Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2023 (DOG núm. 2, de 3 de enero) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta organismos intermedios 2024), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 14.4 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de 16 de septiembre de 2024, de concesión de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta organismos intermedios), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual (apartado «Resoluciones definitivas» https://www.igape.gal/es/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual (apartado «Resoluciones definitivas» https://www.igape.gal/es/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Esta convocatoria está cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del Feder del 60% y se computa como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios. En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A: transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Esto exige a la persona beneficiaria el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone su aceptación a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, así como en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica
