DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 7 de octubre de 2024 Pág. 53617

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (códigos de procedimiento PE155C y PE155D).

Preámbulo

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se derogan los reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera tal que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización sean económicamente viables y competitivas, y tienen encomendado las organizaciones profesionales un importante papel para lograr los objetivos de la política pesquera común (PPC).

La referida organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000; y que fue desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1379/2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013.

En el ordenamiento interno español, las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM fueron establecidas y reguladas a través del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OPP) en el que se especifica su funcionamiento y las medidas que se pueden aplicar, modificado, posteriormente, por el Real decreto 786/2023, de 17 de octubre.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), regula en su artículo 26.1.b) el objetivo específico de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, encajado en la Prioridad dos del FEMPA «Fomentar las actividades sustentables de acuicultura, así como la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España, apoyando las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. La intención fundamental es continuar potenciando las organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar los criterios y fomentar las acciones desempeñadas por las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de producción y comercialización, para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.

En España, el marco regulador de las ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y la acuicultura, cofinanciadas por fondos europeos, se establece a través del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, también modificado posteriormente por el Real decreto 786/2023, de 17 de octubre.

En este contexto, la presente orden contiene las bases reguladoras de dos líneas de ayudas que gestiona la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva. La primera línea está destinada a las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de las organizaciones de productores pesqueros gallegos y, por otro lado, también se regula una segunda línea de ayudas destinada a la creación y consolidación de estas entidades. El título preliminar del texto contiene dos artículos, en los que se tratan el objeto y el ámbito de aplicación de las bases, así como un listado de definiciones que serán de aplicación. El título I está compuesto por tres capítulos en los que se hace una regulación básica de las ayudas; así el capítulo I, que ocupa los artículos 3 a 23, aborda las disposiciones generales comunes a todas las líneas de ayudas; el capítulo II, compuesto por los artículos 24 a 33, hace una regulación de aquellos aspectos básicos de las ayudas destinadas a la preparación y a las aplicaciones de los planes de producción de las organizaciones, y el capítulo III, que contiene los artículos 34 a 38, establece los aspectos de la regulación básica de las ayudas a la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros gallegas de nueva constitución. La norma se cierra con una disposición adicional en la que se identifican las normas aplicables en los procedimientos de concesión de estas ayudas, y dos disposiciones finales relativas a la delegación de competencias y a la entrada en vigor de estas bases.

La presente orden cumple los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, proporcionando la seguridad jurídica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMPA y de la OCM.

La Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en «pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura», atribuida por el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia. Asimismo, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala en sus artículos 1 y 2 que su objeto es «la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos».

El Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece que corresponde a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, Servicio de Mercados, el ejercicio del «fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de mercados».

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las distintas líneas de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y a sus asociaciones (AOP) que corresponde gestionar en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para el período de aplicación del FEMPA.

2. Estas bases tienen por objeto la regulación de dos líneas de subvenciones, que serán convocadas a través de los códigos de procedimiento PE155C y PE155D.

Las líneas de ayudas serán:

a) Ayudas destinadas a la preparación y a la aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. Estas ayudas tendrán como código de procedimiento el PE155C.

b) Ayudas destinadas a la creación y consolidación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. Estas ayudas tendrán como código de procedimiento el PE155D.

3. Las actuaciones se enmarcan en el Programa FEMPA, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:

a) Año civil: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

b) Innovación: la actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o avances sustanciales de los ya existentes, de forma que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

c) Subcontratación: la actividad que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial del proyecto subvencionable. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada por sí misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aumenten el valor añadido al contenido de la misma.

d) Gastos del titular: aquellos gastos en los que incurre la entidad para ejecutar por sí misma el proyecto subvencionable. Incluye los gastos del personal de la entidad dedicados a la realización de la actividad subvencionable, los costes indirectos y los gastos de viajes para la preparación y la asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas que no requieren factura.

e) Gastos de gestión: aquellos gastos en los que incurre la entidad para la contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros necesarios para la ejecución del proyecto que no puedan ser realizados por el personal propio de la organización de productores. Incluye los gastos de subcontratación, la adquisición de bienes y servicios, los convenios y los gastos de desplazamiento y el alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas y eventos similares que requieren factura.

f) Gastos de constitución: aquellos gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y los gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, si fuera necesario, para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones de productores pesqueros, así como los derivados de la modificación de estos y los gastos administrativos asociados.

g) Pesca costera artesanal: las actividades pesqueras practicadas por: (a) Buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen las artes de pesca de arrastre mencionadas en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, o (b) Pescadores a pie, incluidos los mariscadores.

h) Beneficiario colectivo: la organización reconocida por la autoridad responsable como representante del interés de sus miembros, de un grupo o partes interesadas o del público en general.

i) Interés colectivo: las acciones emprendidas por un grupo cuyo interés es común/general para sus miembros, para un grupo de partes interesadas o del público en general. Por lo tanto, las acciones de interés colectivo deberán abarcar más que la suma de los intereses individuales de los miembros del colectivo beneficiario.

j) Garantía del acceso público a los resultados: los datos deberán estar en formato abierto de acuerdo con la Directiva (UE) nº 2019/1024 como conjuntos de gran valor, es decir (a) disponibles gratuitamente; (b) legibles por máquina; (c) a través de interfaces de programación de aplicaciones; (d) en forma de descarga masiva, cuando proceda.

