DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 22 de octubre de 2024 Pág. 56274

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2024/91-1).

Expediente: IN407A 2024/91-1.

Promotora: Sucesores de Manuel Leira, S.L.

Denominación de la instalación: reforma centro de transformación Apeadero.

Ayuntamiento: Cabanas.

Hechos:

1. El día 18 de marzo de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de mejorar la calidad y continuidad del suministro, adecuar las instalaciones que finalizaron su vida útil de 40 años y en previsión de un aumento de la demanda en la zona.

Presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: reforma centro de transformación Apeadero, firmado el 11 de marzo de 2024 por Francisco Javier Bouza Cabarcos, ingeniero industrial, con el nº colegiado 867 de Galicia.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se solicitó el preceptivo informe a ninguna Administración, organismo o, en su caso, empresa de servicio público o de servicio de interés general afectadas ya que la empresa promotora no presentó separatas declarando que la actuación no contempla afecciones a bienes y derechos a cargo.

4. El 13 de septiembre de 2024 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en las coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) X: 567.316 Y: 4.807.335, en el ayuntamiento de Cabanas.

Reforma del CT Apeadero, de tipo edificio no prefabricado:

• Sustitución de la actual aparamenta de maniobra y protección con accionamiento manual y aislamiento en aire por celdas modulares motorizadas con aislamiento SF6. Se instalarán 2 celdas de línea (interruptor-seccionador), una de las cuales quedará en reserva, y una celda de protección del transformador.

• Sustitución de los dos transformadores existentes de 315 y 250 kVA por un único transformador de 630 kVA y relación de trasformación de 15/0,420 kV.

• LMTS en conductor RHZ1-20L 3×(1×240) mm2 de una longitud de 11 m, con origen en la fachada del castillete Apeadero, donde se realiza un paso de aéreo a subterráneo por la fachada exterior, y final en la celda de línea del centro de trasformación.

• Dos cuadros de baja tensión AC-4-1600, con cuatro salidas de circuitos individuales para distribución en baja tensión mediante la red actual.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 18 de septiembre de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña