DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 22 de octubre de 2024 Pág. 56290

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de octubre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 7 de octubre de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común San Mamede de Parada, y el de San Mamede de Porto, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC San Mamede de Parada, perteneciente a la CMVMC de Parada, y el MVMC San Mamede de Porto, perteneciente a la CMVMC de Porto y Alemparte, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Las CMVMC de Parada y Porto y Alemparte, propietarias de los MVMC San Mamede de Parada y San Mamede de Porto, presentaron una solicitud de deslinde entre ambos montes vecinales.

Segundo. El día 4.12.2009, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe en relación con la citada solicitud. En el mismo se refleja que el límite acordado encaja perfectamente en los límites dados en los correspondientes acuerdos de clasificación.

El límite conciliado modifica de forma notable la superficie de ambos os montes, ya que el MVMC San Mamede de Parada sufre una merma de 40 hectáreas, las cuales pasan a aumentar la superficie del MVMC San Mamede de Porto.

El nuevo límite solamente afecta a terrenos de los dos montes vecinales implicados, sin que resulten implicados otros montes vecinales ni otros terrenos.

Por lo que propone su aprobación al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 4 de diciembre de 2009, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 9 de septiembre de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC San Mamede de Parada, perteneciente a la CMVMC de Parada, y el MVMC San Mamede de Porto, perteneciente a la CMVMC de Porto y Alemparte, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 8 de octubre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense