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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 29 de octubre de 2024 Pág. 57884

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 184/2024, de 14 de octubre, por el que se regula el Registro de entidades incluidas en el sector público autonómico de Galicia, según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia, y el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

El 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia. El artículo 52 de esta ley crea en la consellería competente en materia de hacienda un registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cual se inscribirá preceptivamente la constitución de estas entidades y los demás actos relativos a ellas que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte, el 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El artículo 82 de esta ley configura, con carácter básico, para todas las administraciones el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Esta ley atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la integración y gestión del Inventario y su publicación. La captación y el tratamiento de la información enviada por las comunidades autónomas y las entidades locales para la formación y mantenimiento del Inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Cada entidad está obligada a notificar la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local; la ley establece que esta notificación debe realizarse necesariamente a través de la Intervención General de la Administración correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, respecto del sector público autonómico de Galicia, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia recibir la información por parte de las entidades del sector público autonómico que deban constar en el Inventario y transmitir la información a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Con la aprobación de este decreto se da cumplimiento al mandato realizado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, al tiempo que se proporcionan los medios para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con el objeto de alcanzar la adecuada coherencia que debe existir con el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local y otras bases de datos del sector público, y al mismo tiempo que para la aplicación y seguimiento de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y su normativa de desarrollo, se crea adicionalmente una sección específica donde deberán inscribirse aquellas entidades distintas de las que integran el sector público autonómico de Galicia, a efectos de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en las que concurran los requisitos para ser clasificadas dentro del sector Administraciones públicas (S.13) por las instituciones competentes en materia de contabilidad nacional, de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

De este modo, con la incorporación de la información relativa a estas entidades, se da satisfacción al principio de transparencia y publicidad de conformidad con la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, que es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Galicia y posibilita la disponibilidad pública de la información económico-financiera de las unidades integradas en el ámbito de aplicación de la ley, y con la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada ley orgánica.

El decreto se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales: objeto, competencia y ámbito de aplicación. La competencia para la gestión del Registro se atribuye a la consellería competente en materia de hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

El capítulo II establece la estructura y el contenido del Registro. Respecto de la estructura, cabe destacar que el Registro se divide en secciones y subsecciones, respetando la clasificación de entidades públicas establecida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

El capítulo III recoge el procedimiento para la anotación de datos en el Registro.

Por último, el capítulo IV establece el carácter público del Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación con otros registros públicos, en particular con el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto al principio de necesidad, la norma se adecúa a un objetivo de interés general como es el de configurar el Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes, permitiendo a los ciudadanos disponer de una información completa sobre los entes públicos autonómicos existentes y su actividad efectiva.

Respecto del principio de eficacia, la norma es el instrumento más adecuado para aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el Real decreto 749/2019, de 27 de diciembre.

El decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal y contiene la regulación imprescindible para completar las previsiones de la ley que desarrolla, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica también se cumple. El decreto viene a concretar los trámites y plazos que deben seguir las entidades incluidas en el sector público autonómico para inscribir los distintos actos en el Registro, dotando de certeza y claridad a la materia regulada, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

El decreto también supone una mejora del principio de transparencia, al inscribir en el Registro, con carácter obligatorio, la creación, transformación, fusión o extinción de las entidades del sector público autonómico.

Por último, el decreto se ajusta al principio de eficiencia, a través de la implantación de un registro con información coordinada con el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, con la consideración de registro público y gestionado por un único centro directivo.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, durante la tramitación del proyecto, el Portal de transparencia y gobierno abierto publicó el texto del anteproyecto y emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos, estadística, función pública e igualdad, así como conjuntamente los órganos con competencias horizontales en materia de evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia. El proyecto fue informado por la Asesoría Jurídica.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura, el funcionamiento y el contenido del Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado en el artículo 52 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.

2. Adicionalmente, se crea una sección en el Registro en la que se recogerán aquellas entidades distintas de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia, a efectos de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en las que concurran los requisitos determinados de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea o normativa que lo sustituya, para ser clasificadas dentro del sector Administraciones públicas (S.13).

