A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 26 de junio de 2024, en relación al deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Meira (Moaña) con propietarios particulares con respecto al linde común de sus montes (expediente DP22003).
Hechos:
Primero. En fecha 1 de agosto de 2022 y número 2022/1981273 de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Meira, en el ayuntamiento de Moaña, solicita el deslinde con particulares de la parcela 5.2, que forma parte del monte con Id 4298, llamado Varias Parcelas (5.1, 5.2, 5.3, 6, 7 y 9) y clasificado en fecha 28 de abril de 2004. Dicha solicitud dio lugar a apertura del expediente DP22003.
El deslinde de la parcela 5.2 se realiza con los siguientes colindantes: Enrique Piñeiro Martínez (viento norte) y Cristina Sánchez Martínez (viento sur).
Segundo. El 20 de noviembre de 2023 el Servicio de Montes emite informe favorable al deslinde provisional.
Tercero. El 20 de diciembre de 2023 se publica en el DOG número 240, el anuncio del 5 de diciembre de 2023, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con particulares de la CMVMC de Meira.
En esa misma fecha se envió para su publicación en la web de la Consellería del Medio Rural y en el tablón del Ayuntamiento de Moaña.
Cuarto. El 7 de febrero de 2024 se recibe un certificado del Ayuntamiento de Moaña, sobre la exposición del anuncio de este deslinde desde el 21 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2024, en el tablón de la sede electrónica del ayuntamiento.
Quinto. El 1 de junio de 2024 se recibe un certificado de la comunidad de la no existencia de alegaciones transcurrido el mes de publicación y un certificado de ratificación de la línea de deslinde.
Sexto. El procedimiento de deslinde entre particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
En el expediente consta la siguiente documentación:
– El informe técnico de agosto de 2022, firmado por la colegiada número 965 el informe aclaración de junio de 2024, firmado por el colegiado 712 del Colegio Oficial de la Ingenieraía Ténica Forestal de Galicia (COETFOG) del total de la parcela 5.2.
– La planimetría en formato pdf y digital (shape) de la línea y de los puntos levantados en coordenadas UTM (ETRS89).
– El certificado del secretario, de 30 de mayo de 2024, de aprobación del deslinde en la asamblea de 23 de marzo de 2024.
– El acta de apeo con las coordenadas de los puntos levantados y fotografías.
– El acta de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas.
– La planimetría de la parcela 5.2, en la que se recoge este deslinde, que después de la alteración catastral realizada, coincide íntegramente con las parcelas.
Séptimo. La línea de deslinde parcial de la parcela 5.2, que forma parte del monte con Id 4298, llamado Varias Parcelas (5.1, 5.2, 5.3, 6, 7 y 9), en su linde con las propiedades de Enrique Piñeiro Martínez (viento norte) y Cristina Sánchez Martínez (viento sur) viene dada por las siguientes coordenadas en UTM (ETRS89):
|
Enrique Piñeiro Martínez |
|||
|
ID |
X |
Y |
Obsv. |
|
6 |
523.630,49 |
4.681.268,08 |
Muro |
|
7 |
523.628,15 |
4.681.257,29 |
Muro |
|
8 |
523.641,38 |
4.681.247,49 |
Muro |
|
ID |
X |
Y |
Obsv. |
|
9 |
523.649,58 |
4.681.243,95 |
Muro |
|
10 |
523.667,46 |
4.681.234,55 |
Muro |
|
11 |
523.672,79 |
4.681.232,01 |
Muro |
|
12 |
523.690,66 |
4.681.233,67 |
Muro |
|
Cristina Sánchez Martínez |
|||
|
ID |
X |
Y |
Obsv. |
|
23 |
523.703,74 |
4.681.181,26 |
Cultivo |
|
24 |
523.702,56 |
4.681.182,24 |
Muro |
|
25 |
523.702,17 |
4.681.181,85 |
Muro |
|
26 |
523.698,53 |
4.681.185,59 |
Muro y cierre |
|
27 |
523.685,80 |
4.681.196,86 |
Muro y cierre |
|
28 |
523.691,53 |
4.681.192,31 |
Muro y cierre |
|
29 |
523.683,68 |
4.681.198,43 |
Muro y cierre |
|
30 |
523.681,42 |
4.681.200,40 |
Muro y cierre |
|
31 |
523.679,75 |
4.681.201,85 |
Muro y cierre |
|
32 |
523.678,10 |
4.681.203,56 |
Muro y cierre |
|
33 |
523.676,47 |
4.681.205,08 |
Muro y cierre |
|
34 |
523.673,60 |
4.681.208,51 |
Muro y cierre |
|
35 |
523.662,51 |
4.681.220,86 |
Muro y cierre |
|
36 |
523.656,44 |
4.681.219,17 |
Muro y cierre |
|
37 |
523.646,05 |
4.681.215,74 |
Muro y cierre |
|
38 |
523.642,19 |
4.681.214,58 |
Cierre |
|
39 |
523.635,28 |
4.681.212,35 |
Cierre |
|
40 |
523.630,95 |
4.681.210,80 |
Acera |
Octavo. La parcela 5.2, con este deslinde y la alteración catastral realizada pasa a tener una superficie de 2.654 m2, frente a las 2.850 m2 clasificadas. Y según lo indicado en la memoria técnica queda dividida en dos porciones, este y oeste, por el paso de una vía pública, coincidentes con la cartografía catastral, y queda definida de la siguiente manera:
Parcela 5.2 (porción este): 36029A04206018.
Superficie: 2.378 m2.
Linde norte: 36029A04200140 a nombre de Enrique Piñeiro Martínez.
Linde sur: 36029A04200138 a nombre de Cristina Sánchez Martínez.
Linde este y oeste: vía pública.
Parcela 5.2 (porción oeste): 36029A04200120.
Superficie: 276 m2.
Linde norte: particular.
Linde sur: carretera PO-551 y vía pública.
Linde este: vía pública.
Linde oeste: carretera PO-551.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG número 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y a la señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.
La Ley de montes de Galicia regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del jurado en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 54.3. En el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, como mínimo, de la siguiente documentación: el acta del deslinde, la memoria descriptiva con planos topográficos, el acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y las certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común dictará una resolución aprobatoria del deslinde y se la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda. El 18 de junio de 2024 el Servicio de Montes, en vista de la información antes relacionada y de la memoria presentada, informa favorablemente el deslinde parcial entre la CMVMC de Meira y Enrique Piñeiro Martínez, colindante por el viento norte y Cristina Sánchez Martínez, colindante por el viento sur, ya que se comprueba que la línea está apoyada en los muros que los separan y que coincide con la cartografía catastral.
La línea de deslinde viene dada por las coordenadas X e Y (ETRS89 UTM zona 29N), reflejadas en la memoria topográfica y en el punto séptimo de los hechos.
Por todo ello, revisado el acuerdo presentado, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Meira y Enrique Piñeiro Martínez, colindante por el viento norte y Cristina Sánchez Martínez, colindante por el viento sur, teniendo en cuenta los puntos y las coordenadas referidas en el punto séptimo de los hechos y en el plano topográfico adjuntado y validado mediante el informe técnico del Servicio de Montes.
Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad de CMVMC de Meira y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 2 de octubre de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
