El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.
Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con la finalidad de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos, entre los que la normativa legal recoge las entidades deportivas, entidades que se agrupan en fórmulas asociativas sencillas o complejas surgidas como fruto de las necesidades comunes en los logros de objetivos en la práctica de las diversas modalidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, regulado en el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de deportes (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes) la competencia para aprobar los estatutos de las federaciones deportivas gallegas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.
Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, previa su inscripción y depósito, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
RESUELVO:
Dar publicidad a los estatutos de la Federación Gallega de Hockey, que figuran como anexo, de conformidad con la Resolución de aprobación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de 19 de septiembre de 2024.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2024
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
ANEXO
Estatutos de la Federación Gallega de Hockey
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio
Artículo 1
La Federación Gallega de Hockey (en adelante, FGH) es una entidad asociativa privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, por el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, y por la Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría General para el Deporte (en adelante, SGPD), por la que se dictan las Normas del buen gobierno de las federaciones deportivas de Galicia.
Su ámbito de territorialidad comprende a la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnico/as, entrenadores/as, jueces/zas y árbitros/as, y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte del hockey.
La FGH, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegaciones funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.
Asimismo, la FGH se acoge al régimen de entidades prestadoras de servicios sociales previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 2
La FGH se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus fines y está sujeta a sus propias responsabilidades.
a) La FGH se encuentra integrada en la Real Federación Española de Hockey (en adelante, RFEH), ostenta de manera exclusiva la representación oficial de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del hockey conserva en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La FGH no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, política, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La lengua gallega, como lengua propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo es también de la FGH, en régimen de cooficialidad con la lengua castellana. Los órganos de la FGH garantizarán el uso normal y cooficial de los dos idiomas. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
d) La FGH observará los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.
Artículo 3
La FGH tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones publicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la RFEH, en lo que sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.
La FGH es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar y controlar las competiciones oficiales, cursos y programas de hockey hierba y hockey sala.
Asimismo, la FGH tiene como objeto social facilitar la integración social a personas en situación o riesgo de exclusión social, situación de dependencia, conflicto o desamparo, desigualdad y desprotección, proporcionando oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 4
La FGH, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que se delegan de la presente ley.
a) Ejercerá como funciones propias las siguientes:
1. La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.
2. Colaborar con las administraciones públicas y con la RFEH, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.
3. Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.
4. En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Elaborar sus propios reglamentos deportivos.
6. Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores/as, jueces/zas y árbitros/as según la normativa que sea de aplicación.
7. Diseñar, desarrollar y prestar servicios sociales destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
8. Los actos adoptados por la FGH en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Dichos actos y/o acuerdos adoptados por la FGH serán publicados en su tablón de anuncios, así como en su página web www.fghockey.gal
b) Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por la FGH, las siguientes:
1. Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
2. Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
3. Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.
4. Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la FGH y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
5. Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.
6. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
7. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
8. Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la FGH instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley del deporte de Galicia.
9. Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Artículo 5
El domicilio de la FGH se establece en el local federativo nº 5 de la Xunta de Galicia, ubicado en el Campo de Fútbol O Couto, en la calle Carlos Maside, s/n 32002 Ourense.
La Presidencia podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la SGPD. Presidencia, por su parte, podrá establecer delegaciones de la FGH en las ciudades de Galicia que estime conveniente, dando cuenta de ello a la Asamblea General en el plazo de diez (10) días.
CAPÍTULO II
Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Hockey.
Derechos y deberes
Artículo 6
Las asociaciones, clubs y entidades deportivas podrán integrarse a petición propia en la FGH, a través de la delegación provincial que les corresponda por situación geográfica y su domicilio social. Para ello es preciso que en el momento de su inscripción disponga de una asamblea, debiendo acompañar a la solicitud la composición de la misma y el compromiso de celebrar anualmente una asamblea ordinaria cuya acta deberá ser remitida a la FGH en el plazo máximo de quince (15) días.
Será preciso, además de lo especificado anteriormente, que dicha asociación, club o entidad deportiva tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia, y, al amparo de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, estén integrados por personas físicas y jurídicas con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y sin ánimo de lucro. Deben estar constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la FGH y someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.
Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la FGH de los deportistas, técnicos/as, entrenadores/as, árbitros/as y otros colectivos interesados, si los hubiere.
Artículo 7
Se entiende por club deportivo las entidades deportivas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción o la práctica del hockey por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas. Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Los miembros de las juntas directivas no podrán figurar en más de un club o entidad deportiva que participen o tengan intereses en idéntica competición oficial.
El reconocimiento, a efectos deportivos, de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior si no se cumpliera dicho requisito, la FGH queda con poder de no admitirlo a participar.
Para participar en competición oficial, los clubs deberán inscribirse primero en la delegación provincial correspondiente; esta inscripción deberá hacerse a través de la delegación provincial cuando estén integrados en la FGH.
Artículo 8
Los derechos de los clubs serán los siguientes:
a) Intervenir en la elección de la Presidencia de la FGH, siempre que forme parte de la Asamblea General y de conformidad con lo previsto en los estatutos y normas concordantes.
b) Participar en las competiciones que corresponda.
c) Concertar encuentros amistosos con otros clubs o equipos nacionales que pertenezcan a federaciones autonómicas afiliadas a la RFEH, así como organizar cursos de entrenadores/as, árbitros/as y otras actividades relacionadas con el deporte del hockey, en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial y con la previa autorización de sus respectivas delegaciones provinciales y de la FGH.
Para organizar o participar en un encuentro o torneo con equipos extranjeros, deberá presentar la solicitud a la RFEH, a través de la FGH, en el plazo de los veinte (20) días anteriores, aportando información relativa a su carácter deportivo.
d) Todo club que abandone la actividad deportiva durante una (1) temporada perderá todos derechos. Para volver a adquirirlos, tendrá que participar durante dos (2) temporadas consecutivas.
Artículo 9
Las obligaciones de los clubs serán las siguientes:
a) Cumplir con espíritu deportivo los estatutos, reglamentos y demás normas de la FGH.
b) Poner a disposición de la FGH y de sus delegaciones provinciales sus terrenos de juego (propios o en alquiler).
c) Contribuir al sostenimiento económico de la FGH y de sus delegaciones provinciales, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que según las normas federativas les correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del hockey.
f) Cumplimentar, atender y responder con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos y los auxiliares de estos, facilitando cuantos datos les sean solicitados.
g) Facilitar la participación de los/las jugadores/as y técnicos/as en los equipos autonómicos y en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la SGPD de la Xunta de Galicia, la FGH y las delegaciones provinciales correspondientes, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice remitiéndoles las invitaciones oportunas.
Artículo 10. Bajas
Los clubs podrán causar baja en la FGH por propia decisión.
La Junta Directiva de la FGH, de oficio o a propuesta de la delegación provincial correspondiente, podrá acordar, al final de la temporada, la baja oficial de todo club que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se haya formulado el oportuno requerimiento y transcurra un (1) mes sin efectuar el pago de las cantidades debidas.
Los clubs que causaron baja por no satisfacer las deudas devengadas no podrán volver a inscribirse hasta que no satisfagan el importe total de las mismas. Los directivos del club serán responsables de las citadas deudas a partes iguales y no podrán inscribirse en ningún otro club sin el previo pago de su parte correspondiente a las citadas deudas, y los jugadores serán responsables de esas deudas siempre y cuando sean deudas por sanciones federativas personales.
Artículo 11
La integración en la FGH conllevará la integración automática y a todos los efectos en la RFEH en la misma especialidad deportiva.
Artículo 12
La integración en la FGH se producirá mediante la expedición por parte de esta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales y no oficiales de ámbito autonómico, expresamente autorizados por la FGH, será preciso estar en posesión de licencia o documento de afiliación expedido por la FGH.
a) La licencia federativa es el documento expedido por la FGH que acredita a su titular, persona física, su inscripción en la FGH y le permite intervenir en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos de gobierno y de representación, autorizándolo a participar en las competiciones oficiales y no oficiales que esta organice, respectivamente, y cuantos otros derechos y obligaciones se establezcan en los presentes estatutos y demás normas federativas. La licencia federativa estará siempre vinculada a un club o selección convocada por la FGH.
b) Son requisitos para la concesión y vigencia de la licencia federativa la previa suscripción de la póliza del seguro de asistencia sanitaria propia del club o la contratada por la FGH. Dicha expedición será acordada por la Junta Directiva de la FGH. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 13
Todos los miembros de la FGH tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como a participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella.
Los miembros de la FGH tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste para su derecho de recurrir, – ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o SGPD, según proceda – aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.
CAPÍTULO III
Estructura territorial
Artículo 14
La FGH se estructura territorialmente en delegaciones.
Cada delegación quedará integrada por los clubs, deportistas, entrenadores/as, y árbitros/as y otros colectivos, que correspondan al ámbito territorial fijado por la Asamblea General para cada delegación.
Artículo 15
Las delegaciones provinciales ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FHG a través de los órganos que correspondan y, directamente, de su presidencia.
Artículo 16
Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por la Presidencia de la FGH, de acuerdo con el artículo 35 de los presentes estatutos.
La composición del equipo directivo de la delegación y su competencia será de libre facultad del titular de la delegación, el cual dará cuenta a la Presidencia de la FGH.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 17
Son órganos de gobierno y representación de la FGH la Asamblea General y la Presidencia.
En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la Presidencia.
Artículo 18
a) Serán órganos electivos de la FGH la Presidencia, la Asamblea General y la Comisión Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias. Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por la Presidencia de la FGH.
b) El nombramiento o renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la FGH, deberán ser comunicados a todos los miembros de la Asamblea y a la SGPD en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de nombramiento.
c) Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario, se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.
d) La responsabilidad de los miembros de los órganos de la FGH en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en las normas disciplinarias en vigor y de acuerdo con lo previsto en el título VIII de estos estatutos.
e) Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la FGH, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. No estar inhabilitado para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en la vía administrativa, dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme.
3. No estar incurso en alguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.
4. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Sección 1ª. Naturaleza, composición, nombramiento y cese
Artículo 19
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FGH.
Artículo 20
La Asamblea General estará constituida por la Presidencia de la FGH y por los representantes de los clubs deportivos, deportistas, entrenadores/as, árbitros/as y otros colectivos, si los hubiera.
Los clubs deportivos no podrán ser miembros de la Asamblea General si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos, desde enero de los dos (2) años anteriores al año de celebración de las elecciones, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y con dos (2) temporadas consecutivas compitiendo desde enero de los dos (2) años anteriores al año de celebración de las elecciones, como mínimo, en una (1) competición oficial en Galicia cada temporada, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento electoral que se apruebe, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.
Los componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 21
La Asamblea General está integrada por veinte (20) miembros y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:
• Clubs deportivos: setenta (70) %, correspondiendo catorce (14) miembros.
• Deportistas: máximo veinte (20) %, correspondiendo cuatro (4) miembros.
• Entrenadores/as: máximo cinco (5) %, correspondiendo un (1) miembro.
• Árbitros/as: máximo cinco (5) %, correspondiendo un (1) miembro.
Artículo 22
La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la Asamblea General y la de cada uno de los estamentos.
Artículo 23
Los miembros de la Asamblea General y la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Disolución de la entidad a la que representan.
c) Expiración del mandato para el que fue elegido.
d) Renuncia voluntaria o dimisión.
e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatuaria.
f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.
g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.
h) Mantener deudas con la FGH.
Artículo 24
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales de la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por las candidaturas que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los/las que resultaron electos/as y, en ausencia de estos/as, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el veinte (20) % de los miembros de la Asamblea.
Los/las elegidos/as para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.
Sección 2ª. Competencias
Artículo 25
La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de representación de la FGH, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente, son competencias de la Asamblea General las siguientes:
a) La participación y modificación de los estatutos de la FGH, mediante asamblea extraordinaria.
b) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de la Presidencia y de la Comisión Delegada de la FGH, así como el cese y la moción de censura contra la Presidencia.
c) Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la FGH.
d) Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la FGH y de las bases o reglamentos que regirán la competición.
e) Aprobación de cuentas anuales en el plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización del ejercicio.
f) Aprobación del Reglamento de las elecciones a la Asamblea, Presidencia y Comisión Delegada de la FGH.
g) Aprobación del Reglamento de conciliación extrajudicial o arbitraje.
h) Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.
i) Cualquier otra competencia de la FGH que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.
j) Autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deudas o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la FGH o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía no supere el veinticinco (25) % del presupuesto anual, además del acuerdo de la Asamblea General será imprescindible el informe favorable de la SGPD.
k) Aprobar el traslado del domicilio social a otra localidad, que deberá estar siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
l) Podrán tratarse en la asamblea general, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
Artículo 26. Convocatoria
La Asamblea General será convocada por la Presidencia de la FGH, con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación al de la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la página web oficial de la FGH (www.fghockey.gal), debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros a la dirección de correo electrónico facilitado por los mismos, con una antelación de 48 horas. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.
A la convocatoria y notificación personal deberá adjuntarse el orden del día, así como la indicación de la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, que estará a disposición de todos los miembros de la asamblea, para su examen, en el domicilio social de la FGH durante los diez (10) días previos a la fecha de su celebración o incluso podrá presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 del artículo siguiente.
El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una cuarta parte (1/4) de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General mediante la notificación y la publicación en el tablón de la página web de la FGH con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al de la fecha de celebración.
Artículo 27
La Presidencia de la FGH deberá convocar una asamblea general ordinaria para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria, la aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y Presidencia, así como para la formulación de las cuentas anuales y la memoria descriptiva de actividades, que deberán ser aprobadas en un plazo máximo de seis (6) meses desde el cierre del ejercicio. También se deberá convocar una asamblea general ordinaria, durante el último trimestre del ejercicio económico, a efectos de aprobar el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por la Presidencia de la FGH siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integren la Asamblea no inferior al veinticinco (25) %. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido a la Presidencia de la FGH, indicando los puntos que compondrán el orden del día. La Presidencia, en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde la entrada de la petición en el Registro de la FGH, deberá convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a veinte (20) días naturales desde la convocatoria.
En caso de negativa expresa de la Presidencia a efectuar la convocatoria, o pasados diez (10) días desde que la solicitud hay sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la SGPD para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.
Cuando la Presidencia de la FGH aprecie la existencia de una situación urgente que no permite demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguna, salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la FGH. En todo caso, la Asamblea requerirá, como mínimo, la presencia de los dos tercios (2/3) de sus miembros, y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso, en una asamblea convocada de esta forma no se podrán modificar los estatutos.
Tan solo podrán solicitarse aclaraciones y explicaciones, con relación a los acuerdos adoptados en Asamblea General, a través de sus miembros.
Sección 3ª. Constitución
Artículo 28
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando en ella concurran la mayoría de sus miembros.
En segunda convocatoria será válida sea cual fuera el número de asistentes, y deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.
Sección 4ª. Adopción de acuerdos
Artículo 29
La representación de las entidades deportivas en la asamblea general corresponde a la Presidencia o a la persona que, según los estatutos de cada entidad, le corresponda. Ninguna persona miembro de la Asamblea podrá desempeñar una doble representación en esta.
La Presidencia de la FGH podrá acordar la celebración de reuniones del Pleno de la Asamblea General mediante la utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de estas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita la realización de reuniones. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
• El medio, telemático o electrónico, por el que se remitirá la convocatoria.
• El medio, telemático o electrónico, por el que se celebrará la reunión.
• El medio, telemático o electrónico, por el que se podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
• El modo de participar en debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.
• El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
• El medio de difusión de las actas de las sesiones.
• El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.
Artículo 30
Las votaciones en el seno de la Asamblea General se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas; si al menos el veinticinco (25) % de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 31
La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la FGH y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.
A efectos del cómputo de quórums y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes.
Artículo 32
De todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Comisión Delegada levantará acta la Secretaria de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
Artículo 33
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGH, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Artículo 34
En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la FGH.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre después de su constitución, mediante sufragio entre los miembros de la Asamblea General. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
El número de miembros de la Comisión Delegada será el quince (15) % de los miembros de la Asamblea General y en ningún caso este número será inferior a cinco (5) ni superior a doce (12), más la Presidencia, que pertenece a la misma como miembro nato. En todo caso, deberá guardarse la siguiente proporción:
• Un tercio (1/3) designado por la persona titular de la Presidencia de la FGH.
• Un tercio (1/3) designado por las entidades deportivas, eligiéndose esta representación por y de entre ellas.
• Un tercio (1/3) corresponderá a los demás estamentos, en proporción a su respectiva representación.
La Presidencia de la FGH convocará a la Comisión Delegada, que se reunirá, como mínimo cada cuatro (4) meses, para los fines de su competencia o, al menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGH.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
1. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
2. La modificación del calendario deportivo.
3. La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.
4. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.
