DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miércoles, 23 de octubre de 2024 Pág. 56355

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribadeo, para la implantación de un centro de salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribadeo, para la implantación de un centro de salud, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 9 de octubre de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

Plans por tipoloxía – CMAOT (xunta.gal)

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribadeo para implantación de un centro de salud (expediente PTU-LU-22/068)

El 11.7.2024 tuvo entrada oficio del Ayuntamiento de Ribadeo en que se aportaba enlace de acceso a la modificación puntual (MP) de referencia, redactada por los arquitectos Alfonso Botana Castelo y Beatriz García Becerra y a la bióloga Paula Fernández Otero, así como a los documentos acreditativos de la tramitación correlativa, a los efectos de su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

El 8.10.2024 aporta documentación complementaria consistente en:

– Informe de las empresas responsables de servicios, concretamente sobre red de abastecimiento y saneamiento, así como la red de infraestructura eléctrica (conforme a lo demandado en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26.9.2023).

Analizada la modificación puntual aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 11.7.2024 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El ayuntamiento de Ribadeo dispone de un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por la Orden de 14.11.2014.

I.2. Tramitación de la modificación puntual.

a) Emisión de informe jurídico municipal sobre la tramitación a seguir (14.7.2022).

b) Sometimiento de la modificación puntual datada en junio de 2022 a evaluación ambiental estratégica: se hicieron consultas a la Dirección General de Urbanismo y al Instituto de Estudios del Territorio, que emitieron informes el 15.9.2022 y el 7.10.2022. El órgano ambiental emitió informe ambiental estratégico el 13.10.2022.

c) A raíz de los informes anteriores, se elaboró la modificación puntual de enero de 2023, con base en la cual constan:

– Informes municipales, técnico (28.2.2023), jurídico (1.3.2023) y de intervención (23.3.2023).

– Aprobación inicial de la modificación puntual (Acuerdo plenario de 4.4.2023).

– Información pública mediante anuncios en el diario El Progreso (15.4.2023) y en el DOG (18.4.2023).

– Audiencia a los titulares catastrales de las 2 parcelas afectadas (11.4.2023).

– Solicitud de informes de varios departamentos de la Administración estatal (14.9.2023 y 14.2.2024).

– Traslado a la Administración autonómica para la realización de los trámites previstos en el artículo 60.7 de la LSG.

– Dos alegaciones de los propietarios de los terrenos afectados.

– Informes recabados por el Ayuntamiento, que no formulan reparos a la modificación puntual: Dirección General de Política Energética y Minas (26.09.2023), Secretaría General de Telecomunicaciones (14.10.2023), Delegación del Gobierno (14.11.2023) y Confederación Hidrográfica del Cantábrico (5.4.2024).

– Informes recabados por la Xunta, sin formular reparos: Dirección General de Protección Civil (24.10.2023), Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de la Consellería de Medio Ambiente (9.11.2023), Instituto de Estudios del Territorio (28.11.2023), Dirección General de Patrimonio Cultural (20.12.2023), Augas de Galicia (5.2.2024) y Dirección General de Urbanismo (15.2.2024). Los ayuntamientos limítrofes no se pronunciaron.

d) De resultas de esos trámites, se elaboró la modificación datada en mayo de 2024, en que constan:

– Emisión de informes municipales, técnico y jurídico (6.5.2024).

– Aprobación provisional de la modificación y resolución de las alegaciones presentadas (14.5.2024).

e) Remisión del expediente a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (11.7.2024).

II. Análisis y consideraciones:

Analizada la modificación puntual en relación con las observaciones formuladas en el Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15.9.2022, emitido en el trámite de Consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se comprobó que en general se dio cumplimiento al mismo.

Sin embargo, el documento presenta faltas de adecuación a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP) que es necesario subsanar para su preceptiva inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia:

a) El índice no facilita la denominación de buena parte de los documentos; gran parte archivos de la documentación técnica correspondientes a una misma versión de la modificación se aportan de forma disociada; los documentos 046-054 y 137-143 aparecen duplicados; se incorporan los archivos 152 a 236, que no corresponden a la modificación puntual.

b) Constan versiones de la modificación puntual con diligencias municipales de aprobación inicial y provisional, pero carentes de la preceptiva firma del equipo redactor (artículo 22.1 de las NNTTPP) y sin la codificación y estructura de los artículos 9.2, 11.2, 13.1 y anexo 4 ni las declaraciones responsables municipales (artículo 9.6).

c) No se incluyen los archivos de los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del anexo 3 de las NNTTPP.

d) En el plano VI.03, Ordenación y gestión del suelo, es necesario grafiar la calificación urbanística en el ámbito de la modificación (trama correspondiente a la ordenanza o-12 Equipamientos), así como la etiqueta identificación de la dotación correspondiente (08-SN-SA1, como en los planos V.01.1 y V.01.2).

e) En los separadores de los distintos documentos que integran la documentación de la modificación aprobada provisionalmente se indica incorrectamente la fecha y fase de tramitación («enero 2023» y «aprobación inicial»; debe poner «mayo de 2024» y «aprobación provisional»).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

III. Resolución:

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del PGOM del ayuntamiento de Ribadeo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, una vez subsanadas las cuestiones señaladas en el apartado II anterior, la Dirección General de Urbanismo inscribirá la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Según lo dispuesto en los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.