Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Amare Terra con domicilio en la calle Gambrinus, número 49, en A Coruña.
Hechos:
1. El 29 de diciembre de 2023 Jesús Ángel Martínez Loira, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Amare Terra la constituyó Jesús Ángel Martínez Loira, mediante escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2023, ante el notario de A Coruña Raúl Muñoz Maestre, con el número de protocolo 8.129.
Tras requerimientos de 7 de marzo y 1 de julio de 2024, la Fundación aporta las escrituras otorgadas el 25 de enero, 16 de mayo (dos escrituras) y 22 de julio de 2024, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con números de protocolo 513, 3.264, 3.266 y 5.055 respectivamente en las que modifican los estatutos y su dotación conforme lo indicado en los requerimientos.
3. La Fundación, según el artículo 3 de sus estatutos, tiene por objeto: «la promoción, fomento, impulso, apoyo y difusión de actividades deportivas».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Jesús Ángel Martínez Loira, como presidente; Mónica Ferreño Suárez, como secretaria; y Marcos Martínez Ramallo, como vocal.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Amare Terra, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 15 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Clasificar de interés deportivo la Fundación Amare Terra, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