Artículo 2. Competencia

Corresponden a la consellería competente en materia de hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la gestión y dirección del Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Este decreto es de aplicación a todas las entidades que integran el sector público autonómico, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. Asimismo, este decreto será de aplicación a aquellas entidades distintas de las anteriores en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema europeo de cuentas para considerarse parte del sector Administraciones públicas (S.13).

Artículo 4. Ámbito objetivo

Serán objeto de inscripción en el Registro los actos de constitución, transformación, fusión, liquidación o extinción de las entidades descritas en el artículo 5 del decreto. Asimismo, se inscribirá cualquier modificación del contenido de los datos recogidos en el artículo 6.

CAPÍTULO II

Estructura y contenido del Registro

Artículo 5. Estructura del Registro

1. El Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y de otras entidades del SEC (Sistema europeo de cuentas) estará dividido en las siguientes secciones:

Sección I: entidades del sector público autonómico (Lofaxga).

Estará dividida en las siguientes subsecciones:

1ª) Subsección: organismos autónomos.

2ª) Subsección: agencias públicas autonómicas.

3ª) Subsección: entidades públicas empresariales.

4ª) Subsección: consorcios autonómicos.

5ª) Subsección: sociedades mercantiles públicas autonómicas.

6ª) Subsección: fundaciones del sector público autonómico.

Sección II: otras entidades SEC (Sistema europeo de cuentas)

Se incluirán en esta sección aquellas entidades que no deban incluirse en la sección I y en las que concurran los requisitos establecidos por el Sistema europeo de cuentas para ser clasificadas dentro del sector Administraciones públicas (S.13), a efectos del Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

2. Para determinar la sección o, en su caso, subsección en la que se inscribirán las distintas entidades, deberán tenerse en cuenta las previsiones legales respecto de la naturaleza de cada entidad que resulten de aplicación.

Artículo 6. Contenido del Registro

1. Para cada entidad, se incluirán los siguientes datos:

a) Denominación, nombre comercial o abreviatura.

b) Número de identificación fiscal.

c) Código correspondiente al Inventario del sector público estatal, autonómico y local (Invente), código del Directorio común de unidades orgánicas y oficinas (DIR3).

d) Naturaleza jurídica.

e) Ámbito y adscripción o tutela a la consellería correspondiente.

f) Datos postales, sitio web y, en su caso, sede electrónica.

g) Clasificación en términos de contabilidad nacional.

h) Las fechas de alta, baja o modificación, en su caso, así como la causa que lo origina.

i) Actividad que desarrolla, con indicación del código de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

j) El objeto o finalidad.

k) La estructura de dominio, con indicación del porcentaje de participación o financiación y del derecho de voto de cada uno de los partícipes.

l) Las fuentes de financiación.

m) El régimen presupuestario, contable y de control.

n) La condición de medio propio, en su caso.

2. Asimismo, en el Registro se podrá consignar cualquier otra información relativa a las citadas entidades que se considere de utilidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento de inscripción

Artículo 7. Inscripción en el Registro

1. Las inscripciones serán realizadas de oficio por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa bien a petición de la entidad.

2. La remisión de la información por las entidades se realizará en el plazo de quince días a contar desde su constitución, utilizando el formulario previsto en el anexo I de este decreto.

3. La entidad aportará la documentación necesaria para la verificación de la veracidad de la información remitida, especialmente la norma de creación, sus modificaciones, transformación, fusión o extinción y, en su caso, los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia que autorizan la creación de la entidad.

4. Una vez verificada la información, la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizará la inscripción en el Registro en el plazo de quince días desde la presentación de la documentación.

Artículo 8. Actualización y modificación de las inscripciones

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto serán responsables de la exactitud de los datos que obren en el Registro. Al efecto comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma cualquier modificación en ellos en un plazo máximo de quince días desde que haya tenido lugar dicha modificación, acompañando la documentación que acredite la modificación.

2. Asimismo, la Intervención General, cuando tenga conocimiento de cualquier modificación producida, podrá requerir de la entidad la remisión de la documentación correspondiente a efectos de la actualización del Registro.

3. Una vez verificada la información, la Intervención General de la Comunidad Autónoma inscribirá la actualización o la modificación en el Registro en el plazo de quince días desde la presentación de la documentación.