TÍTULO I

Ayudas a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura con ámbito de actuación en Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a todas las líneas de ayudas

Artículo 3. Requisitos generales

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deben ser organizaciones de productores pesqueros (OPP) y, en su caso, asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás requisitos específicos que figuran en las respectivas líneas de ayudas:

a) Estar al corriente del pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con todo lo requerido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De manera específica, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común (PPC) definida como tal en los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

f) Mantener la condición de entidad beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el FEMPA.

g) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

h) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

i) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).

j) Acreditar, antes de emitir la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener ninguna otra deuda pendiente con la Administración pública de Galicia.

k) Someterse a las acciones de control de los distintos órganos competentes.

l) Cubrir y actualizar los indicadores relacionados con el proyecto, según lo indicado en la convocatoria.

m) Llevar una contabilidad separada o tener un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

n) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas, no podrá exceder, en ningún caso, del coste de la actividad objeto de la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar al organismo concedente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 5. Financiación e intensidad de la ayuda

1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y la Xunta de Galicia.

Los porcentajes de cofinanciación son: 70 % de la Unión Europea y 30 % de la Administración de Galicia, respectivamente.

2. Como regla general, la intensidad máxima de las ayudas públicas para ambas líneas de subvenciones reguladas en estas bases será del 75 %.

No obstante, en la ayuda a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC), existen gastos en el ámbito de cada medida que pueden alcanzar una intensidad de hasta el 100 %. Estas reglas se especifican en el artículo 25 de estas bases.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la corrección.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El anexo I de solicitud será publicado con las correspondientes convocatorias de subvenciones reguladas en estas bases. Para cada procedimiento existirá un anexo de solicitud específico, que se publicará junto con su convocatoria y será accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en su código de procedimiento respectivo.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, tal y como se indica en el punto 1 de este artículo.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente y, como mínimo, será de un mes. El plazo indicado podrá ser inferior cuando venga prefijado por una norma de carácter estatal o comunitario

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cada convocatoria indicará, de manera específica, la documentación complementaria que deberá aportarse con la solicitud, así como la forma de presentarla.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación que, en su caso, sea requerida, se presentará igualmente a través de medios electrónicos.

Artículo 7. Instrucción

1. La instrucción será llevada a cabo por el órgano competente que indique la correspondiente convocatoria, el cual realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y los requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como, en su caso, aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante expresamente se contemplen en estas bases reguladoras o en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Evaluación

1. La valoración y el examen de las solicitudes lo llevará a cabo una Comisión de Valoración constituida en la dirección general competente en la materia, que analizará y comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la orden de la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable. En este trámite, se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, el conocimiento y la verificación de los datos. Asimismo, se podrá solicitar la asistencia de los asesores que se juzgue convenientes, así como solicitar informes a técnicos (externos o internos) a expertos en la materia.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, o la competente en materia de OPPs, en caso de cambiar la estructura.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Mercados, o la competente en materia de OPPs, en caso de cambiar la estructura.

c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, o la competente en materia de OPPs, en caso de cambiar la estructura, designados por la presidencia de la Comisión de Valoración.

3. Para los expedientes que no cumplan con las exigencias requeridas o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según proceda, indicando las causas que la motivan.

4. Una vez finalizada la evaluación de las solicitudes admitidas, la presidencia de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas. En la propuesta figurarán, de manera individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, se indicará la puntuación correspondiente según los criterios de evaluación fijados para cada una de las líneas de ayuda y los expedientes seleccionados. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la ayuda para cada entidad solicitante.

5. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. El programa operativo para España del FEMPA, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022, establece que los Estados miembros aprobarán criterios generales para todas las actuaciones cofinanciadas, para asegurar que las operaciones subvencionadas estén dirigidas a alcanzar los objetivos del FEMPA.

2. Estos criterios generales de valoración fueron aprobados por el Comité de Seguimiento del FEMPA y su interpretación se hace de acuerdo con el documento de «Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura», y son los siguientes:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas al análisis DAFO del programa operativo del FEMPA, así como a la estrategia, a los objetivos y a las medidas recogidas en el citado programa.

b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas, referidos a la variación del valor en primera venta de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primera venta de la OPP/AOP.

En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como alto; si se mantiene, como medio; y si hay una disminución, como bajo.

c) Implicación de las solicitudes de ayudas en la consecución de los objetivos establecidos en la política pesquera común, tal como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013.

3. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento Criterios de selección del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y están recogidos, respectivamente, para las ayudas a la preparación y aplicación de los PPyC en el artículo 31 y para las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura en el artículo 38 de estas bases reguladoras.

4. La regulación de la forma de aplicación de los criterios de valoración se detallará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 10. Resolución y propuesta de pago

1. El titular de la Consellería del Mar, o en quien este delegue, dictará y notificará las resoluciones de concesión de la ayuda, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, salvo que posponga sus efectos a un momento posterior. Finalizado este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de subvenciones que superen los 3.000.000 euros por entidad beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para la concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, y hara alusión a las valoraciones realizadas por la correspondiente Comisión de Valoración.

Asimismo, la resolución indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la ayuda individualizada y el porcentaje de financiación del FEMPA.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitado por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector públicos autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Aceptación de la ayuda

En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o el rechazo de la ayuda. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

La aceptación implica la inclusión como persona beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 13. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo máximo de dos meses, tal y como establece, respectivamente, el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en la convocatoria no fuera notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto que acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Pago

1. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de la ayuda.

2. Para que el pago de la ayuda se efectúe será obligatorio:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, finalizada y totalmente pagada.

b) Que las entidades beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública gallega.

c) Que se haya cumplido con la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida establecida en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. El régimen de pago de estas ayudas deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, sin perjuicio de que se concedan períodos de justificación adicionales.

2. En virtud del artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación de la ayuda concedida revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto o con entrega de informe de auditor, tal y como se establece respectivamente en los artículos 48 y 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La cuenta justificativa constará de:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa.

En caso de que la justificación documental se lleve a cabo mediante informe de auditor, este deberá estar adscrito al Registro Oficial de Auditores de Contas, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 17. Actuaciones de control y comprobación

1. Los servicios de la consellería competente en pesca y acuicultura de la Xunta de Galicia realizarán las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los compromisos y deberes que hubieran asumido las entidades beneficiarias.

2. El control de estas ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero de subvenciones establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias están sujetas asimismo a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias posteriores al pago

Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, este deberá:

a) No cesar la actividad productiva.

b) No cambiar la propiedad privada de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de suerte que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

c) No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de suerte que se menoscaben sus objetivos originales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales o europeos y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes del gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes del pago.

Artículo 19. Causas de reintegro

1. El órgano competente acordará el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda, así como los intereses de demora, si concurrieran uno o más de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de las actividades para las que se concedió la ayuda, que será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación, que implicará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en caso de que así se establezca en la convocatoria, la pérdida del cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, que supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable de una actuación recogida en el PPyC, supere los importes establecidos en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, no haber solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con anterioridad a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren.

A este respecto, de acuerdo con los criterios de selección del FEMPA, la presentación de un plan y del informe anual equivaldrá a una solicitud de ayudas del FEMPA, de acuerdo con su plan.

El reintegro a realizar será el correspondiente a la actuación para la cual no se solicitaron las ofertas.

e) El incumplimiento del deber de dar publicidad a la ayuda concedida, establecida en el artículo 60 del Reglamento FEMPA, que será causa de reintegro parcial del importe asociado a tal incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, si aún fuera posible su cumplimiento o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión que procedan en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento, tal como prevé el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Prevención contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrán poner los hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante el Servizo Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, cumplimentando el formulario para la comunicación de fraudes e irregularidades disponible en su página web. (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CAUACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx)

b) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La denuncia se puede formalizar por medios electrónicos a través del Sistema de notificación de fraudes, cumplimentando el cuestionario localizado en su página web, de forma anónima y en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea.

Artículo 22. Publicidad

1. Serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, los datos identificadores de la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base de datos, su extracto en el Diario Oficial de Galicia y toda la información que le sea requerida sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones dictadas.

3. Igualmente serán objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudadas concedidas (https://mar.xunta.gal).

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción
y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones
de organizaciones de productores pesqueros. Código de procedimiento PE155C

Artículo 24. Entidades beneficiarias y requisitos específicos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y, en su caso, las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren dadas de alta en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio.

b) Haber presentado el plan de producción y comercialización (PPyC) para el cual se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación.

c) Tener aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del PPyC para el que se solicita la ayuda.

Artículo 25. Intensidad de la ayuda a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización

1. Tal y como se establece en el artículo 5, como regla general, la intensidad máxima de la ayuda pública será de un 75 %.

2. No obstante, para esta línea de ayudas existen gastos en el ámbito de cada medida que podrán alcanzar una intensidad superior, conforme a las siguientes reglas:

a) Podrán optar al 100 % de intensidad de la ayuda aquellas medidas que cumplan con los siguientes requisitos:

i. No se refieran a:

– Medidas de formación, excepto en el caso contemplado en el apartado c).

– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

– Obras que den lugar o afecten a inmuebles.

– Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.

– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.

– Planes de gestión de la pesca, salvo los encuadrados en el apartado c).

– Labores de asistencia legal a los miembros de las entidades beneficiarias.

– Embarque de observadores.

ii. Se destinen a un beneficiario colectivo.

iii. Sean de interés colectivo.

iv. Cumplan uno de los siguientes criterios:

– Introduzcan características innovadoras: medidas que suponen la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limite a ellos, los procesos de producción, la comercialización, o los nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

– Garanticen el acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sustentables, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), avance de la trazabilidad o reducción del impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido a las diferentes publicaciones.

b) Las medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca podrán optar al 100 % de la intensidad. Este porcentaje se supedita a la aportación de un estudio que evidencie que la medida contribuyó a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, se aplicará una intensidad del 75 % a la referida medida. El estudio debe realizarse por una entidad encuadrada en:

– Organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado o de la Xunta de Galicia.

– Universidades públicas.

– Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen trabajos de I+D+I.

– Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal o autonómico registrados en el Registro de tales centros.

c) Las medidas relacionadas con la pesca costera artesanal podrán alcanzar el 100 % de intensidad cuando todos los buques de la entidad beneficiaria tengan menos de doce metros de eslora y no practiquen la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando las medidas no sean las referidas en el apartado a), excepto cuando se trate de medidas de formación o planes de gestión de pesca.

d) Podrán optar a una intensidad del 85 % las medidas relativas a la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto empleados para controlar el deber de desembarque en los casos en los que mejoren el desarrollo y la aplicación del régimen de control de pesca vigente.

Artículo 26. Cálculo de la ayuda

1. A efectos de la percepción de las ayudas previstas en este capítulo se considerarán elegibles los importes de las medidas y los gastos efectivamente ejecutados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén contemplados en el PPyC de la entidad solicitante aprobado por la Administración competente para el período al que se refiera la convocatoria.

b) Fueran aprobados por la Administración competente en el Informe de Actividad del PPyC al que se refiere la convocatoria.

c) Los gastos estén debidamente justificados dentro del período de justificación establecido y en los términos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la entidad beneficiaria durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPyC correspondiente al año que proceda.

Para el cálculo de la producción, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros que componga una AOP.

Respecto a entidades recién reconocidas, la ayuda no excederá del 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por sus miembros durante los tres años civiles anteriores.

3. Se comprobará el valor y el volumen de la producción comercializada a partir de los datos estadísticos oficiales disponibles en aplicaciones, bases de datos y en otras fuentes oficiales. En el caso de detectar discrepancias entre lo declarado por la entidad beneficiaria y las fuentes oficiales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas últimas.

4. A partir de la convocatoria aplicable a los PPyC del año 2024, se establecerá un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado para el Plan de producción y comercialización de la anualidad de la convocatoria correspondiente. Con carácter posterior a la concesión del anticipo, no se aceptarán modificaciones de los PPyC que disminuyan el importe de la ayuda por debajo del 50 % del importe total aprobado, y respetando siempre las limitaciones establecidas al efecto en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El pago restante se condicionará a la justificación de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias.

Aquellas entidades que soliciten un anticipo para la ejecución de sus planes de producción y comercialización deberán constituir una garantía mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá abarcar, como mínimo, los 2 meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de las ayudas previsto en este capítulo de las bases reguladoras, tal y como establece el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades solicitadas como anticipo de ejecución, con independencia del plazo de justificación previsto en la convocatoria de la ayuda.

5. Las convocatorias de estas ayudas podrán prever la realización de pagos fraccionados previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos, en los términos y con las limitaciones del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las cantidades concedidas como pagos fraccionados deberán ser garantizadas en los términos del artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá abarcar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación en la convocatoria en este capítulo de estas bases reguladoras.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

6. El importe conjunto de los pagos fraccionados y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

7. De no alcanzar el presupuesto para atender todas las peticiones, se prorrateará el importe global máximo destinado entre las entidades beneficiarias, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

8. En cuanto a la preparación del PPyC, se considerarán gastos subvencionables el informe anual y, en su caso, el informe de auditor y la auditoría bienal, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria por cada concepto. No se considerarán documentos adicionales susceptibles de ayuda las revisiones de los PPyC anuales y las revisiones de la primera anualidad de los PPyC plurianuales.

9. Cuando las medidas tengan carácter económico, en cada medida serán subvencionables tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto, siempre que así se hubiese reflejado en la resolución de aprobación del PPyC y del informe anual.

10. Las medidas aprobadas en el PPyC deberán contar con la calidad técnica necesaria.

Potestativamente, el órgano instructor podrá solicitar un informe que evalúe si los trabajos se ajustan al tiempo y presupuesto presentados en el informe anual a otros organismos o a entidades de auditoría.

En caso de que se detecte calidad insuficiente o plagios en alguna de las medidas o trabajos ejecutados, no serán elegibles, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.

Artículo 27. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables todas las actuaciones que se ajusten a lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos que establezca la normativa nacional y comunitaria.

La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se destinaron a la preparación o a la ejecución de las medidas de los PPyC, debiendo ajustarse a lo especificado en los artículos 28 y 29 de estas bases reguladoras.

2. Como norma general, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos efectivamente realizados y que tengan las correspondientes facturas emitidas durante el período de ejecución del PPyC aprobado. El inicio de este período de ejecución será de 1 de enero de la anualidad correspondiente o la fecha de firma de la resolución por la que se acuerda la modificación del PPyC, en el caso de que sea posterior. La fecha final será el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente o de la fecha de inspección/acta que certifique el fin de obra, en el caso de que sea anterior.

Como excepción a la norma general, los gastos del informe auditor, los gastos de auditoría bienal, los gastos efectuados para la preparación del PPyC y los gastos efectuados para la preparación del informe anual tendrán la consideración de subvencionables aún en el caso de que se realicen fuera de dicho período de ejecución.

3. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado a más tardar el 1 de marzo de la siguiente anualidad, con la excepción del gasto ocasionado por el informe anual, el informe auditor y la auditoría bienal, cuya fecha límite será la de la solicitud de la ayuda.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 28. Gastos subvencionables para las ayudas a la preparación y la aplicación de los PPyC

En la aplicación y la ejecución de los planes de producción y comercialización (PPyC) previstos en estas bases se podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPyC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan, salvo en el caso de que se solicitase la ayuda a la consolidación para esa anualidad.

En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal que cumpla con lo establecido en el artículo 29 de estas bases reguladoras. Se considera personal contratado aquel personal con las características establecidas en el artículo 29 de estas bases reguladoras.

b) Subcontratación, de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o la realización de alguna o alguna de las medidas incluidas en el PPyC, incluidas las obras, correspondientes a las medidas previamente aprobadas en el PPyC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa.

c) Adquisición de bienes y suministros.

d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en las medidas aprobadas en el PPyC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según lo establecido en el artículo 29 de estas bases reguladoras.

Además de presentar una memoria justificativa de cada tipo de gastos, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen, que incluya el importe aprobado por cada medida del PPyC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

Artículo 29. Clasificación y desglose de los gastos subvencionables

Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. El desglose será el siguiente:

1. Gastos del titular. Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos del personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de estructura.

Definición: las actividades relativas a la supervisión y el control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPyC o la ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y las horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPyC.

Cálculo en el caso del sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora, que no podrá ser superior al establecido para los correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figura en el contrato o la documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen general de la Seguridad Social o Régimen especial de los trabajadores del mar.

Justificación:

– Contrato laboral.

– Nóminas.

– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas del PPyC.

Definición: la contratación de personal que se incorpora a la organización, con el objeto de preparar el PPyC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPyC. Este tendrá una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en relación a los PPyC.

Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, aplicándose un coste unitario por hora que no podrá ser superior al establecido para los correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y las cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite de 1.720 horas anuales.

Justificación:

– Contrato laboral.

– Nóminas.

– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal por cada medida.

– Justificante de pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

1.2. Costes indirectos.

Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas), mantenimiento, etc.

Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal (costes simplificados).

Se consideran los costes directos de personal los costes dedicados a las actuaciones relativas a los PPyC, que se incluyan en las nóminas y cotizaciones sociales.

Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o a los gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPyC presentados por organizaciones profesionales durante los períodos en los que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.

Justificación:

– Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularan con el porcentaje a tipo fijo no requieren de justificación.

– El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal» admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas que no requieran de factura.

Definición: la asistencia o la participación de una medida específica aprobada en el PPyC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran factura o gastos de alojamiento, se estará a lo dispuesto en el punto 2.4.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a. Gastos de manutención.

b. Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo 2 de la clasificación del personal previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como a la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por el uso del vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPyC.

Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazam0iento.

– Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar un documento acreditativo, y se indicarán los importes detallados en la memoria.

– Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, aparcamiento, etc.) a través de la presentación de un recibo o tique justificativo, en su caso.

– Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, el orden del día, la relación de asistentes o el certificado de asistencia, en su caso.

– Cuando, con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se hace el gasto.

2. Gastos de gestión: la contratación de servicios o la adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación.

Definición: gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y la elaboración de los PPyC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios y obras.

Sin perjuicio de lo aprobado en el PPyC y en el informe anual, serán también subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la presentación de la cuenta justificativa.

