La Decisión de la Comisión número C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, aprobó el Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), en el marco de la intervención (Desarrollo local participativo 7119_Leader- Subintervención 7119_01-Implementación EDLP del PEPAC para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
De conformidad con las bases reguladoras de la selección de estrategias de desarrollo local, de la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural (GDR) como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y de la concesión de la ayuda preparatoria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 20 de abril de 2022, diversas entidades presentaron sus estrategias de desarrollo local participativo, formuladas con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo de su zona de actuación. Las citadas estrategias y los grupos de desarrollo rural fueron seleccionados mediante la Resolución de 20 de mayo de 2024 por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución de 7 de diciembre de 2023 de la directora general de la Agencia, dictada por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local y las entidades que se reconocen como colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia 2023-2027, así como la distribución de fondos entre las entidades colaboradoras seleccionadas (código de procedimiento MR701F).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de las bases reguladoras aprobadas en el citado acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, los grupos de desarrollo rural, en su condición de entidades colaboradoras, y la citada agencia deben firmar un convenio de colaboración en el que se determinen las condiciones y obligaciones que asumen las partes para la gestión de las estrategias de desarrollo local participativo seleccionadas.
En línea con lo señalado en el párrafo anterior, el 7 de agosto de 2024 se firmaron los citados convenios entre la citada agencia y los 24 grupos de desarrollo rural de Galicia seleccionados, después de que los convenios fueran autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia en la reunión de 29 de julio de 2024.
En el texto del convenio se indica que los GDR se relacionarán con la Agencia por medios electrónicos por aplicación del artículo 14, números 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que es preciso que la Comunidad Autónoma habilite unos formularios en la sede electrónica para que cada entidad pueda realizar sus solicitudes y comunicaciones correspondientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2023 (DOG nº 148, de 5 de agosto),
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta resolución es regular la comunicación de la adhesión de los grupos de desarrollo rural a los convenios de colaboración firmados con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la autorización de sus gastos anuales y la aprobación de sus actuaciones, en el marco de la PEPAC 2023-2027 en relación a los procedimientos de ayudas Leader a los GDR en el citado período.
2. Los procedimientos que se regulan en esta resolución son:
a) El procedimiento de Adhesión al convenio con los GDR PEPAC 2023-2027 (código MR701G) (anexo I).
b) El procedimiento Autorización de gastos de los GDR programa Leader 2023-2027 (código MR701H) (anexo II).
c) El procedimiento Aprobación de las actuaciones de animación, formación y cooperación de los GDR programa Leader 2023-2027 (código MR701I) (anexo V).
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias son los 24 GDR seleccionados mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2023 de la directora general de la Agencia, dictada por delegación del Consejo de Dirección de esta, cuyos errores materiales se corrigieron mediante la Resolución de 20 de mayo de 2024.
Artículo 3. Plazo de presentación de las comunicaciones de adhesión
Los GDR que firmaron el Convenio de colaboración con la Agencia deberán presentar la comunicación de adhesión (anexo I) en el plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 10 de diciembre de 2024.
Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes de autorización de gastos y aprobación de actuaciones
El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de gastos y aprobación de actuaciones (anexo II y anexo V) estará abierto desde el día siguiente al de la comunicación de adhesión hasta el 5 de noviembre de 2027.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las comunicaciones y solicitudes
Las comunicaciones y solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I, anexo II, anexo V) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su comunicación o solicitud presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación o solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las comunicaciones y solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con sus comunicaciones y solicitudes la siguiente documentación:
a) En el caso del procedimiento para la Comunicación de Adhesión al convenio (código de procedimiento MR701G las entidades interesadas deberán aportar con la comunicación (anexo I) la acreditación de la persona representante legal.
b) En el caso del procedimiento para Autorización de gastos de los GDR programa Leader 2023-2027 (código de procedimiento MR701H), las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
– Acuerdo de la Junta Directiva.
c) En el caso del procedimiento para Aprobación de actuaciones de animación, formación y cooperación de los GDR programa Leader 2023-2027 (código de procedimiento MR701I), las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo V) la siguiente documentación:
– Memoria con la descripción y resumen de la actuación. En el caso de actuaciones de cooperación con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III.c) del convenio.
– Acreditación de la representación legal.
– En actuaciones de cooperación, declaración responsable conforme al apartado 8.2 del anexo III del convenio.
– En actuaciones de cooperación documento vinculante de cooperación conforme al anexo III.c) del convenio).
– En actuaciones de cooperación, desglose de los gastos por cada GDR participante y por concepto de gasto.
– En actuaciones de cooperación, convenios con terceros, en su caso.
– En actuaciones de cooperación, desglose de los gastos por cada GDR.
– Otra documentación.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos MR701H y MR701I se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) En su caso, ayudas recibidas por la regla de minimis.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Notificaciones
1. Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Articulo 9. Plazo de resolución
La persona titular de la Dirección General de la Agencia, a propuesta del órgano instructor y por delegación del Consejo de Dirección, resolverá el procedimiento.
El plazo para dictar resoluciones expresas y notificarlas para los procedimientos MR701H y MR701I será de 4 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La persona interesada podrá entender denegada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó la resolución expresa.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a presentación de las comunicaciones y solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación y solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Anticipo
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a cada una de las anualidades, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al procedimiento MR701H (anexo III).
Artículo 13. Justificación
Para la justificación de los gastos autorizados, las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos establecidos en el convenio de colaboración:
a) En el caso del procedimiento para Autorización de gastos de los GDR Programa Leader 2023-2027 (código de procedimiento MR701H), las entidades interesadas deberán aportar, junto con la justificación (anexo IV), la siguiente documentación:
– Nóminas, TC y justificantes de ingreso del IRPF retenido.
– Memoria justificativa de la realización de actividades, pagos e inversiones, en su caso.
– Reportaje fotográfico y acta de control de inversiones, en su caso, según la cláusula 13.5.f) del convenio.
– Copia o prueba documental del material publicitario o de reprografía, en su caso.
b) En el caso del procedimiento para Aprobación de actuaciones de animación, formación y cooperación de los GDR programa Leader 2023-2027 (código de procedimiento MR701I), las entidades interesadas deberán aportar, junto con la justificación (anexo VI), la siguiente documentación:
– Memoria justificativa de la realización de actividades, pagos e inversiones conforme al convenio.
– Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.
– Justificantes de pago de los gastos.
– Tres ofertas de diferentes proveedores.
– Documentación específica que se señale en el ICE verificado.
– Aclaraciones o informes relativos la justificación de la inversión.
– Reportaje fotográfico y acta de control de inversiones, en su caso, según la cláusula 13.5.f) del convenio.
– Copia o prueba documental del material publicitario o de reprografía, en su caso.
– En proyectos de cooperación con inversiones en estudios, proyectos técnicos, libros, folletos, etc., deberá aportarse un ejemplar en soporte informático que permita su difusión.
– Informe gráfico de las inversiones, en el caso de proyectos de cooperación.
– Permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias requeridas por la normativa (solo para el pago final), en el caso de proyectos de cooperación.
– En proyectos de cooperación, justificación del empleo creado, en su caso.
– En proyectos de cooperación, relación de equipos subvencionados, en su caso.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2024
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
