Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones dictadas por la directora general de Movilidad, en el expediente sancionador número LU-01430-O-2023 y cinco más, instruidos por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
Se comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2024
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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LU-01430-O-2023 PO-2960-BM |
76563289S |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tedrá la calificación de leve. 7.6.2023; 15.30.00; LU-540; 3,5 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
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LU-01934-O-2023 7878-BCB |
35561433Y |
Realizar transporte privado de mercancías utilizando un/una conductor/a que carece del CAP. 11.8.2023; 1.40.00; N-120; 489,808 |
Artículo 140.18 de la LOTT Artículo 197.19 del ROTT |
Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
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LU-01936-O-2023 7878-BCB |
35561433Y |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 11.8.2023; 1.35.00; N-120; 489,808 |
Artículo 140.34 de la LOTT Artículo 197.39 del ROTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
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PO-02717-O-2023 9309-HMR |
76734357D |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en poder suyo. 9.3.2023; 20.29.00; PO-531; 1,204 |
Artículo 140.22 de la LOTT Artículo 197.24 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT |
2.001 euros |
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PO-04761-O-2023 8387-CTZ |
76906221V |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 18.7.2023; 19.29.00; A-55; 18,45 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
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PO-04852-S-2023 5428-FLB |
55149450G |
Transporte de mercancías perecederas ultracongeladas careciendo o no llevando instalado el aparato registrador de temperatura (termógrafo). 11.7.2023; 17.15.00; Travesía de Vigo, nº 215 |
Artículo 140.20 de la LOTT Artículo 197.21 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT |
2.001 euros |