Cálculo de la ayuda: según los importes del gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo, en su caso.

– Justificante del pago por transferencia bancaria, u otros medios de pago que permitan seguir la pista de la auditoría.

– Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

– En función del importe del contrato, se deberá presentar de forma adicional:

• Para contratos con un importe de entre 15.000 y 60.000 euros, deberán presentar tres ofertas económicas o una memoria explicativa en el caso de que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

• Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o una memoria explicativa en el caso de que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, además del contrato o acuerdo por escrito. A su vez, deberá obtenerse del órgano gestor una autorización previa a la firma del acuerdo o contrato.

• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece como fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre, al objeto de garantizar la ejecución de las actuaciones contratadas. Se exceptúan de esta fecha límite aquellos supuestos en los que se requieran nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPyC o de aquellos contratos para medidas del PPyC plurianuales que se vayan a ejecutar en el año siguiente. En ambos casos, se podrán solicitar de manera motivada autorizaciones previas fuera del plazo establecido.

• Para aquellos contratos que requieran de una aprobación previa, la entidad deberá elaborar una memoria técnica de la actividad a subcontratar en la que se ponga de manifiesto la incapacidad de la entidad para realizar de modo directo la actividad, recoja los aspectos técnicos y económicos relevantes de la actividad a subcontratar, definiendo el alcance y el coste de los diferentes componentes, así como aquellos aspectos necesarios para asegurar la calidad de los trabajos y toda aquella información adicional que sea necesario poner a disposición de los subcontratistas para garantizar que el proyecto pueda llegar a buen término y se dé estricto cumplimiento a la legislación de subvenciones aplicable.

• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

• En el caso de obras que den lugar o afecten a bienes inmuebles, se deberá elaborar un acta de no inicio emitida por el órgano gestor y que debe ser solicitada con carácter previo al inicio de la obra, en los términos del artículo 33 de estas bases reguladoras.

2.2. Adquisición de bienes y suministros.

Definición: los gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida.

Cálculo de la ayuda: según los importes del gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo, en su caso.

– Justificante del pago por transferencia bancaria.

– Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en el que debe figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, desglosados y con sus características técnicas fundamentales, así como el precio total y unitario acordado.

– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidentes relativos a la contratación.

– En función del importe del contrato, deberá presentar adicionalmente:

• Para contratos o acuerdos con un importe de entre 15.000 euros y 60.000 euros, tres ofertas económicas o una memoria explicativa en el caso de que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio.

• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o una memoria explicativa en el caso de que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, deberá obtenerse del órgano gestor una autorización previa a la firma del acuerdo o contrato.

• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente, se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

2.3. Convenios.

Definición: acuerdo que deberá formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

– Todas las partes que lo subscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la ejecución del trabajo y que este sea sufragado (en todo o en parte) por enmarcarse este en la actividad propia de la entidad.

– El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, los conocimientos y los elementos personales y materiales con los que cuentan.

– El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y el que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

– La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y, en su caso, su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes del gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Convenio de colaboración por escrito.

– Memoria justificativa.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– Justificante del pago por transferencia bancaria.

2.4. Gastos de desplazamiento y alojamiento para asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran factura.

Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).

Estos gastos de asistencia a viajes no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo 2 previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por el uso del vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPyC.

Justificación:

– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que incluirá la liquidación individual de los gastos e incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, a la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPyC.

Las cantidades investidas en gastos de viaje se justificarán con documentos originales y se entenderá asimismo como tales las facturas originales de las agencias de viaje debidamente pormenorizadas, los billetes originales y, si estos se extraviasen, la certificación de la empresa con la que se hizo el viaje en la que se acredite el precio del billete y la fecha efectiva del viaje y no se podrán aceptar las que no cumplan con los citados requisitos.

Los gastos de alojamiento se justificarán con la factura original acreditativa de su importe, que, en todo caso, incluido el de la facturación realizada por la agencia de viajes, deberá especificar, separadamente, la manutención y la cuantía correspondiente al alojamiento, a efectos de la justificación de esta última.

Los gastos de minibar y otros semejantes de tipo extra, aún incluidos en la factura de hotel o similares no serán subvencionables.

Por el contrario, los de desayuno que se justifiquen expresamente en las citadas facturas se considerarán elegibles dentro de las cuantías que, para los gastos máximos de alojamiento, establece el Decreto 144/2001.

– En su caso, deberá aportar la convocatoria de la reunión, la orden del día, la relación de asistentes y el certificado de asistencia.

Artículo 30. Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de elementos existentes, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto.

Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

b) Las retribuciones o salarios y las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sean de estructura, contratados o socio de la OPP, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en los artículos 28 y 29 de estas bases reguladoras, así como los gastos de personal no relacionados directamente con alguna de las medidas del PPyC.

d) El arrendamiento, la reparación, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y equipos, o material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la OPP (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos.

e) La adquisición de vehículos, en todo caso, y el alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por personas beneficiarias distintas de las personas que no sean ninguno de los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Los intereses de la deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por importe que excede del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte de los costes de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

m) La adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás necesarios para el desarrollo de la actividad productiva.

n) Las cuotas de pertenencia a las entidades.

o) Los gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.

p) Los costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).

q) Los costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.

II. Se trate de inversiones necesarias para cumplir la normativa comunitaria, salvo en los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.

III. Incrementen la capacidad de pesca.

IV. No sean previstos de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que no se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.

r) Los gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a definiciones de «investigación fundamental», «investigación industrial» y «desarrollo experimental», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En relación a los gastos de este epígrafe, serán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, los procesos y los servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén substancialmente asentados.

s) Las medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la conservación de los objetivos descritos en la OCM.

t) Los gastos vinculados a inversiones y mejoras en lonjas.

u) Los gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPyC.

v) Los gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa nacional, comunitaria o de terceros países, salvo en aquellos casos en los cuales los certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.

Artículo 31. Criterios de valoración específicos

1. Los criterios generales de valoración de estas ayudas son los del programa operativo del FEMPA, recogidos en el artículo 9 de la presente orden.

2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento Criterios de selección FEMPA, aprobados por el Comité de Seguimiento. En concreto, deberán obedecer a lo siguiente:

a) Criterio ambiental: se entenderán como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética.

b) Criterio social: se entenderán como tal aquellas que responda al criterio del interés colectivo.

c) Criterio técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las autoridades competentes responsables de la gestión de la OPP.

d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante una resolución del órgano competente de la Consellería del Mar.

Artículo 32. Normas en materia de subcontratación

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades aprobadas en el Plan de producción y comercialización que formen parte de la actuación subvencionada, pero que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria de modo directo.

En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, tal y como dispone el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto sin perjuicio de que la correspondiente convocatoria establezca otro distinto. El contrato de subcontratación debe celebrarse por escrito y estar autorizado por el órgano concedente, en los supuestos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. No podrá subcontratarse con entidades que formen parte de la OPP o que estén vinculadas a la misma. Tampoco en los supuestos que prohibe el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Se considera que una entidad está vinculada cuando:

– Posea la mayoría de los derechos de voto de los miembros.

– Tenga derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

– Ejerza una influencia dominante en virtud de un contrato o cláusula.

– Controle la mayoría de los derechos de voto de los miembros en virtud de un acuerdo celebrado.

4. Cada una de las personas beneficiarias es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que resulten de aplicación. No se podrán contratar entre personas beneficiarias para realizar medidas contempladas en el PPyC ni contratar a trabajadores que pertenezcan a la entidad como prestadores de servicios externos o asesoramiento, en el caso de que intervengan como proveedores o prestadores en la ejecución de una medida del PPyC, la actividad no será subvencionable.

Artículo 33. Certificación de no inicio y fin de obra

1. En los casos de obra o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la Consellería del Mar deberá levantar un acta de no inicio antes de su inicio, a petición de la OPP que corresponda.

La realización del acta de no inicio, en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

2. La solicitud del «acta de no inicio» deberá ir dirigida al órgano de la Consellería del Mar competente para aprobar los informes de actividades de los PPyC, que determinará si la petición es pertinente o no. En el caso de ser pertinente, levantará dicha acta de no inicio, y en caso contrario, le comunicará por escrito a la OPP la no procedencia.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión.

b) Proyecto visado y, en su caso, planos y catálogos descriptivos.

c) Presupuestos o facturas proforma con el mayor detalle posible.

4. En el caso de que la visita deba llevarse a cabo en otra comunidad autónoma, esta certificación podrá ser emitida por sus servicios correspondientes. En caso de que deba realizarse en el extranjero, la certificación podrá emitirse por una entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado, con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para llevarla a cabo).

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá designar a su propio personal para que se desplace fuera de la comunidad autónoma a efectos de llevar a cabo la visita in situ y la posterior certificación de no inicio. Los gastos de dicho desplazamiento correrán a cargo del solicitante de la subvención.

5. En el caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

6. La realización de un acta de no inicio podrá dar lugar al pago de las tasas que correspondan.

7. Una vez ejecutado el proyecto, la OPP deberá solicitar al órgano de la Consellería del Mar competente para aprobar los informes de actividad de los PPyC, el «acta de fin de obra» antes de que finalice el año en el que se ejecuta el PPyC.

Una vez hecha la solicitud, se realizará una visita de fin de obra con el objetivo de verificar que se llevó a cabo el proyecto. Esta visita tendrá lugar, a más tardar, hasta la fecha establecida a tal efecto en la resolución que aprueba el PPyC o, en su defecto, hasta la fecha máxima del informe anual de actividades.

