Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Comunal de Canizo, perteneciente a la CMVMC de O Canizo, en el ayuntamiento de A Gudiña, y el MVMC Serra de Vilaseco, perteneciente a la CMVMC de Vilaseco da Serra, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. Las CMVMC de O Canizo y Vilaseco da Serra, propietarias de los MVMC Comunal de Canizo y Serra de Vilaseco, presentaron una solicitud de deslinde entre ambos montes vecinales.
Segundo. El día 13.10.2005, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe en relación con la citada solicitud. En el mismo se refleja que el límite acordado queda claramente definido y resulta coincidente con el expresado en los respectivos acuerdos de clasificación.
El límite no interfiere en ningún monte vecinal clasificado, salvo en los dos vértices extremos (1 y 13 del plano), en los que se existe un entronque con otros montes vecinales, lo cual es coincidente con lo que consta en los respectivos acuerdos de clasificación.
Por lo que propone su aprobación al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 13 de octubre de 2005, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 9 de septiembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Comunal de Canizo, perteneciente a la CMVMC de O Canizo, en el ayuntamiento de A Gudiña, y el MVMC Serra de Vilaseco, perteneciente a la CMVMC de Vilaseco da Serra, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 8 de octubre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
