Advertido un error en la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 2, de 3 de enero de 2024, procede hacer la siguiente corrección:
En las páginas 367 y 368, en el artículo 16, donde dice:
«Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones.
En lo que respecta a las acciones del apartado b) del artículo 6.4, el cambio de programación de uno o varios eventos expositivos por otro/s dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión no se considera modificación siempre y cuando no exista ninguna alteración en el número de pymes gallegas participantes en dicha acción».
Debe decir:
«Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones.
En lo que respecta a las acciones del apartado b) del artículo 6.4 se permitirá el cambio de programación de uno o de varios eventos expositivos por otro/s dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión siempre que no suponga un aumento del número de pymes participantes, ni la sustitución de aquellas que fuesen inicialmente beneficiarias».
