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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2024 Pág. 54241

IV. Oposiciones y concursos

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para la adscripción, por el sistema de libre designación, del puesto de la persona titular de la Vicesecretaría General de la institución.

Vista la propuesta formulada por el secretario general para la adscripción, por el sistema de libre designación, del puesto de la persona titular de la Vicesecretaría General de la institución,

RESUELVO:

Al amparo de lo establecido en el artículo 7.l) del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, aprobar la convocatoria para la adscripción, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de la persona titular de la Vicesecretaría General, conforme a las siguientes bases.

Primera. Se aprueba la convocatoria para la adscripción, por el sistema de libre designación, al puesto de trabajo de la persona titular de la Vicesecretaría General de la institución, que figura en la vigente relación de puestos de trabajo (puesto número 3; BOPG núm. 33, de 4 de junio de 2024).

Las características del puesto son las siguientes:

1. Grupo de titulación: A[1] (A1[2]).

2. Nivel de complemento de destino: 30.

3. Administración: pertenencia como personal funcionario/a de carrera al grupo A (A1).

4. Titulación: licenciatura/grado en Derecho.

5. Funciones a desarrollar (art. 20 bis del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo):

a) La suplencia de las personas titulares de la Secretaría General y/o de la Coordinación General, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación.

b) La programación de las necesidades de personal de la institución, la coordinación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo y la gestión del personal adscrito a la institución.

c) La organización y control del funcionamiento de los servicios administrativos del Valedor del Pueblo y de sus órganos adscritos.

d) La secretaría de la Comisión de la Transparencia de Galicia y el impulso de sus expedientes.

e) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la institución o de la secretaría general.

f) La gestión de la información pública que se encuentre en el portal de transparencia de la institución y de los órganos adscritos, el adecuado trámite de las solicitudes de información pública dirigidas al Valedor del Pueblo, así como la gestión de la información a la ciudadanía en materia de transparencia.

g) Ejercer como vocal y secretario de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.

h) Cualquier otra función que le atribuya el Valedor del Pueblo o los plenos de los órganos colegiados adscritos.

6. Centro directivo: Valedor del Pueblo.

Segunda. Podrán concurrir a la convocatoria el personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública, perteneciente al grupo indicado del puesto al que opta.

Tercera. El personal funcionario interesado podrá presentar su solicitud en el Registro General del Valedor del Pueblo, calle del Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Para participar en esta convocatoria la persona interesada deberá formalizar su petición de acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo de la presente resolución.

En la solicitud se dejará constancia de los datos del puesto que se viniese desempeñando y de los méritos que desee alegar.

Las personas aspirantes deberán presentar con su solicitud un curriculum vitae en el que harán constar los títulos académicos, estudios, cursos realizados, años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto y harán constar detalladamente las características de los puestos que vinieran desempeñando.

Deberán justificarse documentalmente los méritos alegados; los no probados no se tendrán en cuenta.

Cuarta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.l) del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, corresponde al Valedor del Pueblo la resolución de esta convocatoria.

Quinta. La resolución de la convocatoria, con la adjudicación del puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño; o con su declaración como desierta, por considerar que ninguna de las personas candidatas reúne las características adecuadas para el puesto de trabajo, o no reúne la idoneidad necesaria para su desempeño, o por no presentarse ninguna solicitud, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. El plazo de toma de posesión de la persona seleccionada será de tres (3) días hábiles, de estar el destino anterior en la misma localidad; de siete (7) días, si comporta cambio de residencia; o de veinte días (20), si comporta el reingreso en el servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar desde el día siguiente al del cese en ese destino, en su caso, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la libre designación.

Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación.

Séptima. Contra la resolución por la que se aprueba esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Valedor del Pueblo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2024

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

[1] Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

[2] Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

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