En el Diario Oficial de Galicia núm. 227, de 29 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de 14 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2024 (código de procedimiento IN417Z).
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este aspecto se desarrolla en el artículo 26, que recoge que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2024, y en el artículo 28.3.a).3º, que establece que la fecha de los justificantes de gasto y de pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite por la demora de los proveedores en las entregas de materiales.
El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Consecuentemente con todo lo anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 14 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2024 (código de procedimiento IN417Z), en el siguiente sentido:
El artículo 3.1 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:
«1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para los expedientes con notificación de la resolución de concesión posterior al 1 de julio de 2024, en los que se subvencionarán los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2024».
El artículo 26 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:
«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2024, salvo cuando la notificación de la resolución de concesión sea posterior al 1 de julio de 2024, en cuyo caso se ampliará la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa hasta el 16 de octubre de 2024».
El segundo párrafo del apartado 3.a).3º del artículo 28 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:
«La fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 26 de las bases reguladoras, salvo para los expedientes con notificación de la resolución de concesión posterior al 1 de julio de 2024, en los que se subvencionarán los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2024».
Segundo. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
