El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de 9 de septiembre de 2024, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte con las características que a continuación se relacionan:
Nombre del monte: Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío.
Superficie: 3,34 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Xuio, Dornela y Valfrío.
Parroquia: Lobás (Santa Ouxea) y A Piteira (San Miguel).
Municipio: O Carballiño.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la R.C. 32020A01709003.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofres |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A01702445 32020A01702521 |
Norte |
32020A01700035 |
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Este |
32020A01702446 32020A01709013 32020A0170393 32020A01701391 32020A01701386 |
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Sur |
32020A01701386 32020A01702487 |
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Oeste |
32020A01702487 32020A01709013 32020A01702444 |
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Finca 2:
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A01801865 (parte) |
Norte |
32020A01809005 |
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Este |
32020A01809005 |
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Sur |
32020A01801404 32020A01801403 32020A01802064 |
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Oeste |
32020A01802064 32020A01801865 (resto) 32020A01801412 32020A01801415 32020A01809005 |
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Los terrenos correspondientes a la finca 2, así como la extensión de la finca 1 situada al S del camino con la R.C. 32020A01709003, están poblados por una masa adulta de pino del país procedente de regeneración, en estado de fustal alto (finca 2) y latizal alto-fustal bajo (finca 1). El resto de los terrenos, situados al N del mencionado camino, se encuentran mayormente a raso, con alguna mancha localizada de robles y acacias.
Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Ourense, 16 de octubre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