5. Aquellas otras que expresamente le hayan sido delegadas por la Asamblea General, quien fijará los límites y criterios de la delegación.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión Delegada corresponde a la Presidencia o a dos tercios (2/3) de los miembros de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO IV
La Presidencia
Artículo 35
La Presidencia de la FGH, ostenta la representación legal de la FGH siendo, además, el órgano ejecutivo de la misma.
El cargo de presidente/a de la FGH podrá ser remunerado. El acuerdo para esta decisión y para determinar la cuantía de la posible retribución a la Presidencia deberá ser adoptada por la Asamblea General de la FGH en asamblea extraordinaria y requerirá el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros de la Asamblea. Dicha retribución deberá constar de manera diferenciada en el presupuesto de la FGH, y en ningún caso podrá ser satisfecha con las subvenciones públicas que reciba la FGH. Las funciones de la Presidencia de la FGH serán:
a) La Presidencia elegirá a su junta directiva, pudiendo incluir en ella a miembros electos de la Asamblea.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y ejecutar los acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos a nombre de la FGH. Se establece firma mancomunada del presidente y tesorero para realizar operativa bancaria, tal como disponer de fondos en efectivo o emitir transferencias, girar recibos al cobro, devolver recibos o cualquier operativa bancaria.
Se podrán contratar otros productos bancarios, incluyendo abrir y cancelar cuentas, necesarios para la operativa de la FGH, con la sola firma del presidente y previa autorización de la Junta Directiva.
A estos efectos, se autoriza la solicitud y emisión de una tarjeta de débito/crédito a nombre de la Presidencia o quien este designe, con la sola firma del presidente y con un límite aprobado por la Asamblea General.
d) Nombrar y cesar a todos los miembros de los órganos federativos no electivos, incluidos Junta Directiva y presidentes de los comités de la FGH.
e) Formalizar la contratación del personal al servicio de la FGH.
f) Autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deudas o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la FGH o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía no supere el veinticinco (25) % del presupuesto anual.
g) Podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, siempre con la autorización previa de la SGPD, cuando el gasto anual comprometido supere el diez (10) % del presupuesto o supere el período de mandato de la Presidencia.
h) Concertar póliza, seguros y préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con cualquier entidad pública o privada, y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la FGH, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, con los requisitos que establecen los presentes estatutos, con el límite de que la operación sea inferior al veinticinco (25) % del presupuesto de la FGH.
i) Convocar elecciones a representantes de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FGH, una vez agotado el mandato.
j) Otorgar poderes a procuradores de los tribunales y abogados.
k) Representar a la FGH ante toda clase de organismos del Estado, comunidades autónomas, municipios, provincias y órganos institucionales de cualquier índole, así como ejercer las acciones administrativas y judiciales de cualquier clase e instancia.
l) Acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad.
m) Constituir cuantos órganos considere oportunos para el correcto desarrollo de la FGH.
n) Dirigir los debates de los miembros colegiados de la FGH, de los que sea miembro, y decidir los empates con votos de calidad.
o) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos u otro órgano.
Artículo 36
La duración del cargo de presidente/a será de cuatro (4) años.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará la Asamblea General y esta acordará una nueva elección de la Presidencia para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la finalización del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de estos estatutos.
Artículo 37
El desempeño del cargo de presidente/a será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:
a) Ocupaciones de cargos directivos en otras federaciones deportivas. Se exceptúa la RFEH.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubs dependientes integrados en la FGH.
c) La persona que resulte elegida presidente/a de la FGH deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el hockey y en el ámbito territorial de la FGH.
No existirá incompatibilidad en ningún caso con la práctica activa del deporte.
Artículo 38
La Presidencia cesará por:
a) Transcurso del plazo por el que fue elegida.
b) Dimisión.
c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
d) Aprobación de una moción de censura por parte de la Asamblea General.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso, dispondría de un plazo de un (1) mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente/a.
