Antecedentes.
Mediante la Resolución de 12 de abril de 2024, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de José Fernández González (ABI/2023/0008).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (suplemento núm.105, de 30 de abril de 2024), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 83, de 26 de abril) y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vigo y de Monterrei por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 16 de mayo de 2020 en Monterrei y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vigo, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.
Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.
De las consultas efectuadas en el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el apartado segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
Fundamentos jurídicos.
– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (artículo 267 y siguientes).
– Código civil (artículo 657 y siguientes).
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (artículos 20.6 y 20 bis.8).
– Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (título III, artículo 147 y siguientes).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (artículos 14 y 16).
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de José Fernández González, con DNI 06487447-K, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:
– Contratos y otros efectos bancarios:
• Abanca, cuenta de ahorro: 2080 5020 0030 0022 0978
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios.
La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vigo y de Monterrei por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
