BDNS (Identif.): 787516.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
– La ayuda indicada en el número 3 del artículo 2 de esta orden solo se concederá a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de:
– Ser elaboradoras de vino tinto amparado en la DO Ribeira Sacra.
– Que asuman las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta orden.
– Que compren o hayan comprado uva amparada por la DO Ribeira Sacra a personas viticultoras en la campaña vitivinícola 2024/2025 y;
– Cumplan, además, alguno de estos requisitos:
1º) Haber comprado uva de variedad tinta amparada por la DO Ribeira Sacra en la campaña vitícola 2023/2024 a personas viticultoras.
– 2º) Haber utilizado uvas de variedad tinta amparada por la DO Ribeira Sacra de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2023/2024, actuando como personas viticultoras.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecen las base reguladoras y convocar en el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la destilación voluntaria de vino amparado por la denominación de origen Ribeira Sacra.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 25 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la destilación voluntaria de crisis y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR446B).
Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.779.0 proyecto contable 2024 00001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.
2. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de 105,00 €/hl de vino tinto destilado.
4. El importe máximo destinado al pago de las ayudas ascenderá a quinientos mil euros (500.000 €) que podrá incrementarse cuando concurran las causas establecidas en el punto 5 del artículo 2 de la orden.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, y se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
