta determinación también se han tenido en cuenta las retribuciones y los complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración, figura prevista para el 1 de octubre de 2024 y por ello, con el fin de que se cumplan los trámites oportunos en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta relación de puestos de trabajo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior (subgrupo A1) y en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda, de 8 de enero de 2020, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2024
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
