Expediente: IN407A 2023/114-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: renovación LMTS PED709 entre CTs 15C734 y apoyo nº AR9V63H3//D98 y anexo.
Ayuntamiento: Pontedeume.
Hechos:
1. UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD) es la promotora de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado renovación LMTS PED709 entre CTs 15C734 y apoyo nº AR9V63H3//D98. El 10 de octubre de 2023 se autorizó mediante resolución de este departamento territorial el proyecto de las instalaciones.
El día 1 de febrero de 2024, UFD solicita la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de un anexo del proyecto. El motivo es adecuar el proyecto a un condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Se mantiene el objeto del proyecto: mejorar la calidad del suministro y aumentar la capacidad de transporte de la línea.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, el proyecto incluye memoria, planos y presupuesto, y comprende los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución denominado renovación LMTS PED709 entre CTs 15C734 y apoyo nº AR9V63H3//D98, firmado el 30 de noviembre de 2022 (autorizado el 10 de octubre de 2023) por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado LE-1010.
• Anexo de proyecto, firmado el 13 de julio de 2023 por el mismo ingeniero.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. No se solicitó el informe preceptivo a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir nuevas afecciones.
4. El día 19 de septiembre de 2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la urbanización Olmo y Estrada Vella, parroquia de Vilar (San Pedro), en el ayuntamiento de Pontedeume, y sus características técnicas, con las modificaciones incluidas en el proyecto, son las siguientes:
Sustitución de un tramo de línea eléctrica de media tensión subterránea perteneciente a la PED709, a 15 kV, con una longitud de 363 m, con origen en el CT 15C734, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² AL, y final en el apoyo nº AR9V63H3//D98.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del d ía siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 20 de septiembre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
