Expediente: IN407A 2024/159-1.
Promotora: Electra de Santa Comba, S.L.
Denominación del proyecto: LMTS, nuevo CT O Couto y enlace con la RBT.
Ayuntamiento: Santa Comba.
Hechos:
1. El día 7 de mayo de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. A causa del Plan de mejora de las instalaciones y servicios en la red de distribución y del crecimiento de la demanda esperado en el lugar de O Couto, en la parroquia de Alón, ayuntamiento de Santa Comba, se proyecta la sustitución del centro de transformación de intemperie existente CT O Couto (SCH010, IN407A 2015/548-1) de 100 kVA de potencia, instalando un nuevo centro de transformación de superficie compacto prefabricado; la línea de media tensión soterrada que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LMT a CT O Couto (expediente 27.949), procedente de la subestación Negreira; y nuevas salidas en baja tensión, que lo conectarán con la red de baja tensión existente en la zona.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS, nuevo CT O Couto y enlace con la RBT, firmado el día 20 de julio de 2022 (nº de visado 2086/22-CO de 20 de julio de 2022) por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.233.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Santa Comba como entidad afectada. A día de esta resolución, no consta en el expediente una respuesta a la solicitud de informe.
4. El día 5 de septiembre de 2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de O Couto, en la parroquia de Alón, ayuntamiento de Santa Comba, y sus características técnicas son las siguientes:
• LMTS a 20 kV, de 242 m, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-3 (1×150 Al) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo existente nº 6 de la LMT a CT O Couto (expediente 27.949), procedente de la subestación Negrera, en el que se instalará un seccionador SXS y un pararrayos autoválvulas, y final en el CTC proyectado. Los conductores discurrirán enterrados en zanja de dimensiones de entre 0,50 y 0,60 metros de ancho y de entre 1,00 y 1,20 metros de profundidad, canalizados en el interior de un tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro; se instalará al menos otro tubo de las mismas características con el anterior a modo de reserva y otro tubo de polipropileno de 125 mm de diámetro para las comunicaciones.
• Desmantelamiento del tramo LMTA a 20 kV, de 175 m, conductor tipo LEC-28, con origen en el apoyo nº 6 existente y final en el apoyo en el que está instalado el CTI O Couto (SCH010, IN407A 2015/548-1) por desmantelar.
• Nuevo CT O Couto compacto prefabricado, con una potencia de 160 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 1L+1P. Desmantelamiento del CTI O Couto (SCH010, IN407A 2015/548-1) de 100 kVA instalado en apoyo de hormigón tipo pórtico.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud, que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o al equipo, y las certificacionesu homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y las normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 9 de septiembre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