8. La OPP junto con la solicitud del fin de obra deberá aportar las facturas definitivas que justifiquen que la inversión ha sido finalizada.

9. Los servicios de la Consellería del Mar emitirán el «acta de fin de obra» antes de la fecha de la firma de la resolución por la que se aprueba el informe anual de las actividades derivado del PPyC que corresponda.

En el caso de que la visita se deba realizar en otra comunidad autónoma, esta certificación podrá ser emitida por sus servicios correspondientes. En el caso de que tenga que efectuarse en el extranjero, la certificación podrá ser emitida por una entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado, con la inexcusable intervención de las autoridades españolas que correspondan (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

10. La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que estime oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones.

CAPÍTULO III

Ayudas destinadas a la creación y consolidación de organizaciones
de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores
pesqueros. Código de procedimiento PE155D

Artículo 34. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de 1 de enero de 2014, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Artículo 35. Requisitos específicos

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos.

a) Ser reconocida como OPP o AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Productores Pesqueros, establecidos en el artículo 8 del Real decreto 277/2016.

c) Recibir la notificación de la resolución favorable de la Administración competente del reconocimiento de la OPP/AOP a partir de 1 de enero de 2014.

d) En el caso de las OPP, haber presentado, desde la fecha del reconocimiento y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, los correspondientes PPyC y obtener su aprobación.

e) En el caso de las OPP, presentar, desde la fecha del reconocimiento y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, los correspondientes informes anuales de los PPyC y obtener su aprobación.

f) No recibir en los cinco primeros años desde su reconocimiento el total de las ayudas a la creación prevista para dichas organizaciones profesionales. En el caso de que la entidad beneficiaria hubiese percibido estas ayudas en otras convocatorias, solamente podrán solicitar y tenerse en cuenta para el cálculo las anualidades que quedasen pendientes de apoyo financiero en dicho período de cinco años.

La organización deberá indicar en la solicitud para cual de las cinco anualidades solicita la ayuda y el período que corresponde para cada una de ellas.

2. Deben mantener los requisitos anteriores durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda.

Artículo 36. Gastos subvencionables

1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura durante los cinco años civiles siguientes a la fecha de su reconocimiento.

2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, si fuese necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones de productores pesqueros en el marco establecido por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, así como los derivados de la modificación de estos y los gastos administrativos asociados.

Las facturas que justifiquen este gasto deberán ser emitidas a nombre de la persona beneficiaria.

b) Gastos de personal: sueldo y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales. Se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas del PPyC.

c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. No se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPyC.

d) Gastos indirectos: se considerará la cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:

– Suministros (luz, agua, teléfono, gas).

– Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento de equipos de oficina.

– Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal.

– Gastos de alquiler o, en su caso, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de edificios destinados al funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores;

– Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.

– Gastos relacionados con la obtención de los avales necesarios para la financiación externa para la realización de los PPyC, cuando cumplan con lo establecido en el artículo del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 e (UE) nº 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

3. El importe de los gastos de gestión definidos en el punto 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.

4. Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá de acuerdo conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de gastos de personal que se recoge en el artículo 29 de estas bases reguladoras.

5. En supuestos de reestructuración derivados de procesos de fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la Administración competente en cada caso.

6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se percibieron ayudas a la creación.

Artículo 37. Cálculo y cuantía de la ayuda

1. El importe final elegible de la subvención, por organización profesional y año, no podrá superar el 1 % de la media del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros.

El cálculo de la producción se obtendrá de la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros que componga la OPP. El resultado que declare la organización de productores será contrastado con los datos estadísticos oficiales disponibles en aplicaciones, bases de datos y otras fuentes oficiales. En el caso de detectarse discrepancias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en estos últimos.

2. La subvención se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento.

3. En el caso de en un año la ayuda concedida no alcance el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, a condición de que este importe a incrementar no exceda del 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior y no podrá acumularse en años sucesivos.

Artículo 38. Criterios de valoración específicos

1. Sin perjuicio de los criterios generales del programa operativo del FEMPA, establecidos en el artículo 9 de la presente orden, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento Criterios de selección del FEMPA, en concreto:

a) Criterio ambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.

b) Criterio social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.

c) Criterio técnico: como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

d) Criterio específico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

2. En caso de empate, el resultado se dirimirá en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de la menor a la mayor producción.

3. Ordenadas todas las solicitudes, se atenderá el pago de las mismas con el crédito que indique la convocatoria correspondiente. De no alcanzar el presupuesto para atender a todas las peticiones, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado entre las entidades beneficiarias, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios.

Disposiciones adicionales y finales

Disposición adicional única. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio; así como el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifica el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria, en concreto, el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004; Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar