El Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, dispone que le corresponden, entre otras, las competencias en prevención de la contaminación. A través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad ambiental y sancionadora que, por razón de la materia, le corresponda. En particular, a la dirección general le corresponde la elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y de las acciones de desarrollo de estos.
Dicha ley dispone, en su artículo 19, que los planes de gestión y programas de prevención de residuos deberán ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación, en concreto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Los planes, tras su aprobación definitiva a través del decreto correspondiente, deberán inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no interviniese de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.
En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESOLVEMOS:
Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito de la gestión de los planes de residuos: copia electrónica auténtica de los planes sectoriales de residuos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia a gestionar la solicitud de creación del sello electrónico denominado «CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E CAMBIO CLIMÁTICO» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.
La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.
Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:
a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.
b) Organismo suscriptor: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c) Nombre del sello: «CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E CAMBIO CLIMÁTICO».
Cuarto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E CAMBIO CLIMÁTICO» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Quinto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E CAMBIO CLIMÁTICO» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2024
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Mª Carmen Bouso Montero |
Julián Cerviño Iglesia |