Artículo 39. Moción de censura
La presentación de una moción de censura contra la Presidencia de la FGH se ajustará a los siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis (6) primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis (6) meses y un (1) año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas de la FGH.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada, por lo menos, por la tercera parte de las personas miembros de la Asamblea General e incluirá necesariamente a una persona candidata a la Presidencia de la FGH.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos (2) días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la Presidencia de la FGH deberá convocar a la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La Asamblea General que debata sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince (15) días ni superior a treinta (30) días, a contar desde que haya sido convocada.
e) Una vez convocada la asamblea extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez (10) primeros días siguientes al de esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quien hubiese promovido la inicial.
f) La votación, que deberá ser secreta, seguirá el mismo sistema que el previsto para la elección de la Presidencia. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática la persona que ocupa la Presidencia se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de las personas miembros de la Asamblea General. Si la moción de censura fuera aprobada, la persona candidata que resulte elegida permanecerá en el cargo por el tiempo que restara hasta la finalización del período de mandato de la anterior Presidencia.
g) Si la moción fuera rechazada por la Asamblea General, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta transcurrido un (1) año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva en el plazo de cinco (5) días hábiles.
TÍTULO III
Órganos complementarios
Artículo 40
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FGH para asistir a la Presidencia:
a) Junta Directiva.
b) Secretaría General.
c) Tesorería.
Artículo 41. Junta directiva
a) La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGH, siendo sus miembros designados y revocados libremente por la Presidencia.
El número de miembros no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a quince (15).
La Presidencia elegirá, de entre los miembros de su junta directiva, a un/a vicepresidente/a, que lo será también de la FGH, quien sustituirá a la Presidencia por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; a un/a secretario/a que, a su vez, lo será de la FGH, así como a un/a tesorero/a. Tales cargos, en cuanto que basados en la confianza, podrán ser removidos por la Presidencia cuando lo considere conveniente, dando cuenta de las variaciones a sus delegaciones.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.
Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGH.
b) La Presidencia de la FGH nombrará a un/a secretario/a, el cual ejercerá las funciones de fedatario/a y asesor/a, y más específicamente:
1. Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FGH, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
2. Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.
3. Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la FGH o le sean delegadas por el/la presidente/a.
c) La Tesorería de la FGH es su órgano de administración. Ejercerá como funciones propias:
1. Llevar la contabilidad de la FGH.
2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FGH.
3. Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la FGH.
Artículo 42
Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea General.
Artículo 43
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a) Vacante en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.
b) Dimisión.
c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
e) Cesados directamente por la Presidencia.
Artículo 44
La Junta Directiva, como órgano colaborador de la Presidencia, no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende la Presidencia, que podrá avocar y revocar en cualquier momento.
Artículo 45
Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por la Presidencia y la Secretaría.
TÍTULO IV
Órganos técnicos y asesores
CAPÍTULO I
Comisiones en general
Artículo 46
La FGH podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:
a) Comités de disciplina deportiva: Comité de Competición o juez único y Comité de Apelación.
b) Comités de árbitros.
c) Dirección técnica (es opcional).
d) Dirección deportiva (es opcional).
Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la RFEH de la misma modalidad, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Todos los presidentes de los comités serán nombrados por la Presidencia de la FGH. La Secretaría de la FGH intervendrá como secretario/a de todos los comités sin voz y sin voto, salvo que fuera miembro de estos.
CAPÍTULO II
Comité de árbitros/as
Artículo 47
En el seno de la FGH se constituirá, de manera obligatoria, un comité de árbitros/as, en el cual su presidencia será designada por la Presidencia de la FGH. Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la FGH. Serán funciones de este comité:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los/las árbitros/as, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer a los/as candidatos/as a árbitros/as nacionales.
d) Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Designar a los/as colegiados/as en las competiciones oficiales de ámbito gallego.
f) Colaborar con los órganos competentes de la FGH.
CAPÍTULO III
Órganos de disciplina deportiva
Artículo 48
Los órganos de disciplina deportiva son los órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la FGH: juez/a único/a y Comité de Apelación.
a) El/la juez/a único/a deberá ser licenciado/a en Derecho y tener experiencia en materia jurídico-deportiva.
b) Contra las resoluciones del/de la juez/a único/a podrá́ interponerse recurso, ante el Comité́ de Apelación, que estará́ compuesto por un número impar de miembros y con un/a secretario/a sin voz ni voto.
c) Los miembros de los órganos disciplinarios serán nombrados por la Presidencia y la duración de su cargo coincidirá con la de la Presidencia que lo nombra; durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, o sanción que los inhabilite para el cargo.
TÍTULO V
Régimen electoral
CAPÍTULO PRIMERO
Reglamento electoral
Artículo 49
Los procesos electorales se desarrollarán conforme a la legislación vigente, así como al Reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia, y regulará las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea General, circunscripción electoral que corresponda a cada uno de los estamentos.
b) Calendario electoral.
c) Censo electoral.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.
e) Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos/as. El término para la presentación de candidatos/as a la Presidencia y miembros de la Asamblea General no podrá ser inferior a ocho (8) días naturales.
f) Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.
g) Regulación del voto por correo en las elecciones a la Asamblea General. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la Comisión Delegada y la Presidencia.
h) Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.
i) Elección de presidente/a.
j) Elección de la Comisión Delegada.
El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la SGPD.
CAPÍTULO II
Comisión Gestora
Artículo 50
Acordada la convocatoria de elecciones por la Asamblea General, de conformidad con el Reglamento electoral, la Presidencia procederá, en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.
La Comisión Gestora administrará la Federación, convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres (3) meses en el caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.
La Comisión Gestora estará conformada por un máximo de ocho (8) vocalías y una (1) persona que ostentará la Presidencia. La designación de las personas que ocupen las vocalías corresponderá a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva antes de su disolución, debiendo ser igual el número de personas designadas por la Comisión Delegada y por la Junta Directiva.
Las vocalías designadas por la Comisión Delegada deberán representar, siguiendo este orden, a los estamentos de entidades deportivas, deportistas, de personas que ostenten la condición de jueces/zas y entrenadores/as. Esta regla de representatividad deberá observarse tanto en la designación de las personas titulares como de las suplentes.
Entre las personas designadas por la Junta Directiva deberán incluirse las que ejerzan las funciones de Secretaría y Tesorería de la FGH.
La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la FGH o – en caso de cesar en esta condición por finalizar su mandato, por renuncia o por presentar la candidatura a persona integrante de la Asamblea o a la Presidencia de la FGH - a quien sea elegido o elegida para tal función por y entre las personas que integren la Comisión Gestora.
CAPÍTULO III
Junta Electoral
Artículo 51
La Junta Electoral será elegida y designada por la Asamblea General en la misma sesión en la que se aprueba el Reglamento electoral, de entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral.
De no existir candidaturas, serán designadas por la Comisión Delegada, y de no existir esta, por la persona titular de la Presidencia de la FGH, en el plazo de tres (3) días hábiles desde la celebración de dicha asamblea.
Su presidente/a será el/la de mayor edad entre los miembros designados y actuará como secretario/a un miembro de la propia Junta Electoral.
La Junta Electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver todas las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos/as, proclamación de miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FGH, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la votación, levantará acta de la misma y el recuento, y remitirá el acta a la SGPD en el plazo máximo de tres (3) días.
Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En el caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral será hasta la próxima convocatoria electoral y las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento y con una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.
TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 52
La FGH está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única, que será anual, comprendiendo desde el uno (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre.
Tesorería someterá a la asamblea ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente.
No podrá aprobarse un presupuesto deficitario, salvo autorización de la SGPD, ni tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.
La FGH elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la FGH y su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
a) Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:
1. Subvenciones públicas.
2. Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.
3. Venta de activos.
4. Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
5. Ingresos para servicios prestados por la Federación, permisos, licencias y otros.
6. Ingresos financieros.
b) También constará el destino de los recursos, distinguiendo, como mínimo, los grupos de coste o inversiones siguientes:
1. Administración de la FGH.
2. Dirección y servicios de la Directiva, incluyendo viajes.
3. Competiciones.
4. Ayudas a clubs y otras entidades.
5. Ayudas para actos deportivos.
6. Construcciones y otros inmovilizados.
7. Formación de deportistas y técnicos.
8. Deportes de élite y profesional.
9. Árbitros/as.
10. Órganos jurisdiccionales.
c) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.
d) El importe de las garantías y los avales comprometidos.
e) La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.
f) Las variaciones en relación con el presupuesto aprobado; cuando estas superen el diez (10) %, será aprobado por la Comisión Delegada y/o será aprobado por la Asamblea General cuando superen el veinticinco (25) % del presupuesto de la partida.
Artículo 53
Constituyen los ingresos de la FGH:
a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las procedentes, en su caso, de la RFEH de la misma modalidad deportiva.
b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.
c) Las cuotas de sus afiliados.
d) Las sanciones pecuniarias que se les impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Los préstamos o créditos que se le concedan, autorizados por la Comisión Delegada.
g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 54
La FGH destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.
Artículo 55
La gestión económica ordinaria correrá a cargo de Tesorería, bajo la dirección de la Presidencia y de conformidad con lo expuesto en el artículo 35 de los presentes estatutos, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la de Presidencia cuando corresponda, o con la firma autorizada de la Vicepresidencia, en su caso, todos los documentos de movimiento de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentar a la Asamblea General para su aprobación.
TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 56
El régimen documental de la FGH comprenderá, como, mínimo, los siguientes libros:
a) Libro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.
b) Libro de registro de clubs, en el que constará la denominación de estos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.
c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGH, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.
d) Libros de contabilidad.
e) Libro de inventario de bienes muebles e inmuebles.
f) Registro de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.
Artículo 57
El régimen documental de la FGH estará a cargo de la Secretaría, a quien corresponde la custodia de los libros de la FGH, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones y acuerdos que procedan a la SGPD, y en general, preparar la resolución y el despacho de todos los asuntos.
En el caso de ausencia o imposibilidad física de la Secretaría, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la FGH o por la persona en quien delegue.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario y jurisdiccional
Artículo 58
Los órganos disciplinarios de la FGH tienen potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, entidades deportivas, técnicos/as y directivos/as, árbitros/as y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Todas las personas federadas en la FGH están sujetas a la autoridad disciplinaria, según lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Estas competencias se aplicarán en todas aquellas competiciones, tanto oficiales como amistosas que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.
El régimen disciplinario que la FGH apruebe reglamentariamente desarrollará tanto los tipos de infracciones como de sanciones, dentro del margen configurado por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
El régimen disciplinario en la FGH se regulará mediante un reglamento de régimen disciplinario. El citado reglamento deberá prever inexcusablemente:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones, graduándolas en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, a no ser que pueda considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal.
4. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
c) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
d) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
e) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
f) En dichos procedimientos se garantiza a los interesados el derecho de asistencia de la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
g) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes estatutos, en el reglamento disciplinario y en cualquier otra disposición federativa que lo señale.
Asimismo, y de forma transitoria hasta la aprobación definitiva del Reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, así como el Reglamento disciplinario de la RFEH en todo lo relativo a procedimientos, medidas cautelares, infracciones y sanciones.
El conocimiento y fallo de las infracciones corresponden al juez único. Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de estas en los casos y forma que se prevean reglamentariamente.
En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la FGH implica la aceptación y libre asunción, por parte de todos los sujetos a la disciplina deportiva, del hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.
Las resoluciones que dicte el juez único serán impuganbles, ante el Comité de Apelación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las resoluciones del Comité de Apelación de la FGH serán susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
TÍTULO IX
Modificación de los estatutos y extinción de la FGH
Artículo 59
Los estatutos de la FGH solo pueden ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 60
La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Presidencia o por una comisión delegada de la FGH; seguidamente se nombrará una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la Asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.
Aprobada la reforma de los estatutos por la Asamblea General, deberá ser ratificada por la SGPD.
Artículo 61
La FGH se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la mayoría de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General, refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la FGH a través de votación libre, igual, directa y secreta.
b) Por las demás causas que determinen las leyes.
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la SGPD.
Disposición adicional primera
La FGH se someterá a las disposiciones de la SGPD de la Xunta de Galicia, excepto en todo aquello que pueda afectar a cuestiones de competiciones de acceso a las nacionales, o a un régimen económico con asignaciones que provengan de la RFEH, en cuyo caso necesitarán de la previa y expresa autorización de aquella.
Disposición adicional segunda
Las prescripciones de los presentes estatutos que incorporen o reproduzcan determinados aspectos de la normativa estatal o autonómica de aplicación a las federaciones deportivas gallegas se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión o modificación de aquellas. En el caso de verificarse esa revisión o modificación, la Junta Directiva de la FGH estará autorizada para adaptar los presentes estatutos a las mismas.
Disposición adicional tercera
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren al género masculino se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Disposición adicional cuarta
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, autonómico o las normas federativas nacionales o internacionales a la FGH como entidad, y salvo que venga atribuida expresamente la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitadas a la Presidencia o al órgano en quien esta delegue.
Disposición transitoria
En tanto no se apruebe el régimen de disciplina deportiva de desarrollo de los presentes estatutos se aplicará el régimen disciplinario de la RFEH.
Disposición final
Todas las referencias realizadas en los presentes estatutos deben entenderse como días naturales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