Artículo 9. Depósito de las cuentas anuales

1. Una vez aprobadas, cada entidad remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma sus cuentas anuales en un plazo máximo de quince días a contar desde su aprobación.

2. En caso de que las cuentas anuales de la entidad deban formar parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la entidad deberá remitir dichas cuentas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma dentro del plazo fijado en la normativa reguladora de la elaboración de la Cuenta General y, en cualquier caso, antes del 30 de junio del año posterior al ejercicio al que se refieren las cuentas.

3. Se depositarán en el Registro las cuentas anuales de todas las entidades.

Artículo 10. Obligación de suministro de información

1. Todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto están obligadas a proporcionar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma toda la información y documentación requerida dentro de los procedimientos de inscripción de datos en el Registro.

2. Todas las entidades dependientes o aquellas en las que participe la Administración general de la Comunidad Autónoma o su sector público no incluidas en la sección I tienen la obligación de proporcionar la información y documentación requerida, a efectos de realizar el análisis que determine su inscripción en la sección II del Registro.

3. Corresponde al titular del máximo órgano de dirección de la entidad la remisión de la información y documentación solicitada.

4. Las entidades deberán facilitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la documentación y los datos solicitados en el plazo de quince días contados desde la recepción de la solicitud.

Artículo 11. Información digitalizada

1. Toda la documentación que se remita será enviada a través de medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá admitir, con carácter excepcional, documentación en otros soportes.

CAPÍTULO IV

Carácter público del Registro y coordinación con otros registros

Artículo 12. Carácter público del Registro

1. El Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá carácter público.

2. La consellería competente en materia de hacienda facilitará el acceso al Registro por medios telemáticos. A tal efecto, la consulta de los datos públicos estará disponible en la página web de la consellería competente en materia de hacienda, así como en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Coordinación con el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local

1. Las entidades serán responsables de garantizar la coherencia entre los datos que figuran en este registro y los que constan en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma procurará la máxima coordinación entre el Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Artículo 14. Coordinación con otros registros

La Administración autonómica garantizará la coordinación del Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia con otros registros administrativos, en el marco de la normativa de accesibilidad e interoperabilidad de los registros y sistemas de información.

Disposición adicional primera. Soporte técnico

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia proporcionará el soporte técnico que resulte necesario para el mantenimiento y el tratamiento de los datos que deban constar en el Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional segunda. Puesta en marcha y funcionamiento del Registro

1. En los diez días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las entidades incluidas en su ámbito de aplicación deberán remitir los datos necesarios para la inscripción en el Registro a través del formulario previsto en el anexo I del presente decreto.

2. La Intervención General dispondrá de un plazo de un mes para incorporar los datos recibidos al Registro.

3. En caso de que la información que se aporte ya obrara en poder de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, bastará con que la entidad comunique esta circunstancia o, en su caso, actualice la correspondiente información.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

1. Se habilita a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

2. En virtud de este decreto se aprueba el modelo inicial del formulario previsto en el anexo I. No obstante, se habilita a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para actualizar tal modelo, siendo suficiente su aprobación y posterior publicación en la página web de la consellería sin necesidad de una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de octubre de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Datos generales

Denominación:

Nombre comercial/abreviatura:

NIF:

Tipo de entidad:

Código DIR3:

Consellería / entidad de adscripción:

Datos postales

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

Sitio web:

Sede electrónica:

Estructura de dominio

Denominación

% participación

% voto

Administración general de Galicia

Administración general del Estado

Corporaciones locales

Otras entidades de derecho público

Denominación

% participación

% voto

Otras entidades de derecho privado

Régimen económico-financiero

Régimen de control

Función interventora

Control financiero permanente

Auditoría de cuentas

Régimen contable

Público

Privado

Régimen presupuestario

Limitativo

Estimativo

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

Condición de medio propio

Datos de la actividad económica

Sector

Objeto o finalidad

Código CNAE

Fuente de ingresos

Venta de bienes y prestación de servicios dentro del sector público

A la Administración autonómica

A otras administraciones públicas

A otras entidades del sector público

Venta de bienes y prestación de servicios dentro del sector privado

Autonómico

Nacional

Internacional

Transferencias y subvenciones recibidas

De la Administración autonómica

De otras administraciones

públicas

De otros entes del sector público

Otros ingresos