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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2024 Pág. 56811

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/262-4).

Expediente: IN407A 2023/262-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento LMTA BAL722 Vía Norte I 22 entre los apoyos 9WUKP8QQ//1 y 9WVSM1K6//4 y reordenación LMTS BAL722 Vía Norte I 22.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 3.5.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada soterramiento LMTA BAL722 Vía Norte I 22 entre los apoyos 9WUKP8QQ//1 y 9WVSM1K6//4 y reordenación LMTS BAL722 Vía Norte I 22.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 174.495,42 euros.

Examinado el proyecto de ejecución y las aclaraciones presentadas, se concluye que las actuaciones propuestas tienen como finalidad la mejora del suministro proporcionado por la subestación de Balaídos, y para eso se proyecta:

– El desmontaje de los apoyos de hormigón 9WUKP8QQ//1, 9WVRUKLE//2 y 9WVO5DB6//3 y del apoyo de celosía metálica 9WVSM1K6//4, por el soterramiento de la línea.

– La sustitución del tramo de conductor existente en la línea subterránea BAL722 entre el centro de transformación (CT) 36C653 y el CT 36C662, prolongando la línea SDM709, desde el CT 36C653 hasta el CT 36SZB0.

– El empalme en la línea BAL722 con la línea BAL715 y en la línea SDM710, que se desconecta del CT 36PBJZ y del CT 36PYZ8.

– Dejar sin servicio el tramo de la línea TRO704 entre los centros de transformación 36C859 y 36CWT2 y prolongarla desde el CT 36CWT2 hasta la línea SDM710.

– Dejar sin servicio el tramo de la línea SDM710 entre el nuevo tramo de la TRO704 y su cruce con la avenida Gran Vía y prolongarla desde ese punto hasta el centro de reflexión 36SX09, cuya configuración de celdas se modifica.

– La sustitución del tramo de conductor existente en la línea subterránea SDM706 entre el CT 36S663 y el CT 36S664.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Consideraciones legales y técnicas

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Actuación 1:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 460 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36C653, situado en el número 39 de la calle Carballo, y final en el centro de transformación 36C662, situado en la bajada a A Salgueira, número 21 A.

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 151 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36C662 y final en el centro de transformación 36CEJ8, situado en la calle Emilia Pardo Bazán, número 72.

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 201 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36CEJ8 y final en el centro de transformación 36SX63, situado en la avenida de Madrid, número 30.

Actuación 2:

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 14 metros de longitud, con origen en la LMTS SDM709, en el número 129 de la avenida Gran Vía, y final en el centro de reflexión 36SX09, situado frente al número 114 de la misma avenida.

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 49 metros de longitud, con origen en el empalme proyectado en la línea BAL722 en el número 129 de la avenida Gran Vía, y final en el empalme proyectado en la línea BAL722 en el número 118 de la avenida Hispanidad.

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 575 metros de longitud, con origen en el centro de reflexión 36SX09 y final en el empalme proyectado en la línea SDM710, en la intersección entre la avenida Gran Vía, número 60, y la calle Conde de Gondomar.

Actuación 3:

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 117 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36CWT2, situado en la calle Bolivia, número 32, y final en el empalme proyectado en este nuevo tramo de línea TRO704 con la línea SDM 710 que se deja sin servicio en la calle México, número 64.

Actuación 4:

– LMTS a 15 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, de 68 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36S664, situado en el número 16 de la calle Gaviota, y final en el centro de transformación 36S663, situado en la avenida de Emilio Martínez Garrido, número 75.

La instalación está situada en el centro de Vigo y en las parroquias de Sárdoma, Lavadores y Freixeiro, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada soterramiento LMTA BAL722 Vía Norte I 22 entre los apoyos 9WUKP8QQ//1 y 9WVSM1K6//4 y reordenación LMTS BAL722 Vía Norte I 22, expediente IN407A 2023/262-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 2 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra