El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP/2017), establece que en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP/2017 y en su normativa de desarrollo, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 de los Estatutos de la Universidade da Coruña, este rectorado
RESUELVE:
Primero. Composición de la Mesa de Contratación Permanente
Se designa a los miembros de la Mesa, así como a los miembros suplentes, que se citan a continuación
1. Presidencia: la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica.
Suplente: la persona titular de la Adjuntía de Economía.
2. Vocales permanentes:
a) Secretario/a general.
Suplente: la persona titular del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad.
b) Jefe/a del Servicio de Control interno.
Suplente: jefe/a de sección o, en su ausencia, de un negociado del citado servicio.
c) Jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica.
Suplente: jefe/a de sección o, en su ausencia, de un negociado del citado servicio.
d) Jefe/a del Servicio de Contratación Administrativa.
Suplente: jefa/a de un de los negociados del Servicio de Contratación Administrativa.
3. Secretaría: jefe/a de la Sección de Contratación,
Suplente: jefe/a de uno de los negociados del Servicio de Contratación Administrativa.
Segundo. Normas de funcionamiento de la Mesa
1. Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano de contratación.
2. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, con excepción del/de la secretario/a, que solo tendrá voz.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento del personal técnico o experto independiente con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de este personal técnico o experto, y a su formación y a su experiencia profesional (artículo 326.5 de la LCSP/2017).
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes (artículo 150.1 de la LCSP/2017).
5. En los casos en que la valoración de los criterios mediante un juicio de valor corresponda a un comité formado por expertos o a un organismo técnico especializado (artículo 146.2.a) de la LCSP/2017), la designación se realizará y se publicará en el perfil de contratante (artículo 63.5 de la LCSP/2017).
6. De manera supletoria, el funcionamiento de la Mesa se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero. Publicación y efectos
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el perfil de contratante de la Universidad de A Coruña, y tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Quedan sin efecto las disposiciones anteriores que se opongan a la presente resolución rectoral.
A Coruña, 11 de octubre de 2024
Ricardo José Cao Abad
Rector de la Universidad de A Coruña
