Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cierre LAT 20 kV Gapsa 1-Tablicia nuevo CT Villaestévez y CS M Besteiro.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Tablicia, con origen en un PAS situado en el apoyo existente 10069 de la LAT Tablicia y final en el nuevo CT Villaestévez proyectado, con una longitud de 95 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Tablicia, con origen CT Villaestévez proyectado y final en el CS Maderas Besteiro proyectado, con una longitud de 865 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Gapsa 1, con origen en un PAS situado en el apoyo existente A84106 y final en el nuevo CS Maderas Besteiro proyectado, con una longitud de 32 metros cada circuito en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Centro de transformación prefabricado Villaestévez, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 100 kVA (recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Centro de seccionamiento prefabricado Maderas Besteiro, en el cual se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de interruptor automático.
– Desmontaje del armado y de la aparamenta del CT intemperie Vilaestévez y del seccionador S37802.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 328.253,27 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
• Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de septiembre de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
