DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miércoles, 23 de octubre de 2024 Pág. 56437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilalba (expediente IN407A 2023/25-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 25 de enero de 2023, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Cierre anillo LMT 20 kV Muras_2 (SE_Sete_Pontes) con LMT 20 kV Tronceda (SE_Sete_Pontes) CT Bodán (CD_6620)-CT O Palleiro (CD_10422), en el ayuntamiento de Vilalba.

Con la solicitud se aporta el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea el 7.7.2021, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante acuerdo de este departamento territorial de 12 de mayo de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 26 de mayo de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 9 de junio de 2023, en el tablón de anuncios del citado departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilalba. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Cierre anillo LMT 20 kV Muras_2 (SE_Sete_Pontes) con LMT 20 kV Tronceda (SE_Sete_Pontes) CT Bodán (CD_6620)-CT O Palleiro (CD_10422), en el ayuntamiento de Vilalba, con las siguientes características técnicas principales:

• Línea de media tensión enterrada a 20 kV, con una longitud de 252 m en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1×240 K Al + H16, con origen en la conversión aéreo-subterránea del apoyo existente núm. 6620 de la LAT Muras_2 y final en la conversión aéreo-subterránea del apoyo núm. 0 proyectado, con entrada y salida en el centro de transformación proyectado Bodán.

• Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1.868 m en conductor 94- AL1/22-ST1LA (LA 110), con origen en la conversión aéreo-subterránea del apoyo núm. 0 proyectado y final en el apoyo núm. 13 proyectado en sustitución del apoyo núm. 216139 existente de la LAT Tronceda.

• Centro de transformación (CT) prefabricado Bodán, con una potencia instalada de 50 kV, relación de transformación 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmontaje del CT Bodán existente instalado en el apoyo 6620 de la LAT Muras_2.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publica a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 11 de octubre de 2024

El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria d eLugo

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de cierre anillo LMT 20 kV Muras_2 (SE_Sete_Pontes) con LMT 20 kV Tronceda (SE_Sete_Pontes) CT Bodán (CD_6620)-CT O Palleiro (CD_10422)

Ayuntamiento: Vilalba (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/25-2.

Finca nº

Polígono

Parcela

Ref. catastral

Paraje

Propietarios

Cultivo

Apoyo nº

Sup. ocup. permanente m²

Sup. vuelo m²

Sup. total afectada por vuelo m²

Sup. ocup. permanente m²

Sup. ocup. permanente m²

Sup. ocup. temporal m²

24

25

1426

27065A02501426

Vilar da Raña

María Remedios Pérez López

Monte alto
prado

3

2

162
156

318

33

43

25

902

27065A02500902

Porto da Loba

José Castro Cinza

Monte alto
prado

257
1.210

1.467

47

25

885

27065A02500885

Porto da Loba

María Segunda Pérez López

Prado

8

2

364

364

30

55

25

1495

27065A02501495

Grazán

Herederos de Dositeo Yáñez Cillero,

Representante Ángel Yáñez Villares

Monte alto

410

410

102

58

25

874

27065A02500874

Grazán

Irene Villares Paz

Monte alto

8

8

62

25

290

27065A02500290

Rodas

María del Pilar Díaz Castro

Monte alto

173

173

9

65

25

288

27065A02500288

Rodas

Herederos de Antonio Fernando Yáñez Fraga

Monte alto
prado

141
388

529

144

68

25

1469

27065A02501469

O Palleiro

Herederos de Dositeo Yáñez Cillero,

Representante Ángel Yáñez Villares

Monte alto
prado

12
11

10

152
1.769

1.921

225

72

25

171

27065A02500171

Reguengo

Irene Villares Paz

Monte alto
prado

13

5

34
601

635

34

73

25

172

27065A02500172

Reguengo

Eugenia Rego Villares

Prado

2

2

74

24

244

27065A02400244

Boaro

José Pico González

Prado

4

17