DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54465

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 30 de septiembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasmañó (Redondela) y Juan José Boullosa Cabaleiro, con respecto al linde común de sus montes (expediente DP22005).

A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 26 de junio de 2024, en relación al deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasmañó (Redondela) y Juan José Boullosa Cabaleiro, con respecto al linde común de sus montes (expediente DP22005).

Hechos:

Primero. El 5 de septiembre de 2022 tiene entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia una propuesta de deslinde de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Trasmañó, en el ayuntamiento de Redondela, y la propiedad de Juan José Boullosa Cabaleiro. Dicha solicitud dio lugar a apertura del expediente DP22005.

Segundo. En fecha 28 de noviembre de 2022 el Servicio de Montes emite informe favorable al deslinde provisional.

Tercero. En fecha 20 de diciembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 7 de diciembre de 2023, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con particulares de la CMVMC de Trasmañó. En esa misma fecha se envió para su publicación en la web de la Consellería del Medio Rural y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela.

Cuarto. En fecha 29 de enero de 2024 se recibe un certificado de la comunidad de la no existencia de alegaciones transcurrido el mes de publicación y un certificado de ratificación de la línea de deslinde.

Quinto. En fecha 7 de febrero de 2024 se recibe un certificado del Ayuntamiento de Redondela, sobre la exposición del anuncio de este deslinde desde el 21 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2024, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Sexto. El procedimiento de deslinde entre particulares esta recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Un informe técnico de agosto de 2022 firmado por la colegiada número 965 y aclaración de febrero de 2024 firmado por el colegiado 712 del COETFG.

– Una planimetría en formato pdf y digital (shape) de la línea y de los puntos levantados en coordenadas UTM (ETRS89).

– Un certificado del secretario de 23 de agosto de 2022 de aprobación del deslinde en la asamblea de 21 de agosto de 2022.

– Un acta de apeo con las fotografías de los puntos levantados.

– Un acta de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela.

– Una planimetría del croquis del monte Trasmañó que recoge este deslinde.

Séptimo. La línea de deslinde parcial del monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de Trasmañó con ID 3086, en su linde con la propiedad de Juan José Boullosa Cabaleiro, viene dada por las siguientes coordenadas en UTM (ETRS89):

Número

X

Y

1

528.583,27

4.680.666,89

8

528.584,70

4.680.664,82

9

528.586,05

4.680.663,22

28

528.616,21

4.680.637,27

29

528.617,94

4.680.637,64

30

528.624,72

4.680.641,73

31

528.629,60

4.680.653,17

32

528.626,05

4.680.658,74

33

528.626,12

4.680.661,68

34

528.626,76

4.680.662,82

35

528.629,54

4.680.670,24

36

528.627,34

4.680.680,71

37

528.627,04

4.680.681,62

38

528.626,66

4.680.682,67

39

528.625,80

4.680.682,60

40

528.623,51

4.680.682,00

41

528.621,74

4.680.681,74

48

528.609,86

4.680.684,82

49

528.613,13

4.680.680,34

50

528.613,79

4.680.679,67

51

528.614,57

4.680.679,73

52

528.615,76

4.680.680,39

53

528.628,36

4.680.678,86

54

528.629,29

4.680.678,14

55

528.629,88

4.680.676,82

56

528.630,02

4.680.675,26

57

528.630,57

4.680.673,29

58

528.631,82

4.680.650,04

59

528.632,48

4.680.648,35

60

528.629,94

4.680.645,00

61

528.628,55

4.680.643,87

62

528.630,51

4.680.618,31

63

528.633,41

4.680.614,92

64

528.641,31

4.680.644,89

65

528.635,56

4.680.613,90

66

528.643,83

4.680.644,75

67

528.641,28

4.680.616,96

68

528.645,97

4.680.643,46

69

528.651,80

4.680.624,88

70

528.657,51

4.680.629,10

71

528.652,49

4.680.635,04

72

528.633,21

4.680.635,09

73

528.629,55

4.680.631,98

74

528.626,53

4.680.629,14

75

528.627,33

4.680.626,86

76

528.630,45

4.680.620,51

77

528.629,21

4.680.624,76

78

528.650,01

4.680.640,31

79

528.631,49

4.680.642,46

80

528.630,19

4.680.640,90

81

528.629,82

4.680.639,87

82

528.639,77

4.680.643,87

83

528.638,24

4.680.642,38

84

528.636,94

4.680.640,75

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y a la señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley de montes de Galicia regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 54.3. En el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, como mínimo, de la siguiente documentación: el acta del deslinde, la memoria descriptiva con planos topográficos, el acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y las certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común dictará una resolución aprobatoria del deslinde y se la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. El 16 de febrero de 2024 el Servicio de Montes, en vista de la información antes relacionada y de la memoria presentada, informa favorablemente el deslinde parcial solicitado entre la CMVMC de Trasmañó y Juan José Boullosa Cabaleiro, ya que se comprueba que la línea está apoyada en los muros que los separan y coincide con la cartografía catastral.

La línea de deslinde viene dada por las coordenadas X e Y (ETRS89 UTM zona 29N), reflejadas en la memoria topográfica y en el punto séptimo de los hechos.

Por todo ello, revisado el acuerdo presentado, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Trasmañó y Juan José Boullosa Cabaleiro, teniendo en cuenta los puntos y las coordenadas referidas en el punto séptimo de los hechos y en el plano topográfico aportado y validado mediante el informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la CMVMC de Trasmañó y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 30 de septiembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra